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PARTIDO DEL TRABAJO PIDE EVALUAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE OCASIONADOS POR TERNIUM

26 de Febrero 2020

PARTIDO DEL TRABAJO PIDE EVALUAR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE OCASIONADOS POR TERNIUM

Autor: Grupo Legislativo PT

En los últimos meses la contaminación atmosférica en Monterrey y su área metropolitana ha ido creciendo notablemente. En nuestra Entidad son cada vez más los días con niveles altos de contaminación, afectando principalmente la salud de los nuevoleoneses.

En este contexto, se ha dado a conocer que la acerera Ternium no sólo contamina, sino envenena con óxido a sus vecinos de la planta Guerrero, en la zona de la Ciudad Universitaria, al norte de Monterrey y en las residencias que colindan con ésta, sino que, es la segunda empresa que más contamina dióxido de carbono en todo Nuevo León, lo anterior de acuerdo al registro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, provocando de esta manera, efectos ambientales irreversibles y representando a la vez un severo riesgo para la salud de quienes lo respiran.

En el Partido del Trabajo consideramos que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental contenido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho, ha sido abordado principalmente en función de su relevancia para que los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades.

La Diputada María Guadalupe Rodríguez, a nombre del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo presentó un Punto de Acuerdo para enviar un exhorto al Secretario de Desarrollo Sustentable; Ingeniero José Manuel Vital Couturier, con el fin de que la Secretaría a su cargo envíe al Congreso una evaluación de la cantidad de partículas PM2.5, dióxido de carbono, dióxido de nitrógeno y demás contaminantes que emitió la acerera Ternium en el año 2019 y de lo que va del año, asimismo, se elabore una auditoría del daño visible que ha causado en los alrededores de Ciudad Universitaria, estaciones de Metrorrey, negocios y residencias que colindan con la planta Guerrero de la acerera Ternium.

Asimismo se acordó exhortar al C. Secretario de Salud; Dr. Manuel Enrique de la O. Cavazos, con el fin de que la Secretaría a su cargo, realice un reporte de las enfermedades respiratorias, cardiacas u otras que sean causa de la contaminación que emite la acerera Ternium en las áreas colindantes de la planta Guerrero.

También se exhortó al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el C. Víctor Manuel Toledo Manzur, con el fin de que realice una evaluación a la acerera Ternium planta Guerrero, con el objetivo de determinar el cumplimiento de las normas voluntarias que consisten en procesos voluntarios de autorregulación ambiental y auditorías ambientales, hecho lo anterior, se inicie el procedimiento administrativo en contra de la empresa Ternium y de ser el caso, se impongan las sanciones administrativas correspondientes por los altos niveles de contaminación que emite.

"Reconocemos la relación de interdependencia e indivisibilidad entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos, al destacar que los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos fundamentales del ser humano", puntualizó la diputada María Guadalupe Rodríguez.

Desde esta óptica, en el artículo 4 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que; "La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente...", donde uno de los principales objetivos del presente punto de acuerdo es preservar un ambiente sano y regular el equilibrio ecológico que ésta industria afecta.

Dicho ordenamiento, en la fracción tercera del artículo 7º, delega a los Estados la facultad de emitir medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, donde es desde nuestra perspectiva la industria antes mencionada, debe hacerse responsable por los daños que cause al equilibrio ecológico, pues de manera contraria, se podrían imponer las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 171 al 175 bis de la Ley en la materia.

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