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PVEM

Iniciativa de Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León

22 de Enero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León; en relación con el manejo, con el objetivo de garantizar la Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos en el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cada vez mayor volumen de basura generado por la economía moderna, supone un reto importante para todas las naciones del mundo que busquen ser más sostenibles. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, se estima que cada año a nivel mundial, se recolectan 11 mil millones de toneladas de residuos sólidos, las cuales son integradas por los más diversos materiales, orgánicos, inorgánicos y peligrosos.

La basura que generamos invade nuestros ecosistemas, contamina cuerpos de agua y la tierra. La inadecuada gestión de dichos residuos, ocasiona que terminen vertidos en el océano en cantidades equivalentes a las de vaciar un camión de volteo cada minuto. Incluso se estima que con el ritmo de contaminación actual para el año 2050 habrá más plásticos que peces en el océano.

Al día de hoy, según datos del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE), el Área metropolitana de Monterrey, que comprende los Municipios de Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Apodaca, Escobedo, García, y Juárez, le generan al organismo entre 5,000 y 6,500 toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial al día.

En datos del propio SIMEPRODE se estima que la vida útil del relleno sanitario principal es no mayor a 6 años, por lo que de no hacer algo respecto a la gestión de nuestra basura, la problemática crecerá exponencialmente.

Por otra parte, hay que considerar que, en la escala de sustentabilidad, los vertederos son la opción menos ecológica. Es por ello que se deben de considerar alternativas al manejo de los desechos que nos permitan reducir la contaminación y la proliferación de basura en nuestro entorno. La reducción, reutilización, el reciclaje y la incineración son acciones que deben hacerse antes de considerar enviar basura a un vertedero. Algunas de dichas opciones ya se llevan a cabo en la ciudad, sin embargo, ocurren de manera incipiente o casi nula, es por ello que es necesario cambiar el paradigma en el manejo de residuos en nuestra entidad.

Los problemas principales referente al manejo de desechos radican en la falta de trazabilidad, la proliferación del manejo informal, la falta de reciclaje intensivo, la inexistencia de la separación de residuos, la falta de cohesión entre los grandes generadores y los recicladores, la falta de obligaciones para los generadores de basura, la laxitud en la aplicación de sanciones, entre otros más.

Hoy en día el reciclaje se ve mermado por la falta de separación de desechos, en Europa por ejemplo se estima que el 84% de la basura de los hogares es reciclable, si bien la composición de basura en Nuevo León puede ser diferente, al menos un 50% de los desechos domésticos puede reciclarse, la cifra contrasta cuando de acuerdo a datos oficiales SIMEPRODE solo recicla el 8% del material que llega a sus instalaciones.

Sumado a esto, el reciclaje produce empleos, de acuerdo al informe sobre manejo de desperdicios de la propia Naciones Unidas, solamente en Brasil, China y los Estados Unidos, esta industria genera 12 millones de empleos. Además, el manejo adecuado de la basura se marca como un eje de gran importancia en los objetivos de la agenda 2030 de la ONU.

Hay que destacar que la separación de residuos es fundamental para el tratamiento de los mismos, separar los residuos peligrosos, ayudaría a evitar grandes problemas de contaminación sobre los recursos naturales de la tierra y el agua. Asimismo, dicha separación facilitaría la generación de energía con los desechos inorgánicos.

Por otro parte, el reciclaje que se generaría con una adecuada separación, sería un gran aporte a la sostenibilidad, de acuerdo a las Naciones Unidas, por cada tonelada de papel que se recicla, se evita usar 17 árboles y se ahorra el 50% del agua que al hacer ese papel hubiese requerido. Además, con ello se ayudaría a disminuir los millones de toneladas de basura plástica que cada año se vierten en los océanos. De no revertirse dicha situación, se afirma que para el año 2050, la masa plástica habrá superado la de la vida marina.

