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INICIATIVA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

29 de Marzo 2019

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción XXIX del artículo 9; de la fracción I del artículo 167; del primer párrafo del artículo 171; de las fracciones IX y X del artículo 175; por adición de las fracciones LXXX, LXXXXV y LXXXXVI, del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de una fracción XLIV, al artículo 8, recorriendo la posterior de forma subsecuente; de una fracción XXX, al artículo 9, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 171; de un artículo 171 bis; así como de las fracciones XI y XII del artículo 175; todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; en relación con la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cada vez mayor volumen de basura generado por la economía moderna, supone un reto importante para todas las naciones del mundo que busquen ser más sostenibles. De acuerdo con las Naciones Unidas, se estima que cada año a nivel mundial, se recolectan 11 mil millones de toneladas de residuos sólidos, las cuales son integradas por los más diversos materiales, orgánicos, inorgánicos y peligrosos.

Al día de hoy, según datos del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos, el Área metropolitana de Monterrey, que comprende los Municipios de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Apodaca, Escobedo, García, y Juárez, generan 6,500 toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al día.

De acuerdo a lo anterior, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León define en su artículo 3 a los Residuos como: "Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;"

En base a lo anterior, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reconoce tres clases:

  1. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en casa habitación, establecimientos comerciales y vía pública.

  2. Residuos Peligrosos: Los que poseen alguna de las características de peligrosidad (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables o biológico infecciosos).

  3. Residuos de Manejo Especial: Los generados en procesos productivos pero que no reúnen las características para ser considerados peligrosos o sólidos urbanos.

En este sentido, el pobre manejo de residuos, puede ir desde la falta total de cadenas de recolección, hasta una disposición final incorrecta que puede llegar a causar contaminación en ríos, mantos acuíferos o en el suelo en general. La proliferación de rellenos sanitarios mal manejados es también un problema de salud, puesto que pueden tener consecuencias en la dispersión de los residuos, teniendo con ello la transmisión de infecciones y enfermedades a la población en general.

La primera alternativa es la reducción de los desechos, es decir tratar de reutilizar objetos o disminuir los consumos de cosas que no son indispensables. Sin embargo, esta opción no siempre es posible, por lo que otra alternativa que toma muchísima importancia, es la de la separación de los residuos para facilitar su adecuado manejo.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 5, establece que la Separación primaria, es la "acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos...". Además, va más allá al definir la Separación Secundaria, la cual la define como la "Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados...".

En este sentido, la separación de residuos es fundamental para el tratamiento de los mismos, separar los residuos peligrosos, ayudaría a evitar grandes problemas de contaminación sobre los recursos naturales de la tierra y el agua. Asimismo, dicha separación facilitaría la generación de energía con los desechos inorgánicos.

Por otro parte, el reciclaje que se generaría, sería un gran aporte a la sostenibilidad, de acuerdo a las Naciones Unidas, por cada tonelada de papel que se recicla, se evita usar 17 árboles y se ahorra el 50% del agua que al hacer ese papel hubiese requerido. Además, con ello se ayudaría a disminuir los millones de toneladas de basura plástica que cada año se vierten en los océanos. De no revertirse dicha situación, se afirma que para el año 2050, la masa plástica habrá superado la de la vida marina.

Sumado a esto, el reciclaje produce empleos, de acuerdo al informe sobre manejo de desperdicios de la propia Naciones Unidas, solamente en Brasil, China y los Estados Unidos, esta industria genera 12 millones de empleos.

La Asamblea para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, también sugiere que el manejo adecuado de la basura, sea una estrategia prioritaria de todos los países. Esto debido a la importancia que tiene el ahorro de recursos como acciones de mitigación y adaptación contra el cambio climático.

Así mismo existe la declaración del 2008 de Bali sobre manejo de desechos sólidos para la salud y el bienestar de los seres humanos, la cual define a la separación de residuos como una de las cinco acciones claves en materia de combate a la contaminación de mantos acuíferos.

Por otra parte, la Declaración del 2011 de Cartagena para la prevención, minimización y recuperación de materiales peligrosos y otros desperdicios reconoce y enfatiza el potencial económico que puede surgir de la separación de la basura.

