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SE BUSCA INCLUIR EN EL SISTEMA EDUCATIVO EL COMBATE O PREVENCIÓN A LA CORRUPCIÓN COMO ASIGNATURA

1 de Noviembre 2017

SE BUSCA INCLUIR EN EL SISTEMA EDUCATIVO EL COMBATE O PREVENCIÓN A LA CORRUPCIÓN COMO ASIGNATURA

Autor: Grupo Legislativo PT

La bancada del Partido del Trabajo se manifiesta a favor de realizar el presente exhorto, pues si bien es cierto, el fondo del asunto tiene un carácter benévolo para la educación, el hecho de incluir en el sistema educativo el combate o prevención a la corrupción como asignatura, programa académico o disciplina contraviene lo dispuesto en la fracción III y VIII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que a la letra establecen:

III. El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República (...).

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios (...).

Aunado a ello, el artículo 12 de la Ley General de Educación es muy claro al establecer que:

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación (...).

En esa misma inteligencia, la Jurisprudencia Constitucional contenida en la tesis P./J. 143/ 2001 del Tomo XV de la Novena Época del Seminario Judicial de la Federación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro se titula EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, vincula a que este Poder Legislativo Local, el Ejecutivo Estatal y los Municipios de la Entidad acatemos lo dispuesto en la Ley General de Educación.

Recordemos que la citada Ley es un ordenamiento emanado del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, tiene esencialmente carácter constitucional.

Finalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León le otorga la razón al presente razonamiento, al establecer en su fracción II del artículo 26 que:

La Secretaría de Educación es la dependencia encargada de establecer, ejecutar y coordinar la política educativa en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia educativa contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes federal y local de educación, las demás leyes y reglamentos vigentes, así como los Acuerdos del Ejecutivo;

En ese sentido y acorde a lo anterior, concluimos que lo pertinente es realizar un atento y respetuoso exhorto al Titular de la Secretaría Estatal de Educación para que dentro de sus posibilidades implemente programas acordes dentro de la jurisdicción de nuestro Estado, o bien, al Gobierno del Estado, pues a través de la Secretaria de Educación Pública podría emitir su opinión o propuesta en materia de modificar los programas escolares o asignaturas de los planteles educativos de nivel básico, mediante el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, tal y como lo estipula el artículo 48 de la Ley General de Educación.

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