Por otra parte, en lo que a generación de energía eléctrica se refiere, en las mesas de trabajo convocadas por la Comisión de Medio Ambiente durante los meses de febrero y marzo del año 2019, la representación de SIMEPRODE, enfatizo que la producción no logra alcanzar el máximo posible, debido a la pobre separación de basura con la que tiene que lidiar el organismo.

De acuerdo a lo anterior, solo en el Municipio de Monterrey, y de acuerdo a datos de la Secretaría de Servicios Públicos de dicho Municipio, se recolectó en el año 2018, 45,501 toneladas de residuos, de los cuales 30,485 toneladas, correspondieron a la recolección de basura domiciliaria.

Con lo anterior, SIMEPRODE estima que, de lograrse la separación desde su origen, se podría incrementar la producción de energía eléctrica entre un 20 y 25%. Misma energía que es utilizada al día de hoy para impulsar el metro o para alumbrar infraestructura pública como la Macroplaza.

Es por ello que El Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado, tiene a bien proponer una Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León, la cual consta de 61 artículos divididos en cinco títulos, buscando con ello, incidir directamente en las problemáticas anteriormente enumeradas.

La presente iniciativa, incorpora las obligaciones y atribuciones establecidas para las entidades federativas y Municipios, en la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dándole al Estado, la atribución del manejo de los residuos de manejo especial y al municipio, de los residuos sólidos urbanos.

Además, en el apartado de separación de residuos, esta nueva Ley volvería dicha actividad algo obligatorio para los ciudadanos, las empresas, el sector comercial, las escuelas y los edificios gubernamentales.

Se establece también una recolección de desechos diferenciada, pero respetando los acuerdos contractuales que los Municipios ya tienen adquiridos en algunos casos hasta por más de 10 años.

Otro punto importante es el de la obligación de los Municipios, con autorización de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y con posibilidad de asociación con la iniciativa privada, en instalar Estaciones de Transferencia, con ello se reducirían las distancias y traslados de las unidades recolectoras de basura, las cuales operan con diésel. Lo anterior tendría un impacto significativo en la calidad del aire, a causa de la reducción de al menos un 8% de las emisiones vehiculares.

Además, se establece un inventario de residuos sólidos, con el cual el Estado y la sociedad, tendrá total certeza de la basura generada por las grandes empresas y los ciudadanos, se sabrá la cantidad de desechos peligrosos que se producen, y se podrá hacer una revisión entre lo generado y lo recibido por los puntos de disposición de residuos. Con lo cual cualquier diferencia podría ayudar a identificar disposición inadecuada de los residuos.

Otro de las propuestas de la presente iniciativa, es la creación del Sistema Estatal de Gestión Integral de Residuos, el cual que fungirá como un sistema de coordinación interinstitucional, que buscará garantizar la eficiencia en la aplicación de la presente Ley, así como de la Ley General. En dicho sistema se propone que participen las autoridades del Estado relacionadas al manejo de desechos, los municipios metropolitanos y los demás municipios que busquen sumarse. Aunado a lo anterior, y con la intención de integrar a todas las voces especializadas, se establece la posibilidad de invitar a demás especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales e instituciones privadas relacionadas con la materia.

Se establece además una nueva clasificación de residuos sólidos, que ayude a la población a tener poco a poco un mejor conocimiento sobre los diversos tipos de desechos y se propone, que se generé un catálogo de residuos que colabore con dicho objetivo.

Cabe destacar que, de acuerdo con el libro verde de la sostenibilidad urbana y local del gobierno español, la tendencia mundial es que el aumento en los desechos es completamente proporcional al aumento de la actividad económica, por lo que el incremento en la cantidad de basura que generará nuestra metrópoli es prácticamente un hecho. Dicha situación requiere acciones contundentes, eficientes y expeditas.

