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Participación A Favor del Magistrado

18 de Diciembre 2019

Autor: Grupo Legislativo PVEM

HONORABLE ASAMBLEA

El día de hoy, el Poder Legislativo se encuentra resolviendo por TERCERA OCASIÓN, un expediente relacionado con la ratificación del C. Ángel Mario García Guerra Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.

De acuerdo a lo anterior, fue el día 29 de noviembre del año 2017, que la pasada Legislatura, aprobó un dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, determinando la NO RATIFICACIÓN del C. Ángel Mario García Guerra. Sentido que fue sustentado, con base en argumentos que la Sentencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, bajo el expediente número 1044/2017, determino como con poco valor probatorio.

Estableció que el Pleno del Congreso no motivó ni sustentó debidamente su no ratificación, al apoyar la no ratificación con notas periodísticas y páginas de internet que no tienen fuerza probatoria suficiente, al desconocerse el método en el que fue generada dicha información y al no poderse atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa; pues no contienen datos ciertos que las vinculen con persona alguna que expida dicha información.

En consecuencia, la presente Legislatura el pasado 17 de octubre del año 2018, se dio a la tarea de aprobar un dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, donde se acató... parcialmente..., el resolutivo de la Sentencia 1044/2017, ya que, de nueva cuenta, se rechazó la ratificación del C. Ángel Mario García Guerra como Magistrado, atendiendo de nueva cuenta pruebas con poco valor probatorio, como lo fueron videos y comentarios en las redes sociales privadas del C. en comento.

Aunado a lo anterior, este H. Congreso fue más allá y violó principios procesales, al incluir en la discusión, pruebas que no formaban parte del expediente de origen, dejando en un estado de indefensión jurídica al quejoso.

Es preciso traer a cuenta, que el artículo 98 y 100 de la Constitución Política del Estado, establece los requisitos para ser Magistrado, resaltando el Gozar de buena reputación, no faltar a la probidad u honradez, no ser negligente en el desempeño de sus labores y no aceptar cargos en otras instituciones públicas o privadas.

Con base en lo anterior, el H. Congreso del Estado, intentó, de forma poco afortunada, justificar en los dictámenes el rechazo a la ratificación del C. Ángel Mario.

De acuerdo a lo anterior, es preciso traer a cuenta lo señalado en la Jurisprudencia 22/2006: RATIFICACIÓN O REELECCIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES (MAGISTRADOS DE TRIBUNALE SUPERIORES DE JUSTICIA LOCALES, ARTÓCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL). CARACTERÍSTICAS Y NOTAS BÁSICAS.

La cual establece que la ratificación, "es un derecho a favor del funcionario judicial... No depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales...."

Asimismo, cito

"Es, al mismo tiempo, un derecho del servidor jurisdiccional y una garantía que opere a favor de la sociedad ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial"...

Compañeros Diputados, es preciso atender dicha jurisprudencia, a la hora de emitir nuestro voto, ya que el Máximo Tribunal del Estado de Nuevo León, y la sociedad en general, merece servidores públicos idóneos, experimentados, y comprometidos e imparciales.

Este Poder Legislativo, no puede seguir siendo omiso en cumplir con sus obligaciones. Si hoy nos encontramos resolviendo de nueva cuenta esta situación, es la consecuencia de dos factores:

  1. La incapacidad mostrada en la pasada legislatura, en realizar un dictamen sustentado y motivado de forma eficiente y conforme a las jurisprudencias y leyes de la materia; y

  2. El ensañamiento de grupos políticos, con influencia dentro de esta Soberanía, de quienes por circunstancias que desconozco, ven de manera negativa el nombramiento del C. Ángel Mario García Guerra.

Ante esta situación, es necesario recapacitar y atender lo que el más alto tribunal de la nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el incidente de inejecución de Sentencia 55/2019, quien nos obliga a cumplir la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 1044/2017.

Sin embargo, es preciso resaltar que a mi consideración, se debió cumplir con los requisitos mínimos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 99/2007, determinó deben de tener aquellos que ratifiquen o no a los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales.

Lo anterior, referente al numeral 4), el cual a la letra cita: "en la emisión del acto deben explicarse sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos por los que la autoridad determinó la ratificación o no de los servidores judiciales correspondientes, lo cual debe hacerse personalizada e individualizadamente, refiriéndose al desempeño del cargo de cada uno de ellos".

De acuerdo a lo antes mencionado, el dictamen en comento se limita a mencionar en el Artículo Segundo del Decreto, que el C. Ángel Mario García Guerra, cumple con los requisitos constitucionales; por su parte en el artículo tercero, el dictamen no llega a tomar una determinación si se ratifica o no al Ciudadano en comento, incumpliendo con ello, a mi juicio, la jurisprudencia 99/2007. Haciendo que el Dictamen que se apruebe, no tenga razonamientos que justifiquen la determinación que tome la mayoría.

Sin embargo, veo favorable el dictamen y el esfuerzo que ha hecho esta comisión, y que el cual se pone hoy a consideración para que se aleje de todas aquellas pruebas con un poco o valor probatorio, así como aquellas supervinientes traídas a cuenta en el dictamen aprobado el pasado 17 de octubre del año 2018, resaltando, que el C. Doctor Ángel Mario García Guerra cumple con los requisitos constitucionales.

Antes de proceder a la votación de la ratificación o rechazo del C. Ángel Mario, es preciso y pertinente recordar, que todas las instancias judiciales del Poder Judicial de la Federación, han desechado los dictámenes que niegan la ratificación del Ciudadano. Además, dicho ciudadano cuenta con una alta reputación y apoyo por muchos sectores de la sociedad, de entre los que destaca la sociedad estudiantil y docente de la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde se destaca su comprometida labor como magistrado y docente; y de las que a todas luces ha dado muestra de probidad.

Este Honorable Congreso del Estado, pocas veces tiene la oportunidad de ratificar y darle su confianza, a profesionistas imparciales y con alto sentido del deber conferido en las leyes.

Por tales consideraciones compañeros diputados pido su voto a favor de la ratificación del Ciudadano Dr. Ángel Mario García Guerra, como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Es cuanto Dip. Presidente.

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