Por todo lo anterior, es más que evidente que la práctica de la separación de basura, si bien puede suponer un reto durante sus primeros meses de implementación por las dificultades, presupuestales y culturales que conlleva, es a la larga una fuente de beneficios en términos económicos y medio ambientales.

Entrando ahora en el contexto local, en el año 2000, SIMEPRODE inició operaciones de una planta clasificadora de materiales para reciclado en las instalaciones del relleno sanitario, la cual tiene la capacidad para:

  • Procesar 800 t diarias de residuos sólidos urbanos.

  • Recupera un promedio de 40 toneladas diarias de productos reciclables.

  • Generar 300 empleos formales directos.

Sin embargo, las 800 toneladas diarias que procesa al día dicha planta, representa solo el 12% de las 6,500 que recibe SIMEPRODE diariamente. Por lo que podríamos suponer que, al no haber una mayor capacidad de reciclado, diariamente se pierden 325 toneladas de productos reciclables.

Pese a lo anterior y a que la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León habla en un enfoque no mandatorio sobre separación de residuos, en la práctica esto no se realiza en los hogares del Estado y solo ocurre en muy pocas empresas. Peor aún incluso si la ciudadanía en general decide separar su basura, toda terminará siempre revuelta al ingresar al camión recolector sin ningún tipo de cuidado o intención de mantenerla separada.

Por otra parte, en lo que a generación de energía eléctrica se refiere, en las mesas de trabajo convocadas por la Comisión de Medio Ambiente durante los meses de febrero y marzo del 2019, la representación de SIMEPRODE, enfatizo que la producción no logra alcanzar el máximo posible, debido a la pobre separación de basura con la que tiene que lidiar el organismo.

De acuerdo a lo anterior, solo en el Municipio de Monterrey, y de acuerdo a datos de la Secretaría de Servicios Públicos, se recolectó en el año 2018, 45,501 toneladas de residuos, de los cuales 30,485 toneladas, corresponden a la recolección de basura domiciliaria.

Con lo anterior, SIMEPRODE estima que, de lograrse la separación desde su origen, se podría incrementar la producción de energía eléctrica entre un 20 y 25%. Misma energía que es utilizada al día de hoy para impulsar el metro o para alumbrar infraestructura pública como la Macroplaza.

Es importante mencionar que el propio organismo y diversos expertos que fueron invitados a las mesas sobre desechos sólidos, refieren la importancia de separar la basura para lograr que el reciclaje sea el máximo posible. Esto ocurre porque al mezclarse materiales que pueden reutilizarse como el cartón o el papel con materia orgánica, estos pierden su capacidad de entrar en un proceso de reciclaje, por lo que forzosamente deben ser depositados en los rellenos sanitarios, quedando así desperdiciado el potencial económico que estos residuos podrían volver a generar.

Por otra parte, fue referido por el mismo organismo SIMPERODE, que el tiempo de vida útil que queda para los rellenos sanitarios cada vez se va acortando más, y dentro de 5 años de seguir al mismo ritmo, nos tendremos que enfrentar a la falta de espacio para los rellenos sanitarios. Es por ello que la separación de residuos, ayudaría a aumentar el tiempo útil que les quedan a estas instalaciones.

Finalmente es importante hablar sobre los desechos peligrosos. Mismos que fueron considerados de vital importancia en las mesas de trabajo anteriormente referidas.

En primer lugar, salta a la vista que existe un desconocimiento generalizado sobre lo que puede ser un desecho peligroso. Como ejemplo están las medicinas caducas, las botellas de ácido muriático o cloro, los aceites quemados, aceites de motor o diversos productos para los automóviles, tintes y peróxidos y muchos otros más que se encuentran de manera extremadamente frecuente en los hogares de nuestra entidad.

Es por ello que, el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, considera que Nuevo León debe de dar un paso firme en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, por lo que, en la presente iniciativa, se ha propuesto en primer lugar la separación de residuos sólidos de manera obligatoria, especificando que, de no realizarse, dichos residuos no serán recolectados por los recolectores autorizados por los Municipios.