Llevando a cabo lo establecido en la iniciativa de ley propuesta, será posible cambiar la realidad del manejo de desechos en nuestra metrópoli y con ello mejorar la vida y el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO DE LEY

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia General en el Estado de Nuevo León, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos, su adecuado inventario, así como la Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos

Artículo 2.- Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente Ley.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, tratamiento o disposición final;

  2. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final;

  3. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los contenedores diferenciados;

  4. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;

  5. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia orgánica;

  6. Biopolímero: Es un polímero de origen natural que puede ser sintetizado por microorganismos u obtenido de fuentes animales o plantas. Son básicamente generados de recursos renovables y por regla general son fácilmente biodegradables, pero pueden no serlo;

  7. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  8. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

  9. Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos;

  10. Consumo Sustentable: El uso de bienes y servicios que responde a necesidades básicas y proporciona una mejor calidad de vida, al tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes durante todo el ciclo de vida, de tal manera que se origina una forma responsable de disminuir riesgos en las necesidades de futuras generaciones;

  11. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;

  12. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política ambiental;

  13. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan;

  14. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios o instalaciones cuyas características prevengan afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  15. Estaciones de transferencia: Las instalaciones para el trasbordo y posible procesamiento de los residuos que se originen dentro de los municipios del Estado de Nuevo León;

  16. Generación: La acción de producir residuos sólidos a través de procesos productivos o de consumo;

  17. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen;

  18. Gestión integral: El conjunto articulado e interrelacionado de acciones y normas operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final;

  19. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Estado de Nuevo León, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente;

  20. Ley Ambiental: La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León;

  21. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  22. Lixiviados: Los líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua;

  23. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

  24. Minimización: El conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de los residuos sólidos y aprovechar, tanto sea posible, el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

  25. Municipios: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Estado de Nuevo León;

  26. Pepena: La acción de recoger entre los residuos sólidos aquellos que tengan valor en cualquier etapa del sistema de manejo;

  27. Plan de Manejo: El Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

  28. Planta de selección y tratamiento: La instalación donde se lleva a cabo cualquier proceso de selección y tratamiento de los residuos sólidos para su valorización o, en su caso, disposición final;

  29. Programa Estatal: Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos;

  30. Programa Municipal: Programa Municipal Gestión del Servicio de Limpia, Recolección, Gestión, Separación y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos;

  31. Producción Sustentable: Aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos, y una producción más limpia;

  32. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico;

  33. Recolección: La acción de recibir los residuos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final;

  34. Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;

  35. Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud;

  36. Residuos: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

  37. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  38. Residuos Sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; estos pueden ser de manejo especial o urbanos;

  39. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;

  40. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

  41. Responsabilidad Compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

  42. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico;

  43. Reutilización: El empleo de un residuo sin que medie un proceso de transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines;

  44. Secretaría: La Secretaría del Desarrollo Sustentable;

  45. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Gestión Integral de Residuos;

  46. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad;

  47. UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente; y

  48. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES

Artículo 4.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, y ejercerán las atribuciones de conformidad con la distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables establecen:

  1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  3. La Secretaría de Salud; y

  4. Los Municipios;

Artículo 5.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Programa Estatal, de conformidad con la Ley General y la presente Ley;

  2. Expedir los ordenamientos que se deriven de la presente ley;

  3. Celebrar convenios de coordinación en materia de manejo de los residuos y prestación del servicio público de limpia con la Federación y municipios;

  4. Suscribir convenios y acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones privadas y sociales, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley, en las materias de su competencia;

  5. Presidir y participar en el Sistema Estatal y atender las observaciones que se realicen en el mismo; y

  6. Las demás que en la materia le otorguen esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Integrar a la política ambiental las disposiciones complementarias que esta Ley establece en materia de gestión integral de los residuos, así como su aplicación;

  2. Formular, evaluar y cumplir, en el marco de su competencia, con las disposiciones del Programa Estatal, con base en los lineamientos rectores que esta Ley establece, el cual será acorde al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programas Nacionales establecidos en la Ley General y el Programa Estatal.

