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Iniciativa Reforma de Ley Capacitación de Elementos Policiacos y Personal de impartición y Procuración de Justicia

30 de Octubre 2018

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción III y IV del artículo 16; de la fracción IV del artículo 26; del artículo 49 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León; de la fracción V del artículo 26; de la fracción III del artículo 28; del primer párrafo y primera fracción I del artículo 35; del primer párrafo y fracción primera del artículo 36; y del artículo 56 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y por adición de una fracción V al artículo 16 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León, en relación con la capacitación de los integrantes del Poder Judicial, así como los elementos de las Autoridades policiacas y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para que incorporen estrategias que tengan como objetivo la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La alerta de violencia de género contra las mujeres es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo, el cual fue establecido en el año 2007 con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha alerta consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa).

A la fecha se ha declarado un total de 13 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en 12 Estados del país, se ha determinado no declarar otras siete y al momento se encuentran en evaluación nueve solicitudes de dicha alerta.

Para el caso de Nuevo León, la Alerta de Género fue solicitada el 13 de enero del año 2012 por la Asociación Civil Arthemisas por la Equidad, siendo declarada para los Municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey, el 18 de noviembre del año 2016, por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MUJERES (CONAVIM).

En acatamiento a dicha declaración, se han implementado innumerables acciones de capacitación, promoción y ejecución de políticas públicas en beneficio de garantizar los derechos humanos de las mujeres, por parte de todas las instancias públicas de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes del Estado de Nuevo León, con la intención de contar con un Estado garante de los derechos y de retirar la Alerta.

De acuerdo a lo anterior, la violencia y discriminación contra las mujeres son dos de los graves problemas en nuestro país. Según cifras del Banco Nacional de Datos e información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM) se han registrado 299 mil 259 casos de violencia contra las mujeres.

Dicha violencia puede ser física, sexual, psicológica y económica, mismas que se interrelacionan entre sí y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Lo anterior tiene graves y diversos problemas de salud, además de que reduce su oportunidad en participar en la vida pública de su comunidad.

Por su parte la BANAVIM menciona que en el Estado de Nuevo León se han tenido 23 mil 446 casos de violencia contra las mujeres, de las cuales en su mayoría han sido violencia psicológica. Asimismo, la modalidad prevaleciente ha sido la violencia familiar.

De acuerdo a lo anterior, la violencia familiar es el delito con mayor índice de violencia contra las mujeres, datos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León indican que solo del mes de enero a septiembre del presente año, se han presentado 12 mil 893 casos.

Así mismo y en una forma extrema de violencia contra las mujeres, los casos de feminicidio se han incrementado exponencialmente en el Estado de Nuevo León respecto al año 2017, contando al mes de septiembre con 14 registros de la comisión de dicho crimen.

Con base en lo anterior y a la alta incidencia de delitos, el pasado mes de junio la CONAVIM dictaminó que en el Estado de Nuevo León permanecería la alerta de violencia de genero contra las mujeres, obligando al Gobierno del Estado a mantener vigente las acciones derivadas de este mecanismo.

Una de las políticas públicas puestas en práctica con la finalidad de erradicar la violencia contra la mujer ha sido la impartición de capacitaciones en igualdad de género y empoderamiento de las mujeres.

Según la ONU Mujeres, "La capacitación es una herramienta, una estrategia, y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacia la igualdad de género a través de la concientización, el aprendizaje del empoderamiento, la construcción del conocimiento y el desarrollo de habilidades. Ayuda a mujeres y hombres a adquirir las competencias, las habilidades y los conocimientos necesarios para avanzar la igualdad de género en su vida cotidiana y el trabajo".

Por lo anterior, diversas instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, han incorporado entre sus actividades, la capacitación a su personal en materia de igualdad de género y de prevención de la violencia contra las mujeres.

El objetivo de dichas capacitaciones ha sido que la ciudadanía cuente con policías, ministerios públicos, jueces, inspectores, médicos, diseñadores de política pública y demás servidores públicos con conocimientos para prevenir, diseñar o atender mujeres en situación de riesgo de sus derechos.

