Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Punto de acuerdo, reforestación Parque Rufino Tamayo

19 de Septiembre 2018

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO A. GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE NUEVO LEÓN

Presente.-

La suscrita Diputada Ivonne Paredes Bustos, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 12 de diciembre del año 2017, el R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, aprobó el proyecto ejecutivo y construcción del museo "La Milarca", que en su construcción abarcará 1,500 metros cuadrados en el actual parque Rufino Tamayo, ubicado en la calle Rufino Tamayo y Calle Eugenio Garza Lagüera (los Fundadores) de dicho municipio.

Del mismo modo, el referido Ayuntamiento en fecha 22 de mayo del año en curso, aprobó por unanimidad con 12-doce votos a favor, solicitar al H. Congreso del Estado en los términos del artículo 113 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, la autorización para la creación del "PATRONATO DE MUSEOS DE SAN PEDRO", mismo que fue aprobado por la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado en fecha 15 de agosto del año en turno, con 27 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones y dentro del cual se encuentra contemplado el museo "La Milarca".

El expediente 11792/LXXIV menciona que el "PATRONATO DE MUSEOS DE SAN PEDRO", tiene el objetivo de promover el desarrollo de proyectos científicos, culturales, educativos y de investigación, a través de la conservación, mantenimiento y exhibición de las obras facilitadas por el C. Presidente Municipal en funciones y de su familia, constituidos en la persona moral "Mauricio y Norma Fernández Sociedad Anónima de Promotora de Inversión (S.A.P.I) de Capital Variable (C.V)".

De acuerdo a lo anterior, el Parque Rufino Tamayo consta 87,130 m2, un poco más de ocho hectáreas y según especialistas ambientales, alberga más de mil especies de animales, de los cuales 192 especies son de aves, destacando como uno de los parques urbanos con mayor número de aves en todo México.

Si bien el museo "La Milarca" tiene como objetivo compartir y poner a disposición de la comunidad, las obras de arte con las que cuenta "La Milarca", Asociación Civil, (A.C), con la finalidad de exhibir y dar a conocer el acervo cultural, como un legado para el goce y disfrute de la ciudadanía en general, en especial de los sampetrinos, dicha obra genera una afectación ecológica de un número determinado metros cuadrados de áreas verdes, los cuales en el dictamen de aprobación del proyecto, no se precisan, pero que serán repuestos por la administración municipal.

De acuerdo a lo anterior, se considera relevante mencionar que en el documento aprobado el 12 de diciembre, se estipula que la edificación afectará un área de 1,500 m2 del parque, sin embargo, haciendo un analisis del espacio en intervención, se puede determinar que el área actualmente afectada consta aproximadamente de 4,000 m2.

Asimismo, a raíz de una investigación del área a intervenir, se pudo detectar que la misma ha sufrido una afectación ecológica de manera continua desde el inicio de la actual administración Municipal. De acuerdo a lo anterior, en el año 2015, antes de iniciar la presente administración en el área donde se edifica el museo se encontraban cientos de árboles y arbustos, los cuales conforme transcurrió la administración se fueron secando, llegando al mes de septiembre del año 2016 con un área importante de metros cuadrados sin vegetación. Posteriormente, dicho espacio fue cubierto por cesped, y actualmente se encuentra en construcción.

Screen Shot 2018-09-19 at 12.16.41 PM.png

Como se puede apreciar, tal pareciera que dicho espacio del parque afectado, sufrió un daño premeditado con el objetivo de tener menores responsabilidades y costos ambientales al momento de realizar la edificación del museo "La Milarca".

Al daño ecológico se le añaden las afectaciones a los habitantes de la zona o de quienes transitan en ella. Entre otas causas, por la pérdida de metros cuadrados de absorción de agua, función que de forma natural realizan los árboles y áreas verdes.

Por lo que al derribarse y convertir dicha área en pavimento, el agua de lluvia tiende a resbalar, pudiendo ocasionar encharcamientos, inundaciones y posibles daños económicos al peaton, automovilista o domicilios de la zona.

Dichas afectaciones ya han sido advertidas por los vecinos del parque, llegando incluso a interponer un jucio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Estado de Nuevo León, con la intención de detener el proyecto "La Milarca".

Entre otras cuestiones, los vecinos reclaman que no se les tomó en cuenta para la definición de dicho proyecto y denuncian, que la construcción de dicho museo estaría en predios destinados a ser parques públicos, invadiendo mayores espacios con concreto, eliminando la flora y afectando la fauna del parque. Teniendo como consecuencias la falta de espacios de convivencia humana para mantener el equilibrio emocional, laboral y socioeconómico. Lo anterior sin pasar por alto el posible desvío de recursos del erario público municipal.

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público se sujetará a los lineamientos de:

I al V...

VI. Los Espacios Públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso;

....

XI. Se deberá asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la calidad formal e imagen urbana, la conservación de los monumentos y el paisaje y mobiliario urbano.

...

Todos los habitantes tienen el derecho de denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier acción que atente contra la integridad y condiciones de uso, goce y disfrute del Espacio Público.

La fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siempre estará a favor de los beneficios educativos y culturales que pueden traer exposiciones y

museos para los habitantes del Estado. No ignoramos el valioso e importante acervo cultural e historico que se pretende albergar en el museo "La Milarca".

Sin embargo, en atención al artículo antes descrito, no es omisa al advertir el grave daño ecológico que se causó y las repercusiones ambientales que tendrá la construcción en cuestión.

Adicionalmente, se advierte la demanda de la ciudadanía por transparentar todo el proceso de dicho proyecto, sus causas, objetivos, impactos viales y ambientales, costos a corto y largo plazo al erario municipal, así como el plan para la reposición de áreas verdes intervenidas por la construcción del museo, mediante la reforestación de los metros cuadrados afectados.

Por lo anteriormente expuesto es que presento a consideración de la Asamblea el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, lo siguiente:

1.- Se restituya la totalidad de metros cuadrados de las áreas verdes afectadas por la construcción del museo "La Milarca" dentro del Municipio de San Pedro Garza García.

2.- Se realice un plan de contingencia por posibles problemas pluviales, causados por la perdida de metros cuadrados de terreno que afecta la absorción natural de agua.

3.- Se gire a esta Soberanía, la siguiente documentación:

a) Copia certificada del plan de arborización para la restitución de la zona afectada bajo el supuesto del artículo 38 de la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano de Nuevo León y la cantidad presupuestaria etiquetada para restituir la zona del arbolado urbano afectada por la futura edificación, teniendo en cuenta que al inicio de su administración en dicho espacio se encontraban decenas de árboles y arbustos.

b) Copia certificada del dictamen técnico para el derribo del arbolado urbano realizado en la presente administración, el cual deberá contener como mínimo lo estipulado en el artículo 34 de la Ley para la Conservación y Protección del Arbolado Urbano de Nuevo León.

c) Copia certificada del dictamen técnico ambiental realizado para poder intervenir el Parque Rufino Tamayo, teniendo en cuenta que es un Área de Preservación Natural.

Monterrey, Nuevo León a 18 de septiembre de 2018

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.