Por otra parte, se propone que el Municipio pueda determinar cuál será la mejor manera de llevar a cabo la logística de recolección por separado de estos desechos. Ya sea que ocurra como en la Ciudad de México donde se recoge en días diferenciados, o bien que se decida tener un camión con separación para cada tipo de residuos.

Para todo lo anterior, se contempla la importancia de darle poder coercitivo a las nuevas disposiciones, por lo cual se agrega como faltas a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, el no atender la separación primaria y secundaria, la cual será aplicable para las personas físicas y morales que no dispongan de sus residuos en orden, así como para los recolectores autorizados por los Municipios cuando estos en su proceso, mezclen los residuos, teniendo como consecuencia la perdida de la separación. Dichas faltas podrán ser sancionadas por el Municipio, por lo cual se le agrega dicha atribución a los mismos.

Así mismo se propone que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, elabore un catálogo de desechos peligrosos y que determine el mejor protocolo para su manejo. Una vez elaborado, se establece que dicho catalogo será difundido en la población en general con apoyo de todos los Municipios, con el objetivo de garantizar que la ciudadanía tenga el conocimiento para saber identificar y manejar dichos desechos.

Respecto a la factibilidad de estas prácticas, hay que decir que ya se utilizan en casi todas las naciones europeas, y se han hecho esfuerzos de mejora a la gestión de la basura en países de Latinoamérica como Colombia. Por su parte nuestro país, el caso más recurrente es el de la Ciudad de México la cual inicio su programa de separación de basura hace casi 8 años, dividiéndola en orgánica e inorgánica para después agregarle la división de orgánica, Inorgánica reciclable inorgánica difícil de reciclar y de manejo especial o voluminosos

Hay Delegaciones que muestran operar mejor que otras, lo cual depende en mucha medida de la capacitación a los recolectores y a la cultura ciudadana en general, la cual es informada constantemente sobre las regulaciones en vigor.

Conforme han ido avanzando en su gestión de residuos, la Ciudad de México, se ha propuesto metas incluso más ambiciosas como la llamada generación de "residuos cero" que busca cambiar el paradigma de la basura a nivel global.

Pese a estar lejos de esa visión de la basura, se deben dar los primeros pasos a una práctica que empieza a ser tendencia mundial y alcanza sus pináculos hasta ahora en entidades europeas y en California.

Se considera que todo lo anterior sustentado de manera multifactorial y que la información empírica obtenida de SIMEPRODE, indica sin lugar a dudas que esta práctica debe ser aplicada lo más rápido posible. Con lo cual se podrá ayudar a mitigar varias de las problemáticas ambientales en materia de contaminación de ríos, suelos y áreas urbanas en general. Además, pueden ayudar a generar cuantiosos beneficios económicos, que puedan colaborar a impulsar el bienestar económicos de las familias, así como de diversas acciones en materia del cuidado al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma por modificación de la fracción XXIX del artículo 9; de la fracción I del artículo 167; del primer párrafo del artículo 171; de las fracciones IX y X del artículo 175; por adición de las fracciones LXXX, LXXXXV y LXXXXVI, del artículo 3, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de una fracción XLIV, al artículo 8, recorriendo la posterior de forma subsecuente; de una fracción XXX, al artículo 9, recorriendo las posteriores de forma subsecuente; de un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 171; de un artículo 171 bis; así como de las fracciones XI y XII del artículo 175; todos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I A LXXIX ...

LXXX.- Residuos Peligrosos domésticos: residuos que reúnan las características para ser considerados como peligrosos, que se originen en casas o unidades habitacionales;

LXXXI.- Reciclaje: Proceso por el cual algunos materiales de desecho son transformados en productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad, se convierten en materia prima para nuevos productos;

LXXXII a LXXXXIV ...

LXXXXV. - Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos;

LXXXXVI. - Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

LXXXXVII. - Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León;

LXXXXVIII a XCIX...

XCX...

Artículo 8.- ...

I a XLIII ...

