Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Iniciativa Fiscalía Ambiental

30 de Octubre 2019

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Reforma por modificación de la fracción VII del artículo 2°; de los párrafos segundo y tercero del artículo 10; por adición de una fracción VII al artículo 10, recorriéndose las posteriores de manera subsecuente y de una fracción III al artículo 43 recorriéndose las posteriores de manera subsecuente, todas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, en relación con la creación de la Fiscalía Especializada en Protección al Ambiente; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El daño al medio ambiente, es uno de los problemas torales que actualmente se presentan en el Estado de Nuevo León. La negligencia con la que las autoridades han actuado en las últimas décadas, hacen que la entidad en contraste con otras entidades federativas o países, haya desperdiciado años de crecimiento en el conocimiento y atención en la materia, colocándonos en una situación alarmante, que, al día de hoy, solo en el tema de contaminación del aire causa más de 5 mil muertes por año.

Al ser un Estado con vocación industrial, con diversidad de actividades económicas, las alertas suenan en todos los ámbitos: deforestación irregular de zonas boscosas, contaminación de mantos acuíferos por descargas contaminantes, crecimiento exponencial de plásticos de un solo uso, afectaciones a la vida silvestre, depredación de áreas naturales protegidas para instalar pedreras, emisiones contaminantes por la industria no controladas, incumplimiento de obligaciones de remediación ambiental y de las normas ya establecidas entre otras.

Con todo lo anterior el Estado incumple uno de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 4° de nuestra Carta Magna y en nuestro artículo 3 de la Constitución Política del Estado: el derecho a un medio ambiente sano:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá́ las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así́ como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."

Dicho derecho tiene su génesis en el Articulo 11 del Protocolo de San Salvador de 1988, el cual estableció́ que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En este instrumento internacional, vinculante para el Estado Mexicano, se reconoce que los Estados tienen obligaciones relativas a la protección del medio ambiente, mismas que son necesarias para el cumplimiento de otros derechos garantizados por los instrumentos del Sistema Interamericano.

Por su parte, nuestra Carta Magna incluyó el Derecho a un medio ambiente adecuado en el año 1999, pero fue hasta la reforma del año 2012 en materia de derechos humanos, que se estableció el "derecho a un medio ambiente sano" como una garantía individual al ser un derecho Fundamental contenido en los artículos ya antes mencionados.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Magistrados del Poder Judicial Federal, ya se ha pronunciado en diversas Tesis sobre lo que significa el Derecho a un medio Ambiente sano.

DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU CONTENIDO.

El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional, en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también llamado "Protocolo de San Salvador", en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Del contenido de este derecho humano se desprende la obligación de todas las autoridades del Estado de garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo humano y el bienestar de las personas. Tal mandato vincula tanto a los gobernados como a todas las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, quienes deben adoptar, en el marco de sus competencias, todas aquellas medidas necesarias para la protección del ambiente.

Amparo directo en revisión 5452/2015. Inammi, S.A. de C.V. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

De la lectura de la tesis anterior, se clarifica que los tres poderes del Estado, tienen la obligación de garantizar la existencia de un medio ambiente adecuado y propicio para el desarrollo humano.

Por lo anterior, el Derecho Humano a un medio ambiente sano, no solo implica que él tenga la obligación de no afectar indebidamente el ambiente, sino que debe de implementar una procuración en defensa del medio ambiente efectiva, que combata las conductas de los particulares que dañan al ambiente. Sirve para fundamentar dicho argumento la siguiente Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS POSITIVAS TENDIENTES A PROTEGERLO CONTRA ACTOS DE AGENTES NO ESTATALES.

El derecho humano referido no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente -deber de "respetar"-, sino que conlleva también la diversa obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro -deber de "proteger"-. En efecto, el deber del Estado de ofrecer protección contra los abusos cometidos por agentes no estatales, forma parte del fundamento mismo del régimen internacional de derechos humanos, y dicho deber exige que el Estado asuma una función esencial de regulación y arbitraje de las conductas de los particulares que afecten indebidamente el medio ambiente, por ejemplo, adoptando medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. Sobre esa base, se concluye que el Estado mexicano tiene el deber de proteger a las personas no sólo mediante una legislación ambiental adecuada y aplicada de manera efectiva, sino también ofreciendo protección contra posibles actuaciones nocivas de agentes privados, pues permitir que terceros puedan incidir de manera desmedida en el medio ambiente, no se encuentra a la altura de la conducta mínima esperada de un gobierno.

Amparo en revisión 641/2017. Abel Núñez Ramírez y otros. 18 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Dicha tesis mandata deberes claros a las autoridades del Estado, exigiendo que asuman su función especial de regulación de las conductas de los particulares. Sin embargo, al día de hoy, la regulación ambiental en el Estado solo da pie a que se interpongan sanciones administrativas por conductas prohibidas en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

Lo anterior, es atendido por la Procuraduría Estatal de Desarrollo Sustentable, el cual, es un órgano que depende de La Secretaria de Desarrollo Sustentable que concentra aparato burocrático de inspectores insuficiente para atender todos los reportes realizados.