  4. Coordinarse con los municipios en la aplicación de las disposiciones complementarias para la restauración, prevención y control de la contaminación del suelo generada por el manejo de los residuos que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley General y la presente Ley;

  6. Promover, así como emitir opinión y autorización sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y sitios de disposición final de los residuos;

  7. Integrar un inventario de los residuos y sus fuentes generadoras, en coordinación con los municipios;

  8. Integrar a la política de información y difusión en materia ambiental los asuntos derivados de la generación y manejo de los residuos;

  9. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos;

  10. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente;

  11. Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento;

  12. Implementar permanentemente, entre la población, programas de difusión y promoción de la cultura de la separación de los residuos, así como su reducción, reutilización y reciclaje, en los que participen los sectores industriales y comerciales;

  13. Establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para la entidad referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores.

  14. Los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de desechos. Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la entidad deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final.

  15. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación causada por la generación de residuos sólidos, incluyendo el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; se deberá fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos

  16. Llevar un registro actualizado de los planes de manejo a los que esta Ley y su reglamento hacen referencia;

  17. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y demás aplicables;

  18. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia;

  19. La atención de los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la Federación

  20. Promover la certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas que, por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos. Esta certificación también deberá ser atribuible a los recolectores, acopiadores y comercializadores de residuos, que promuevan un manejo ambientalmente adecuado de los residuos y que no representen riesgos a la población;

  21. Integrar un padrón de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento;

  22. La atención de las denuncias ciudadanas que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, dándole curso legal en los términos de su Ley Orgánica; y

  23. Participar en el Sistema Estatal y atender las observaciones que se realicen en el mismo.

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y con Protección Civil del Estado, determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

Artículo 8.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes atribuciones:

  1. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa Municipal, con base en los lineamientos establecidos en el Programa Estatal;

  2. Prestar el servicio público de limpia en sus etapas de barrido de las áreas comunes y vialidades secundarias, la recolección de los residuos, su transporte a las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento y selección o a sitios de disposición final, de conformidad con las normas ambientales en la materia y los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría;

  3. Erradicar la existencia de tiraderos clandestinos de los residuos en su circunscripción territorial;

  4. Orientar a la población sobre las prácticas de reducción, reutilización y reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento y valorización de los residuos;

  5. Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos;

  6. Instalar el equipamiento para el depósito separado y selectivo de los residuos en áreas públicas, áreas comunes y espacios públicos, así como en lugares donde técnicamente se determine viable o necesario la instalación de los mismos y garantizar periódicamente su buen estado y funcionamiento;

  7. Organizar administrativamente el servicio público de limpia de su competencia, el nombramiento del personal necesario y proporcionar los elementos, equipos, útiles y, en general, todo el material indispensable para la prestación de dicho servicio;

  8. Establecer las rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio de recolección selectiva de los residuos de su competencia pudiendo, una vez escuchados los vecinos, modificarlos de acuerdo a las necesidades de dicho servicio;

  9. Atender oportunamente las quejas ciudadanas sobre la prestación del servicio público de limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias pan su mejor y pronta solución;

  10. Solicitar autorización de la Secretaría para el otorgamiento de las declaraciones de apertura, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con el manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos, definidos en el reglamento de la presente Ley;

  11. Solicitar a la Secretaria la realización de estudios con relación a las propuestas para otorgar concesione y permisos para el establecimiento de las estaciones de transferencias;

  12. Participar, bajo la coordinación de la Secretaría, en la atención de los asuntos de los efectos que genere la realización de los servicios de limpia que se realicen en el municipio y que afecten o puedan afectar a otro municipio;

  13. Inspeccionar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley su reglamento y demás aplicables;

  14. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia;

  15. Integrar a la política municipal de información y difusión en materia ambiental los asuntos relacionados con la realización del servicio público de limpia de su competencia;

  16. Coordinar y fomentar la Creación de las Estaciones de Transferencia en conjunto con la Secretaría;

  17. Participar en el Sistema Estatal y atender las observaciones que se realicen en el mismo; y

  18. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con el Estado.

