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Exhorto Reglamento Forestal

5 de Febrero 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La regulación del fomento, la conservación, protección, restauración, producción, ordenamiento, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, es un elemento de suma importancia para asegurar que nuestro Estado pueda convertirse poco a poco en un referente en materia de sustentabilidad y sostenibilidad.

De acuerdo a lo anterior, la superficie forestal del estado de Nuevo León corresponde a 4 millones 205 mil 457 hectáreas, equivalente a 66.2% del territorio de la entidad, en la que se incluyen siete formaciones forestales como son las coníferas, latifoliadas, zonas áridas, zonas semiáridas, áreas no forestales, entre otras.

Los servicios ambientales y recursos económicos que ofrecen nuestros bosques, así como los que generan las áreas de matorrales, son activos de suma importancia que deben ser adecuadamente gestionados, para garantizar que los ciclos de regeneración puedan cumplirse, y asegurar que no acabemos con una riqueza natural que ayuda al progreso y a la subsistencia de los neoleoneses.

El valor del aprovechamiento de los recursos forestales del Estado se divide en los productos maderables y los no maderables. Para el año 2016 la producción económica de recursos maderables de árboles, como las coníferas donde se destaca el pino, los comunes tropicales como el mezquite y barreta, o latífoliadas como encinos, fue superior a los 5 millones de pesos. Asimismo, la producción económica de productos no maderables para el año 2016, fue de poco más de 7 millones de pesos. Esto a través del aprovechamiento de productos como la cera o la tierra de monte.

Dicha producción de recursos forestales, trajo un impacto económico significativo a los municipios de Anáhuac, Arramberri, China, Doctor Arroyo, Galeana, General Bravo, General Terán, General Zaragoza, Iturbide, Linares, Montemorelos, Santa Catarina y Santiago.

Es importante tener en cuenta que estos recursos forestales no solo son relevantes para la economía y la industria, también son vitales para el medio ambiente ya que absorben dióxido de carbono, regulan el clima y evitan la erosión del suelo. De acuerdo a lo anterior, los arboles ubicados en las sierras y zonas boscosas, son los principales elementos de absorción de dióxido de carbono, captando 50% más que la masa arbórea de la zona metropolitana, por lo que su preservación es de vital importancia.

Sin embargo, la sobreexplotación agrícola y ganadera, tiene sus impactos negativos en los terrenos forestales. La deforestación de grandes extensiones para cultivo o pastizales, el excesivo uso de suelos no aptos, entre otras malas prácticas, ponen en riesgo que el ecosistema no pueda ser regenerado y se pierda para siempre.

Es por ello que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, considera de gran importancia dar conocimiento a esta Legislatura de una serie de problemáticas detectadas en relación a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, las cuales requieren acciones urgentes por parte del Ejecutivo del Estado.

En primer lugar, se resalta el hecho de que, pese a que la referida Ley fue publicada hace casi ya 10 años, en febrero del 2009, y que en sus transitorios se especificaba que su reglamento debía ser generado en un plazo máximo de 180 días naturales, al día de hoy no es posible encontrar dicho documento en ninguna de las páginas oficiales del gobierno.

Entre las principales problemáticas que esto ocasiona, se puede mencionar el hecho de que, al no existir reglamento, la figura de infracción no está detallada, ni tampoco las sanciones que estas pudiesen ameritar. Por ende, la Ley carece de "dientes" que le permitan ser coercitiva y con ello cumplirse.

Asimismo, también existen serias dudas sobre el estatus del Programa Estatal Forestal, el cual tampoco ha sido encontrado hasta ahora, y tiene la función de ser un documento rector en todo lo que compete a esta ley.

Tampoco ha sido posible encontrar algo sobre el Sistema Estatal de Información Forestal, el cual, según la Ley de la materia, debiera de ser un instrumento que permita registrar, integrar y actualizar toda la información relacionada con la actividad forestal.

Aunado a todo esto, también resalta que la figura del Consejo Estatal Forestal tampoco parece tener una existencia más allá de la que radica en el texto de la ley.

Además, contar con un adecuado reglamento, ayudaría a marcar los lineamientos específicos para que las zonas que han sido degradas, como las destinadas a la extracción de material pétreo, también conocidas como pedreras, puedan iniciar el proceso de restauración ecológica que ayude a mejorar las condiciones de nuestro entorno.

Todos estos son síntomas de una desarticulación crónica jurídico/ operativa en lo que a protección y gestión forestal se refiere. Evidenciando que existen altos niveles de negligencia crónica o cuando menos una profunda desorganización de labores en lo que respecta al tema forestal.

Por ello y siendo esta ley un elemento de vital trascendencia para garantizar una adecuada y sumamente necesaria protección al ambiente, tengo a bien proponer el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - Se exhorta de manera respetuosa al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a que con base en el artículo 11, fracción I, II y VI, de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, así como el artículo transitorio segundo del Decreto que la expide, atienda lo siguiente, lo cual está relacionado con la correcta aplicación de dicha Ley:

  1. Elabore y publique el reglamento complementario de la referida Ley;

  2. Elabore y publique el Programa Estatal Forestal que se refiere dicha Ley;

  3. Integre y ponga en marcha el Sistema Estatal de Información Forestal; y

  4. Especifique y en su defecto cree la figura del Consejo Estatal Forestal.

Monterrey, Nuevo León a martes 05 de febrero de 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México






Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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