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Iniciativa para eliminar el uso de popotes

21 de Noviembre 2018

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de las fracciones LII y LIII del artículo 8; del artículo 168 Bis I; por adición de una fracción LIV del artículo 8; y de un artículo 168 BIS II de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; en relación con la reducción de contaminantes mediante la prohibición de venta, dádiva y uso de popotes plásticos en restaurantes o similares; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contaminación ambiental en el Estado de Nuevo León es un problema latente, actualmente sufrimos las emisiones de las fuentes fijas y móviles, el levantamiento de partículas de las pedreras, contaminacion en ríos y arroyos por derrames y la producción gigantesca de toneladas de basura diaria. La polución tiene entonces muchas formas y variantes, el presente texto se enfocará en tratar una de ellas: los desechos plásticos.

De acuerdo al programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, cada año van a dar al mar 20 millones de toneladas de plásticos. Si bien nuestro estado no se encuentra colindante con ningún mar u océano, parte de la basura que generamos, termina vertiéndose en estos cuerpos de agua al ser arrastrada por el agua en los ríos que terminan desembocando en el mar.

El problema de llenar de plástico los mares, genera afectaciones a la fauna y al ecosistema marino, repercutiendo esto en disminución de la biodiversidad y eventualmente contribuyendo a la generación de zonas muertas, zonas donde la vida marina difícilmente puede prevalecer. Así mismo la fauna marina termina ingiriendo fragmentos de este plástico, y eventualmente estos peces pueden terminar en nuestra mesa provocando daños a nuestra salud.

Al respecto, el artículo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, mandata que:

"Todos los habitantes tienen el derecho a disfrutar de un ambiente sano para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes del Estado, en forma coordinada con la ciudadanía, velarán por la conservación de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable; para proteger y mejorar la calidad de vida, tanto como defender y restaurar el medio ambiente, en forma solidaria en el logro de estos objetivos de orden superior".

De acuerdo a lo anterior, dos de los principales productos que causan desechos plásticos al medio ambiente son las bolsas y los popotes, los cuales a diferencia de otro tipo de productos de este material que quizá podrían reutilizarse, tienen un uso de una sola vez, uso que además no es indispensable.

En el caso de la Legislación de Nuevo león, las bolsas de plástico ya han sido reguladas en el artículo 168 BIS de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, restringiéndose, la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

Planteando como exentas "aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sean con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267".

Respecto a los popotes plásticos, se estima que una persona promedio use 38 mil de estos en toda su vida y cada uno de estos tarden aproximadamente entre 100 y 150 años en degradarse por completo. Además, en tan solo un año y según proyecciones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un solo restaurante generaría cerca de 45 mil popotes plásticos.

En primera instancia, quizá para algunos regular el uso y consumo de estos productos podría parecer irrelevante. Sin embargo, el plástico está generando afectaciones importantes en el medio ambiente global, y a diferencia de otro tipo de productos de este material que quizá podrían reutilizarse, los popotes tienen un uso de una sola vez, uso que además no es indispensable.

Las cifras sobre la proliferación de popotes ya han tenido una respuesta en otros del país. Durante este año los Estados de Veracruz, Baja California Sur, San Luis Potosí y Sonora ya han reformado su legislación con el objetivo de prohibir o detener el consumo de los mismos.

El artículo 107 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí establece entre sus prohibiciones "El uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales".

De la lectura del artículo anterior, podemos deducir que en dicho Estado se prohíbe el uso todo tipo popotes plásticos en los establecimientos comerciales, como lo son los restaurantes, bares y cafeterías.

En términos generales, a raíz del incremento de la concientización social y a consecuencia de la prohibición en algunos estados de los productos plásticos, la conciencia por eliminarlos y sustituirlos en el mercado va al alza y aumenta cada vez más a nivel nacional.

De acuerdo a lo anterior, se han desarrollado popotes de materiales reciclables, orgánicos y compostable los cuales, por su materia prima son de fácil degradación en el ambiente. Tradicionalmente dichos productos provienen de fabricantes extranjeros, sin embargo, debido a la demanda de los mismos, fabricantes mexicanos han innovado en el mercado produciendo y patentando productos como popotes y cubiertos derivados de semillas como la de aguacate.

Por lo anterior, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista en el Congreso del Estado, consciente de que la reducción de contaminantes es una prioridad en la agenda ambiental nacional y estatal, propone reformar el artículo 168 BIS I de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, con el objetivo de prohibir la venta, dádiva y uso de los popotes de material polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados en los restaurantes, bares, cafeterías o establecimientos comerciales similares.

Además, se recorre el actual artículo 168 BIS I, para pasar a ser el 168 BIS II, con la intención de establecer una sanción a los restaurantes, bares, cafeterías o establecimientos comerciales similares, que infrinjan la prohibición de la venta, dádiva y uso de los popotes de material.

Asimismo, se reforma las fracciones LII y LIII del artículo 8 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, con la intención de que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, sea la encargada de prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de popotes de material polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

Sin embargo, haciendo conciencia de que se necesita tiempo para que la sociedad y comercios estén preparados para los cambios, se establece un tiempo de trescientos sesenta y cinco días para que la Secretaría de Desarrollo Sustentable pueda permear en la sociedad a través de campañas de difusión las nuevas prohibiciones, e incentive de las opciones disponibles.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma por modificación de las fracciones LII y LIII del artículo 8; del artículo 168 BIS I; por adición de una fracción LIV del artículo 8; y de un artículo 168 BIS II de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le otorguen otros ordenamientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I a LI ...

LII.- Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de productos plásticos; así como del poliestireno expandido. Fomentando el reciclaje y el reúso de los mismos, además deberá promover la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos;

LIII.- Prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de popotes y bolsas de uso único de material polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial; y

LIV.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia.

ARTÍCULO 168 BIS I.- Para la protección ambiental del Estado de Nuevo León, se prohíbe la venta, dádiva y uso de popotes elaborados con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en restaurantes, bares, cafeterías y demás similares.

ARTÍCULO 168 BIS II.- Toda persona física o moral que tenga como objetivo un fin preponderantemente comercial e infrinja lo establecido en los artículos 168 BIS y 168 BIS I, será acreedor de una multa de mil quinientas a veinte mil UMAS.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido.

Procederá la clausura definitiva del establecimiento, en caso de cometer la misma infracción por tercera ocasión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. - La Secretaría de Desarrollo Sustentable dispondrá de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión, la no utilización de popotes que se prohíben en el artículo 168 BIS I de la Ley Ambiental para el Estado de Nuevo León; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables orgánicos, y compostables.

Transcurrido dicho término, los establecimientos comerciales y mercantiles que incurran en desacato, serán acreedores a lo establecido en el artículo 168 BIS II de la Ley Ambiental para el Estado de Nuevo León.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Monterrey, Nuevo León, a 21 de noviembre del 2018

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México




Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

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