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Exhorto Alternancia y Paridad de Género

15 de Enero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

Diputado Juan Carlos Ruiz García

Presidente de la Diputación Permanente del

H. Congreso del Estado de Nuevo León.-

P r e s e n t e.-

Las suscritas, DIPUTADA CLAUDIA TAPIA CASTELO, Coordinadora del Grupo Legislativo Independiente Progresista de la Septuagésima Quinta Legislatura del Estado de Nuevo León y DIPUTADA IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Septuagésima Quinta Legislatura del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, nos permitimos solicitar un PUNTO DE ACUERDO al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

La participación de las mujeres en el ámbito público, ha tenido una evolución lenta pero constante desde la aprobación del sufragio femenino en nuestro país en el año de 1953.

Si bien, en el pasado se realizaron acciones en la materia, en lugar de representar un avance, parecían actos de simulación, tales como el lamentable caso de las juanitas en el Congreso de la Unión, al día de hoy, y a raíz de las reformas a la legislación sobre las cuotas de género establecidas a partir del año de 1996 y a las resoluciones del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los congresos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ( OCDE ).

De acuerdo a lo anterior, el 48% de las curules de la Cámara de Diputados y el 49% de las curules de la Cámara de Senadores, son ocupadas por mujeres. Asimismo, es de señalarse que en México hay 1,113 (mil ciento trece) legisladores locales, de los cuales el 49%, es decir, 542 son mujeres, destacando la Septuagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León como la primera en el Estado en conformarse de forma paritaria.

Sin embargo, aunque existe el cumplimiento de la paridad de género en la integración del Poder Legislativo, la falta de representación de las mujeres en el ámbito público, sigue siendo un aspecto recurrente en los demás órganos al interior del Congreso y en los demás poderes del Estado.

Tan es así que aunque este Congreso se integra de forma paritaria, no existe paridad de género en la integración de las Presidencias de Comisiones de Dictamen Legislativo, así como no ha habido alternancia de género en la Presidencia de la Mesa Directiva.

Ahora bien, la presente administración Federal ha dado muestras tangibles del interés por integrar la participación de las mujeres en la toma de decisiones de primer nivel, al contar con siete de diecinueve titulares mujeres en las Secretarías de despacho. No obstante, la igualdad sigue siendo materia incompleta.

Asimismo, en el Poder Judicial de la Federación, la integración de Ministras a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo llega a tres de once y la recién nombrada Ministra Margarito Ríos Fajart pasó a ser la tercer Ministra de la Corte, cosa que no había sucedido desde 1994.

Por lo anterior, la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2019, será un parteguas que logrará la equidad entre hombres y mujeres en la conformación de los puestos de decisión pública.

Como puntos novedosos en materia judicial, con dicha reforma se establece en el artículo 94, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por ministras y ministros. Además, la conformación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, se realizará mediante concursos abiertos, observando el principio de paridad de género.

Asimismo, el artículo 41 estableció que la paridad de género se aplicará en los órganos constitucionalmente autónomos y en la designación de los titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas.

Este tema trasciende en la práctica, porque: "La ausencia de mujeres en los puestos de relevancia social es una patología de las democracias de este siglo. Los cambios necesarios para lograr una sociedad igualitaria se aceleran cuando las mujeres se incorporan en todos los ámbitos sociales, políticos, culturales o judiciales de forma equilibrada y justa, y especialmente en las altas jerarquías de la judicatura desde donde se toman las decisiones de mayor trascendencia para la ciudadanía". (Poyatos Matas, 2017).

Si bien la paridad de género ya es una realidad dentro del Poder Legislativo del Estado, su incorporación en el Poder Ejecutivo está lejos de cumplirse, ya que actualmente de las catorce dependencias centralizadas al Poder Ejecutivo, sólo una se encuentra encabezada por una Mujer.

Aunado a lo anterior, de los ocho Organismos Constitucionalmente Autónomos en la entidad, sólo uno se encuentra encabezado por una mujer y de los que se conforman de forma colegiada, en todos, el género masculino tiene mayor preponderancia.