Lo que deja a los infractores en clara ventaja frente a la autoridad y que, en caso de encontrarles responsables, solo serían acreedores a sanciones administrativas y monetarias.

Sin embargo, con la aprobación del Capítulo de los Delitos Ambientales en nuestro Código Penal, realizado ya por esta Soberanía y que en días posteriores tendrán que ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se abre una nueva vía con la cual es Estado podrá proteger y sancionar a los depredadores del ecosistema.

Dicha reforma promete ser un parteaguas en nuestra legislación Estatal, con lo cual, el derecho fundamental a un medio ambiente sano podrá tener mayores medidas coercitivas para su cumplimiento. Sancionando penalmente con uno a nueve años de prisión, por ejemplo, a quienes ocasionen incendios, tale o destruya árboles y/ o afecte recursos forestales, descargue contaminante en mantos acuíferos, realice obras sin contar con los permisos de impacto ambiental o en su caso, no cumpla con las medidas establecidas para mitigar el daño ocasionado.

Lo anterior promete ser un camino que, con medidas sanciones considerables que podrá desincentivar aquellas conductas contaminantes que la sociedad Neolonesa, de todos los estratos sociales, no considera dañinas.

Sin embargo, es importante considerar que para que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, pueda ejercer su función de Ministerio Público, persiguiendo y castigando los delitos ambientales, se necesita de áreas especializadas en la materia, que tengan conocimiento técnico en todas las variables de delitos ambientales.

Revisando la estructura orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, se puede observar que de acuerdo a su artículo 10, se tienen cuatro Fiscalías Especializadas:

  1. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  2. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

  3. Fiscalía Especializada Antisecuestros; y

  4. Fiscalía Especializada en Feminicidios.

Las cuales surgen para atender comisiones de delitos muy particulares y para su persecución se necesitan de equipos especializados y en constante capacitación sobre un tema.

Es por lo anterior que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado de Nuevo león, tiene a bien proponer una iniciativa de reforma la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, con la intención de crear la fiscalía Especializada en Protección al Ambiente, la cual, al igual que la Fiscalía Especializada Antisecuestros y la Fiscalía Especializada en Feminicidios, dependerá del Fiscal General del Estado de Nuevo León.

Sin embargo y como sino distintivo de la misma, se añade que, para ser el Titular de la misma, además de los reunir los requisitos requeridos a los Agentes del Ministerio Público, deberá de contar con experiencia o conocimientos en materia de protección al ambiente, en el ámbito público o privado. Esto con el objetivo de que el Fiscal tenga conocimientos técnicos y especializados y pueda procurar la sanción a los delitos cometidos.

Si bien, dicha figura no es tan común en nuestro país, algunos Estados ya han optado por incluirla en los organigramas de las Fiscalías Estatales, resaltando el caso de Michoacán, Jalisco y Ciudad de México que la incluyeron en la Ley Orgánica de la Fiscalía Estatal. Aunado a lo anterior, es importante que la Fiscalía General de la Nación cuenta con una Subprocuraduría Especializada en Delitos Federales, que incorpora una Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en leyes especiales.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma por modificación de la fracción VII del artículo 2°; de los párrafos segundo y tercero del artículo 10; por adición de una fracción VII al artículo 10, recorriéndose las posteriores de manera subsecuente y de una fracción III al artículo 43 recorriéndose las posteriores de manera subsecuente, todas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2. ...

I a VI ...

VII. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios, la Fiscalía Especializada en Protección al Ambiente y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;

VIII a X ...

ARTÍCULO 10. ...

I a VI ...

VII. Fiscalía Especializada en Protección al Ambiente;

VIII. Órgano Interno de Control;

IX. Visitaduría General;

X. Centro de Evaluación y Control de Confianza;

XI. Agencia Estatal de Investigaciones;

XII. Instituto de Criminalística y Servicios Periciales;

XIII. Direcciones Generales;

XIV. Direcciones;

XV. Unidades;

XVI. Coordinaciones;

XVII. Agencias del Ministerio Público; y

XVIII. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento Interno y otras disposiciones normativas aplicables.

Los titulares de las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII IX, X, XI y XII anteriores, dependerán directamente del Fiscal General, con las excepciones establecidas en esta Ley, su Reglamento Interno y demás normas aplicables.

Las unidades administrativas señaladas en las fracciones I, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, auxiliarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los casos en que estas lo soliciten.

ARTÍCULO 43. ...

I a II ...

III. El titular de la Fiscalía Especializada en Protección al Ambiente, además de los reunir los requisitos requeridos a los Agentes del Ministerio Público, deberá de contar con experiencia o conocimientos en materia de protección al ambiente, en el ámbito público o privado; y

IV. El Director del Centro de Evaluación y Control de Confianza y el Director General de la Agencia Estatal de Investigaciones, deberán contar con título profesional y la correspondiente cédula profesional, en disciplinas afines a la seguridad pública, la procuración o la administración de justicia.
...

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. - La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, tendrá un plazo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizarlas modificaciones a sus disposiciones normativas para dar cumplimiento al mismo.

TERCERO. - El Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, tendrá un plazo de setenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar el nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en Protección al Ambiente.

Monterrey, Nuevo León, a martes 29 de octubre del 2019

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.