Sin embargo, a raíz de la prevalencia de las condiciones de violencia de género, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que lo realizado hasta el momento no ha tenido el efecto deseado en el bienestar de las niñas, adolescentes y mujeres del Estado de Nuevo León.

Al momento, la incidencia de dichas conductas vulneradoras sigue en pie y se ha presentado impunidad en la determinación de sentencias por parte del Poder Judicial y no se han diseñado las políticas públicas adecuadas por parte del Poder Ejecutivo.

Adicionalmente, se siguen presentando innumerables casos en los que las mujeres violentadas, no son tomadas con seriedad al momento de presentarse ante la autoridad y en muchos casos, son orilladas por la misma autoridad a no presentar la denuncia o en su caso a que desistan de la misma.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer la capacitación del personal de impartición de justicia, con la intención de que en sus determinaciones busquen la erradicación de la violencia contra las mujeres. Reformando con ello la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Asimismo, proponemos robustecer la temática de capacitación que se imparte al personal policiaco y de impartición de justicia, toda vez que consideramos prioritario que cuenten con conocimiento de protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como a derechos de las mujeres.

Por último y con la intención de coadyuvar en la homologación legislativa de reformas anteriores, la presente iniciativa actualiza la denominación en la legislación que se interviene de la extinta Procuraduría General de Justicia al de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. - Se Reforma por modificación de la fracción III y IV del artículo 16; de la fracción IV del artículo 26; del artículo 49; y por adición de una fracción V al artículo 16 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Articulo 16.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, su Ley Orgánica y demás ordenamientos en la materia, aplicará los principios y lineamientos que contempla la presente Ley, y procurará:

I a II ...

III. Diseñar y aplicar lineamientos que fomenten la igualdad en el ingreso, selección, permanencia y profesionalización del personal;

IV. Institucionalizar la perspectiva de género al interior del Poder Judicial, a través de mecanismos de capacitación permanente para favorecer las prácticas igualitarias entre mujeres y hombres; y

V. Educar y capacitar al personal de impartición de justicia sobre tipos de violencia de género, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a víctimas de violencia de género, así como perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios.

Artículo 26.- El Sistema Estatal se conformará por las o los titulares y representantes de las siguientes instancias:

I a III ...

  1. Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

V a XVII ...

...

...

...

Artículo 49.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, la Secretaría de Seguridad Pública y el Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, así́ como el Tribunal Superior de Justicia del Estado y demás autoridades competentes, desarrollarán las siguientes acciones:

I a IV ...

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se Reforma por modificación de la fracción V del artículo 26; de la fracción III del artículo 28; del primer párrafo y primera fracción I del artículo 35; del primer párrafo y fracción primera del artículo 36; y del artículo 56 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para quedar como sigue:

Artículo 26. El Sistema se integrará por las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I a IV ...

  1. V. Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

VI a XII ...

...

...

...

...

Artículo 28. El Programa contendrá acciones con perspectiva de género para:

I a II ...

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres, al personal encargado de la procuración e impartición de justicia, policías y demás servidores públicos encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV a XII ...

Artículo 35. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

  1. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la recopilación adecuada de pruebas en casos de hechos que puedan constituirse como delitos;

II a X ...

Artículo 36. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León:

  1. Capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres, tipos de violencia contra las mujeres, delitos que se cometen por razones de género, protocolos de actuación y atención a mujeres víctimas de violencia, perfiles y patrones de conducta de víctimas y victimarios, así como de lineamientos para la integración adecuada de carpetas de investigación;

II a X ...

Artículo 56. En los casos previstos en esta Ley, serán aplicables supletoriamente a esta Ley el Código Civil para el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, el Código Penal para el Estado de Nuevo León, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, la Ley de Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo León, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León, la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres y la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos y las demás leyes relativas a la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: Se contemplarán los recursos presupuestarios en el Presupuesto de Egresos de cada año, a fin de realizar lo estipulado en el presente decreto.

TERCERO: Se derogan las disposiciones que contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Monterrey, Nuevo León a 30 de Octubre 2018

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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