A pesar que el decreto del pasado 6 de junio, en su artículo tercero transitorio estableció que la observancia de la paridad de género establecida en el artículo 41 de la Carta Magna, respecto a los titulares de Secretarías de Despacho y Organismos Constitucionalmente Autónomos, para las entidades Federativas que no tuvieran proceso electoral en turno sería de forma progresiva, en nuestra entidad esto no se ha cumplido.

Por lo anterior, el presente punto de acuerdo, busca exhortar al titular del Ejecutivo del Estado para que en los nombramientos que realice o proponga a esta Legislatura, como titulares de despacho de las Secretarías de Estado, se respete el principio de paridad de género.

Asimismo, se busca exhortar a que en los Organismos Constitucionalmente Autónomos, que renuevan integrantes o que eligen a su presidente en el presente año, se respeten los principios de paridad de género y en consecuencia apliquen la alternancia de género, ya que tiene especial relevancia como principio complementario de la paridad, porque de lo contrario, podría caerse en un vicio indeseable en el que se integren de forma paritaria, pero manteniendo a las mujeres en un segundo plano, sin posibilidad de tomar decisiones que dirijan y forjen el rumbo de dichos órganos.

De acuerdo a lo anterior, en el presente año se renovarán las Presidencias del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, nombrará a tres Comisionados de la Comisión Estatal Electoral, en las que se buscará que se respete la paridad de género en la conformación de dicho organismo.

Es importante mencionar que el artículo 280 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, establece que los Presidentes del Tribunal, serán designados por el mismo pleno del Tribunal y que los nombrados fuera de año electoral, como lo es actualmente, durarán en su encargo un año.

Además, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los nombramientos de los Comisionados de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, serán realizados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que se buscará que dicho organismo nacional, respete que en la conformación de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE's) se garantice la paridad de género.

Por otra parte, con relación al Tribunal Superior de Justicia, este año se tienen que realizar diversos nombramientos de Magistrados, siendo este Honorable Congreso quien debe nombrarlos. Pero nos encontramos ante la desafortunada situación de que la legislación vigente no obliga al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a respetar la paridad de género.

Ante esto y con el fin de garantizar los derechos humanos de todas las mujeres, el presente punto de acuerdo busca que el Poder Legislativo, resuelva de forma urgente la dictaminación y aprobación de diversas iniciativas que obran en la Comisión de Legislación y que contribuyen a corregir dicha situación, aplicando en todo momento la perspectiva de género, que conforme a la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, consiste en la implementación de la metodología y los mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres (que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres), así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Por lo anteriormente expuesto, siendo competente esta Comisión Permanente para emitir este Punto de Acuerdo y resultando las autoridades exhortadas con facultades para atenderlo, el Grupo Legislativo Independiente Progresista y el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado de Nuevo León, solicitamos se apruebe el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta de la manera más atenta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, Ing. Jaime Rodríguez Calderón, a efecto de que los nombramientos de Titulares de las Secretarías de Despacho y las propuestas de nombramientos y ratificación de cargos que realice al Congreso del Estado de Nuevo León, los lleve a cabo asegurándose que se respete el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera rígida, el principio de paridad de género, en el organismo objeto de la propuesta o ratificación.

SEGUNDO.- Se exhorta de la manera más atenta, al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a que con base en el DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, consideren la paridad de género en la elección de un Magistrado Presidente que se realizará en el mes de octubre del presente año.

TERCERO.- Se exhorta de la manera más atenta, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a que con base en el en el DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a la atribución establecida en el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en virtud de que en el año 2020 se renovarán tres puestos de Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, atiendan la paridad de género en la conformación del Consejo General de dicho Organismo Público Local Electoral.

CUARTO.- Se pide de la manera más atenta, al Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado de Nuevo León, Ing. Juan Carlos Ruiz García, a que con base en la fracción XIII (trece) del artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y, toda vez que en el presente año se tienen que renovar cinco Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, y que es un clamor popular la paridad de género en todos los Poderes, requiera a la Comisión de Legislación que proceda al estudio y dictaminación del expediente 12658/LXXV.

Monterrey, Nuevo León; a fecha 15 de enero de 2020

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Dip. Claudia Tapia Castelo

Coordinadora del Grupo Legislativo

Independiente Progresista

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Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México

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