  19. Participar en el Sistema Estatal y atender las observaciones que se realicen en el mismo; y

  20. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos le conceda esta ley, la Ley General y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO II

SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

Artículo 9. El Titular del Ejecutivo del Estado, creará un Sistema Estatal de Gestión Integral de Residuos, que fungirá como un sistema de coordinación interinstitucional, que buscará garantizar la eficiencia en la aplicación de la presente Ley, así como de la Ley General.

Fungirá como instancia de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por las Autoridades Estatales y Municipales. Sus atribuciones serán de carácter propositivo y consultivo, sin invadir la autonomía y atribuciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 10.- El Sistema Estatal se conformará de la siguiente forma:

  1. El Titular del Ejecutivo del Estado quien lo presidirá;

  2. El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. El Presidente Municipal de cada Municipio dentro del área Metropolitana de Monterrey;

  4. El Titular de la Secretaría de Salud;

  5. El Titular del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos;

  6. El Titular del Instituto de innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León; y

  7. Los Presidentes Municipales de los Municipios de la Entidad ajenos al área metropolitana, que deseen integrarse.

Cada integrante deberá designar un suplente para que, debidamente acreditado, cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer en una misma persona esta atribución es indelegable, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos. En el caso de los Secretarios del Gabinete, su suplente deberá ser un Subsecretario. En ausencia del Titular del Ejecutivo del Estado, fungirá como Presidente quien este determine.

Con el objetivo de contar con una opinión o asesoría especializada, el Sistema Estatal, mediante la aprobación de la mayoría de sus integrantes, podrán invitar de manera permanente o temporal a sus sesiones de trabajo, únicamente con derecho a voz a dependencias y entidades federales, estatales o municipales, así como de especialistas, instituciones educativas y de investigación, organizaciones sociales e internacionales e instituciones privadas relacionadas con la materia.

Artículo 11.- Corresponde al Sistema Estatal:

  1. Emitir recomendaciones para la operación general del servicio de limpia;

  2. Coordinar las acciones del servicio público de limpia, con el objetivo de lograr su eficiencia;

  3. Proponer a las instancias federales, estatales y municipales la adopción de estrategias, políticas y convenios para la adecuada gestión de los residuos;

  4. Presentar al Titular del Ejecutivo del Estado y de los Municipios, los resultados de las investigaciones, estudios y diagnósticos elaborados por los integrantes o invitados del Sistema, cuyo objeto consista en mejorar el diseño, planeación y generación de proyectos, programas y acciones gubernamentales en materia de generación, manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos;

  5. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública

Federal, Estatal y Municipal;

  1. Elaborar y remitir de forma anual al Titular del Ejecutivo del Estado, de los Municipios del Estado de Nuevo León y al Poder Legislativo, un informe de actividades y resultados, llevadas a cabo por el Sistema Estatal, con motivo de sus atribuciones;

  2. Proponer y presentar ante las autoridades competentes, modificaciones a la legislación, reglamentos, normas y demás disposiciones administrativas, que actualicen y hagan más eficiente el marco normativo aplicable en materia de gestión integral de residuos; y

  3. Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo 12.- Las sesiones del sistema estatal serán cuando menos cada dos meses, debiendo notificar a cada uno de los integrantes en forma física y electrónica con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebre. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por el presidente o a solicitud escrita de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En la convocatoria se incluirá el orden del día, a la que se anexarán los documentos necesarios para el desahogo de la sesión. Las sesiones para poder iniciar, deberán de contar al menos con ocho de sus integrantes presentes.

Artículo 13.- Las minutas y resoluciones deberán de enviarse a los alcaldes de todos los municipios del Estado, quienes podrán realizar observaciones y opiniones a las mismas. En caso de ser requerida una opinión, esta deberá de realizarse a más tardar, diez días hábiles posteriores a la recepción de la misma.

El Sistema Estatal podrá sesionar de manera extraordinaria a petición de la Secretaría o de al menos siete de los Municipios con participación obligatoria previo acuerdo entre ellos, que deberá comunicarse a la secretaria por escrito al menos siete días antes de la fecha de reunión.

