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Nos manifestamos a favor de la Iniciativa promovida sobre la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

21 de Noviembre 2017

Nos manifestamos a favor de la Iniciativa promovida sobre la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León

Autor: Grupo Legislativo PT

En la bancada del Partido del Trabajo consideramos oportuna y necesaria la iniciativa, concerniente en establecer en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, la obligatoriedad del Ejecutivo Estatal de garantizar de manera plena el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para con los infantes y jóvenes en la Entidad, mediante la implementación de políticas públicas, programas y acciones que aseguren su desarrollo integral.

Fundamentamos lo anterior, desde una visión constitucionalista, toda vez, que nuestra Carta Magna señala el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad en su numeral 4°. Aunado a que expresamente señala que el Estado lo garantizará.

Así mismo, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptaran, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para tal efecto".

En ese mismo tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del rubro jurisprudencial INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL. Ha resaltado la importancia y trascendencia de dicho principio, pues a la letra establece que "En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión".

Por lo antes expuesto, concluimos que la intención del promovente es adecuada, puesto que actualmente la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es omisa en relación al derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

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