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SE REGULARIZA EL USO DE LA OZONOTERAPIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

19 de Diciembre 2017

SE REGULARIZA EL USO DE LA OZONOTERAPIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Autor: Grupo Legislativo PT

Hoy es un día muy importante para Nuevo León y la salud de sus habitantes, hace un año para ser exactos el día 13 de diciembre del año 2016 el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo - Morena presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de Reforma a la Ley de Salud, con el propósito de regularizar el uso de la Ozonoterapia, la cuál se reformó durante esta sesión ordinaria.

El dictamen 10619/LXXIV, presentado señalamos que los efectos biológicos del ozono confieren unas propiedades terapéuticas y biológicas que posibilitan la aplicación de la Ozonoterapia en el campo de la medicina para enfermedades asociadas al déficit de las defensas antioxidantes.

También estimula los glóbulos blancos para incrementar las defensas del organismo y mejora el transporte de oxígeno a las células, por lo que influye positivamente en la circulación sanguínea general.

Se comenzó a practicar la Ozonoterapia, rama de la medicina bioxidativa, que utiliza los principios de la oxidación y súper oxigenación para restaurar las células de personas sanas o enfermas, es decir, puede preservar la juventud, vitalidad y una buena calidad de vida.

La terapia es compatible con cualquier otro tratamiento médico convencional, ya que no produce secuelas ni efectos secundarios, siempre y cuando su utilización sea a través de profesionales médicos capacitados para su aplicación.

La Ozonoterapia se practica en casi todos los estados de la República Mexicana (Estado de México, Puebla, Jalisco, Veracruz, Chihuahua, Baja California Norte, Coahuila, Tabasco, Michoacán y la Ciudad de México).

Por lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, consideramos viable regularizar la práctica de Ozonoterapia, a fin de que quienes ejerzan esta actividad técnica cuenten con los conocimientos específicos y que los diplomas que certifiquen dichos conocimientos hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Siendo así, se sometió a la consideración de este Poder Legislativo, el siguiente proyecto de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, Expediente Legislativo Número 10619 LXXIV

DECRETO

ÚNICO.- SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 49 Y EL ARTÍCULO 98 BIS AMBOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO 49.- ..............................................................................
PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES QUE REQUIERAN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS EN EL CAMPO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA, VETERINARIA, ENFERMERÍA,
LABORATORIO CLÍNICO, RADIOLOGÍA, TERAPIA FÍSICA,
OZONOTERAPIA, TERAPIA OCUPACIONAL, TERAPIA DEL
LENGUAJE, PRÓTESIS Y ÓRTESIS, PODOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL, NUTRICIÓN, CITOTECNOLOGÍA, PATOLOGÍA, BIOESTADÍSTICA, CODIFICACIÓN CLÍNICA, BIOTERIOS, FARMACIA, SANEAMIENTO, HISTOPATOLOGÍA Y EMBALSAMIENTO Y SUS RAMAS, SE REQUIERE QUE LOS DIPLOMAS CORRESPONDIENTES, HAYAN SIDO LEGALMENTE EXPEDIDOS Y REGISTRADOS POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES.

ARTÍCULO 98 BIS.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE
ENTIENDE POR MEDICINA TRADICIONAL, COMPLEMENTARIA O ALTERNATIVA A LAS PRÁCTICAS, ENFOQUES, CONOCIMIENTOS Y CREENCIAS SANITARIAS DIVERSAS QUE INCORPORAN MEDICINAS BASADAS EN PLANTAS, ANIMALES, MINERALES U OZONO; A LAS
TERAPIAS ESPIRITUALES, TÉCNICAS MANUALES Y EJERCICIOS APLICADOS DE FORMA INDIVIDUAL O EN COMBINACIÓN PARA MANTENER EL BIENESTAR, ADEMÁS DE TRATAR, DIAGNOSTICAR Y PREVENIR LAS ENFERMEDADES.
....................................................................................................
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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