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Certeza Jurídica Parque Fundidora

22 de Enero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En días pasados, la demanda por la protección de nuestro patrimonio natural fue un tema recurrente en la agenda pública. Los ciudadanos de Nuevo León manifestaron a través de diversos medios, el claro deseo de que tanto las autoridades Federales, Estatales y Municipales, hagan cumplir la ley y lleven a cabo todas las atribuciones necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio ambiental del Estado.

Este deseo se ha manifestado antes sobre espacios como: El Río Santa Catarina, El Parque Fundidora, La Sierra de Picachos, La Cueva de los Murciélagos y hoy en día con el Parque Nacional Cumbres.

No cabe duda que la ciudadanía es cada vez más exigente y consiente, en lo que refiere a la protección a todos los espacios que integran la riqueza de Nuevo León.

Sin embargo, es preciso contemplar que, para la adecuada protección de dichos espacios, se debe tener un elemento indispensable y fundamental: Certeza Jurídica.

Lo anterior se hace palpable con el caso de lo que ocurre en el Parque Nacional Cumbres, el cual se encuentra en una especie de limbo jurídico en el que no se puede avanzar en la dirección deseada, debido a vicios de origen en la declaratoria como Área Nacional Protegida de ese lugar, el cual vio luz de su nuevo decreto en el año 2000.

Sin embargo, esa misma certeza jurídica en lo que refiere a atribuciones, sirve para identificar e involucrar a todas las autoridades que tengan el deber de resolver situaciones sobre situaciones específicas, como es el caso en este momento de la Citada ANP, con énfasis particular en el área del Cañón de Ballesteros.

Gracias a esa certeza, en días recientes la diputada Claudia Tapia Castelo y una servidora, promovimos a través de los medios una solicitud para que el Titular del Ejecutivo del Estado, sostuviera una reunión con las diversas autoridades federales involucradas en la protección del Parque Nacional Cumbres.

El objetivo propuesto para dicha reunión, es que se pudiese generar una estrategia por parte de las distintas autoridades competentes sobre la defensa del Parque Nacional Cumbres.

En ese sentido es que celebramos que dicha reunión se llevará a cabo el día de hoy, con lo cual confiamos que la protección dicha Área Natural Protegida federal, tomará un curso más claro en el futuro cercano.

Ante lo anterior salta a la vista que la certeza jurídica, que no es otra cosa que el conocimiento de puede conocerse, lo que está prohibido, lo que está permitido u ordenado por el poder público es una herramienta básica para el adecuado manejo de nuestro patrimonio natural.

Es por ello, que la certeza jurídica debe también buscarse en relación a la recientemente anunciada trasferencia al Consejo de Administración del Parque Fundidora del control de la Huasteca, el Parque la Pastora y la Macroplaza.

Desde el mes de noviembre del año pasado, se mencionaba ante diversos medios dicha posibilidad. Finalmente, el día 8 de enero, Artemio Garza, Presidente del Consejo de Administración y Fernando Villarreal Palomo, Director del Parque, anunciaban en una video entrevista que, mediante un acuerdo administrativo, en ese día se concretaba la operación de transferencia.

En dicho video, se mencionó que se buscaría la auto sustentabilidad de dichos espacios, lo cual genera algunas inquietudes: ¿Cómo se pretende generar la auto sustentabilidad en un espacio como la macroplaza? ¿Es que acaso se van a llevar a cabo eventos privados que restringen el acceso al público en general como ya ocurre en el Parque Fundidora?

¿Cómo se va a balancear la mencionada auto sustentabilidad con la conservación en el caso de la Huasteca? ¿Cómo se va a evitar que, en aras de la auto sustentabilidad, no se sigan cometiendo irregularidades como ya se cometieron en el pasado en el Parque La Pastora?

Es preciso que se conozcan los alcances que se pretenden lograr con esta decisión, asimismo es fundamental que exista certeza jurídica en cuanto al acto de traspaso de bienes a Parque Fundidora, la legalidad es fundamental para cualquier operación del Gobierno.

Es por lo anteriormente expuesto, que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, tiene a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta de la manera más atenta al Titular del Ejecutivo del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a que con base en el artículo 11° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, la cual especifica la obligatoriedad de que toda la información de los Sujetos Obligados sea Pública, y en atención a las declaraciones vertidas por altos funcionarios de su administración, donde se menciona que la administración de La Macroplaza, Parque La Pastora y Parque la Huasteca pasaran a depender del Consejo de Administración de Fundidora, a que proporcione a esta Soberanía, en aras de la transparencia y la certeza del correcto manejo del patrimonio natural e histórico del Estado, remita a esta Soberanía la siguiente información:

  1. ¿Con base a que marco jurídico, se cede la Macroplaza, La Huasteca y el Parque la Pastora, al Consejo de Administración del Parque Fundidora?

  2. Una copia del acuerdo administrativo o acto jurídico corresondiente por medio del cual se hace oficial la transferencia de dicho patrimonio.

SEGUNDO.- Se exhorta de la manera más atenta al Presidente del Consejo de Administración del Parque Fundidora, C.P. Artemio Garza Rodríguez a que con base en el artículo 11° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y en atención a sus declaraciones vertidas publicadas el día 8 de enero del 2020, donde se menciona que la administración de La Macroplaza, Parque La Pastora y Parque la Huasteca pasaran a depender del Consejo de Administración de Fundidora explique lo siguiente:

  1. ¿Cuál es el plan de trabajo para los nuevos espacios que se han integrado a Parque Fundidora?

  2. ¿Qué implica para estos espacios el hecho de que se haga mención de que se buscará la auto sustentabilidad para ellos?

  3. ¿Se tiene pensado concesionar espacios de estas áreas para eventos privados como ya ocurre con Fundidora?



Monterrey, Nuevo León a miércoles 22 de enero del 2020







Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México

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