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Exhorto UNIIGENERO-UANL

29 de Enero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia de género es un flagelo muy presente en la sociedad neoleonesa. De acuerdo con información del Sistema Nacional de Seguridad Pública nuestro Estado se mantiene como una de las entidades donde más se comete violencia contra las mujeres.

Nuevo León ha oscilado entre el primero y tercer lugar en lo que refiere a llamadas de emergencia por incidentes de abuso sexual y violencia entre parejas. Si se considera la tasa de incidencia de estos hechos con base a la población total, nuestro estado ocupa posiciones alarmantes en los índices de agresiones contra mujeres.

Cabe destacar también que los datos referidos, nos colocan en el top 3 en asesinatos cometidos contra personas de sexo femenino.

En ese sentido, es preciso remontarnos a las bases de un estado de derecho. Cualquier sociedad que aspire a tener un mejor orden social, debe tener como prioridad el cumplimiento de las leyes y los ordenamientos que rigen la vida en comunidad. Sin embargo, pese a lo aspiracional de esta reflexión, en nuestra metrópoli aún estamos muy lejos de cumplir dicha máxima.

Para ejemplificar lo anterior, es preciso remitirnos a un caso que deja en evidencia la lentitud y quizá en ciertos casos falta de voluntad de algunas de nuestras autoridades para hacer valer el orden y la ley.

El día 7 de octubre del 2017, hace ya más de dos años, dos jóvenes alumnas de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, fueron agredidas cobardemente y sin motivo alguno, por otro mismo estudiante de dicha institución académica.

Dicha agresión ocasionó lesiones que incluyeron daños a piezas dentales y a las mandíbulas de las afectadas, por lo que ese mismo día las alumnas acudieron a presentar una denuncia penal por lo sucedido.

Desde ese momento, las afectadas refieren haber sufrido discriminación por parte de las autoridades de la Universidad, las cuales, en palabras de las víctimas, minimizaron su caso e hicieron lo posible para archivarlo. La agresión pese a que fue sin motivo alguno y completamente brutal, fue considerada como una riña por lo que todos los implicados recibieron una semana de suspensión de sus actividades académicas.

Ante lo injusto de la resolución, las jóvenes agredidas elevaron sus quejas primero ante la Unidad para la Igualdad de Género de la UANL (UNIIGENERO) y posteriormente ante la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género (CIIGEN). En esos momentos se prometió se haría una investigación a profundidad, situación que pareciera haber quedado paralizada.

Lo anterior se sustenta en el hecho de que ya incluso las autoridades del Estado a través del Poder Judicial mediante la carpeta judicial 15809/2017, determinaron una sentencia definitiva sobre el caso. El día 9 de octubre del 2019 se le notificó a las afectadas, que el imputado, seria acreedor a una pena de 6 meses y 6 días de prisión, al encontrársele culpable de los delitos de lesiones e injurias.

Es preciso destacar que no existe una explicación alguna por la que las autoridades de la Universidad sigan dilatando su accionar, cuando ya el poder judicial determinó que el agresor es culpable.

Si ya existe una sentencia definitiva contra el acusado, lo lógico en cualquier Estado de Derecho es que se le apliquen a la persona culpable todas las leyes y reglamentaciones aplicables, en este caso lo que se establece en el Código Penal y lo que se plasma en los siguientes Ordenamientos Internos de la UANL:

Protocolo de Atención de la Universidad Autónoma de Nuevo León para casos de Acoso u Hostigamiento Sexual

Capítulo V. SANCIONES.

Artículo 64. A los responsables de acoso u hostigamiento sexual podrán imponerse las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal o por escrito.

II. Extrañamiento por escrito.

III. Suspensión académica hasta por un año.

IV. Suspensión en sus derechos académicos.

VII. Pérdida de los derechos académicos de definitivita y permanencia

VIII. Expulsión de la Universidad

Artículo 39. En ningún caso procederá la realización de una Audiencia Conciliatoria cuando del análisis de los elementos anteriores se desprenda la probable comisión de un delito.

En este caso el delito ya ha sido probado y declarado por las autoridades judiciales. Por otra parte, el Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios establece:

Artículo 4. Toda persona que incurra en actos delictivos, como hurto -de manera física o electrónica, amenazas, secuestro, homicidio, o cualquier tipo de daño físico, moral o patrimonial dentro de las áreas o recintos universitarios, será sancionada por el Honorable Consejo Universitario hasta con la expulsión definitiva, independientemente de las sanciones penales a los que se haya hecho acreedora.

De lo anterior es preciso enfatizar nuevamente que el acusado ya ha sido encontrado culpable y que en una Entidad con índices de violencia tan altos contra la mujer como lo es Nuevo León, es imperativo que se aplique de manera expedita y sin miramientos la máxima severidad posible en las sanciones contra el agresor.

Detener la impunidad en todas las áreas de nuestra sociedad (incluidas la Universidad) es una de las piedras angulares sobre las cuales sentar las bases del cambio para revertir poco a poco la vergonzosa situación de violencia contra la mujer que impera en nuestro Estado.

Es por lo anterior que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista en el Congreso de Nuevo León, tiene a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. - Se exhorta de la manera más atenta a la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género del Consejo Universitario, a que con base en lo establecido en Protocolo de Atención de la Universidad Autónoma de Nuevo León para casos de Acoso u Hostigamiento Sexual, y a lo plasmado en Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios, y en el marco del expediente 005/2018, relativo a la denuncia presentada por dos jóvenes alumnas de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León por agresiones cometidas el día 07 de octubre del año 2017 por un compañero del sexo masculino de dicha facultad, y toda vez que el presunto agresor ya ha sido encontrado culpable por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León de los delitos de lesiones e Injurias mediante la carpeta judicial 15809/2017, proceda a resolver y turnar al Consejo Universitario la sanción posible. Esto, con la finalidad de disuadir en el futuro la posible replica de estas acciones que dañan la integridad de las alumnas, así como de la comunidad estudiantil.

SEGUNDO. - Se exhorta de la manera más atenta al Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Ing. Rogelio Guillermo Garza Rivera a que con base en las atribuciones vertidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, las cuales establecen la obligación de la Rectoría de hacer cumplir con todos los ordenamientos internos de dicha casa de estudios, le dé seguimiento expedito al expediente 005/2018 que se encuentra en la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género del Consejo Universitario, para garantizar así que las instancias internas de la Universidad hagan valer los reglamentos en el caso en cuestión.

Monterrey, Nuevo León a miércoles 29 de enero de 2020





Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México

PVEM

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