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Propuesta para modificar el texto del artículo 87 del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León

3 de Noviembre 2017

Propuesta para modificar el texto del artículo 87 del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Autor: Grupo Legislativo PT

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE DICTAMEN

Se propone modificar el texto del artículo 87 del Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el cual a la letra señala:

ARTÍCULO 87.- (...) Las sesiones de las comisiones sólo serán válidas con la asistencia de los consejeros que la integren.

(...)

(...)

Para quedar como sigue:

ARTÍCULO 87.- (...) Las sesiones de las comisiones sólo serán válidas con la asistencia de al menos 3 de los consejeros que la integren.

(...)

(...)

Lo anterior, en correlación a lo establecido en el artículo 85 del proyecto de ley en comento, mismo que señala:

ARTÍCULO 85.- (...)

El Pleno se integrará con los cinco Consejeros, pero bastará la presencia de tres de sus integrantes para sesionar.

De la interpretación anterior, consideramos que sí en su totalidad el Consejo de la Judicatura del Estado se integrará por 5 Consejeros, y que actualmente se integran por 3 y en ese sentido, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, en su artículo 27 establece que:

El Consejo contará con aquéllas Comisiones que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de Disciplina, Carrera Judicial, Administración, y Modernización Tecnológica. Cada Comisión se formará por un mínimo de dos Consejeros, designados por el Pleno.

Así mismo, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establece:

El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá integrar comisiones para atender los asuntos que expresamente les encomienden, quienes funcionarán en los términos que señale el reglamento respectivo, debiendo existir en todo caso las que atiendan los asuntos relacionados con la disciplina, la carrera judicial, la administración del Poder Judicial y la modernización tecnológica.

Las sesiones de las comisiones sólo serán válidas con la asistencia de los dos consejeros que la integren.

A las sesiones de las comisiones podrá invitarse, con voz pero sin voto, a personas que por sus conocimientos enriquezcan las labores de las mismas. La invitación la realizará el Consejero que presida la Comisión.

Los dictámenes de las Comisiones deberán someterse al Pleno para su resolución.

Consideramos que Cada Comisión se formará por un mínimo de tres Consejeros, designados por el Pleno, guiándonos en la inteligencia y la coherencia en la cual está establecido el actual el funcionamiento del Consejo.

Aunado a que pretendemos ser más puntuales en la redacción de dicho artículo pues con la redacción actual, se presta a una interpretación ambigua, en la cual por una parte podría referirse a la totalidad de los integrantes de la Comisión o bien, que no será válida dicha sesión sí ocurren distintos integrantes a la misma, sin embargo, no se establece un número de integrantes necesario para sesionar en Comisión.

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