XLIV.- Generar y difundir, en coordinación con los Municipios, un catálogo de residuos peligrosos domésticos; y emitir recomendaciones a los municipios y sociedad en general, para el adecuado manejo de dichos residuos; y

XLV.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 9.- ...

I a XXVIII ...

XXIX. Llevar a cabo la recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos;

XXX.- Sancionar en el ámbito de su competencia, a quienes incumplan el correcto depósito, recolección y traslado de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos, para lo cual podrán imponer algunas de las sanciones establecidas en el artículo 232 de esta Ley;

XXXI. Expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno, sus Reglamentos, y disposiciones administrativas para coadyuvar con el cumplimiento de la presente Ley;

XXXII. Promover el aprovechamiento sostenible, la conservación, ahorro, reciclaje y reúso de los materiales utilizados por los servidores públicos en las diversas dependencias municipales así́ como llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones que fomenten en los servidores públicos municipales, la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica; y

XXII. Las demás atribuciones que les otorgue la presente Ley u otros ordenamientos aplicables a la materia.

Artículos 167.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado, a los Municipios y a la sociedad, prevenir la contaminación del suelo, siendo obligatoria la separación primaria y secundaria de residuos desde su origen, así como el control y la disminución de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la incorporación de técnicas y procedimientos para su reutilización y reciclaje, así como el aprovechamiento del biogás producto de la descomposición de los residuos orgánicos como fuente renovable de energía;

II a V. ...

Artículo 171.- Toda persona física o moral, así como los tres poderes del Estado, que generen residuos sólidos urbanos, tienen la responsabilidad de su manejo, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección autorizado por la autoridad competente, o cuando son depositados en los contenedores o sitios de confinamiento adecuados, a efecto de que puedan ser recolectados. En dicho manejo, tendrán la obligación de atender la separación primaria y secundaria de residuos. De no existir esta separación, no estará permitida la recolección.

La autoridad competente determinará el proceso más adecuado para su eficiente recolección y traslado, durante el cual, garantizará en todo momento la separación primaria y secundaria de los residuos, hasta su disposición final en el sitio autorizado.

Art 171 bis. - Para los residuos peligrosos de origen doméstico, definidos por la Secretaria, deberá existir un manejo que no los mezcle con los orgánicos e inorgánicos comunes.

Sera facultad de los municipios establecer el proceso más adecuado para su gestión.

Artículo 175.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, en materia de residuos, las siguientes:

I a VIII...

IX. Depositar en los rellenos sanitarios, residuos en estado líquido o con contenidos de humedad que no permitan su dispersión y compactación; conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas;

X. Utilizar vehículos o medios de transporte para la recolección, manejo, acopio, traslado o disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que no estén registrados, a través de un número de folio, ante la Secretaría o el Municipio, según corresponda;

XI. Depositar residuos sólidos urbanos en los contenedores y/o lugares autorizados de la vía pública para el acopio temporal y recolección por el servicio autorizado, sin atender la separación primaria y secundaria de residuos; y

XII. Mezclar, el servicio de recolección de residuos, los residuos recolectados, de tal manera que la separación primaria y secundaria de residuos, hecha por las personas físicas y morales, así como las Instituciones del Estado, se pierda durante la recolección y traslado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. - La Secretaria de Desarrollo Sustentable, dispondrá́ de un lapso de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para emitir el catálogo de residuos peligrosos domésticos y las recomendaciones para su manejo.

TERCERO. - Los Municipios, dispondrán de un lapso de trescientos sesenta y cinco días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias y normativas que les permitan aplicar el presente Decreto.

CUARTO. - Las violaciones y sanciones establecidas en el presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los trescientos sesenta y cinco días de que los Municipios realicen las modificaciones reglamentarias y normativas establecidas en el artículo Transitorio Tercero del presente Decreto.

QUINTO. - La Secretaría de Desarrollo Sustentable y los Municipios, promoverán mediante campañas de difusión, la correcta separación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos peligrosos domésticos, el catálogo de estos, así como las sanciones que se harían acreedores por el incumplimiento del presente Decreto.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a viernes 29 de marzo del 2019

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Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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