TÍTULO TERCERO

DE LA PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE LA GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 14.- Toda persona o entidad que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.

Articulo 15.- Sera obligación de los municipios mantener una base de datos con los inventarios de los generadores de alto volumen, asimismo deberán tener una bitácora que especifique cuantas toneladas de desechos se recolectan por mes, que tipo de desechos son y cuál es su destino final.

Artículo 16.- Se consideran acciones prohibidas y se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:

  1. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos de cualquier especie;

  2. Depositar residuos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública, exceptuando aquellos utilizados para la higiene personal;

  3. Evitar el almacenamiento y tratamiento selectivo o separado;

  4. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos;

  5. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos dé cualquier especie;

  6. Instalar contenedores de los residuos en lugares no autorizados;

  7. Fijar propaganda de cualquier tipo en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido político;

  8. Fomentar o crear basureros clandestinos;

  9. Confinar residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica;

  10. Tratar térmicamente los residuos recolectados, sin considerar las disposiciones normativas y jurídicas aplicables;

  11. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos o de manejo especial en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;

  12. Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos;

  13. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas o la Normas Ambientales del Estado de Nuevo León; y

  14. No crear y no mantener actualizado el inventario de residuos establecido en la presente ley.

CAPITULO II

DEL INVENTARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y SUS FUENTES GENERADORAS

Artículo 17.- Será obligación de la Secretaría y de los Municipios, mantener una base de datos con los inventarios de los generadores de alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente asimismo deberán tener una bitácora que especifique cuantas toneladas de desechos se recolectan por mes, que tipo de desechos son y cuál es su destino final.

Articulo 18.- Las personas físicas o morales responsables de la producción de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con presentar un inventario mensual y anual de residuos en su manifestación de impacto ambiental, dicho inventario deberá ser público para quien así lo solicite.

El inventario deberá contener al menos

  1. Peso de basura generada;

  2. Tipo de basura que genera; y

  3. Empresa que hace la recolección.

Articulo 19.- Además las personas físicas o morales responsables de la producción, distribución o comercialización de bienes que, una vez terminada su vida útil, originen residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o que produzcan desequilibrios significativos al medio ambiente, cumplirán, además de las obligaciones que se establezcan en el Reglamento, con las siguientes disposiciones

  1. Llevar un inventario mensual y anual en tiempo y forma de acuerdo a lo que establezca la Secretaría de Desarrollo Sustentable en conjunto con su órgano técnico;

  2. Instrumentar planes de manejo de los residuos sólidos en sus procesos de producción, prestación de servicios o en la utilización de envases y embalajes, así como su fabricación o diseño, comercialización o utilización que contribuyan a la minimización de los residuos sólidos y promuevan la reducción de la generación en la fuente, su valorización o disposición final, que ocasionen el menor impacto ambiental posible, los cuales deberán ir basados en los lineamientos que emita la Secretaría;

  3. Adoptar sistemas eficientes de recuperación o retorno de los residuos sólidos derivados de la comercialización de sus productos finales;

  4. Privilegiar el uso de envases y embalajes para que una vez utilizados sean susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización y reciclaje; y

  5. Cumplir con lo establecido en las normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Ambientales de Competencia Estatal emitidas por la Secretaría.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 20.- Los residuos se clasificarán de manera primaria de la siguiente manera, teniendo a su vez subdivisiones dependiendo el ámbito en el que se recolecte:

  1. Residuos Domésticos:

  1. Inorgánicos;

  2. Orgánicos; y

  3. Voluminosos.

  1. Residuos industriales:

    1. Manejo simple reciclable;

    2. Manejo simple no reciclable; y

    3. De manejo especial orgánico, inorgánico, reciclable y no reciclable.

  2. Residuos Comerciales:

    1. Orgánicos;

    2. Reciclables;

    3. No reciclables; y

    4. De manejo especial orgánico, inorgánico, reciclable y no reciclable.

  3. Residuos de construcción:

    1. Material reciclable de piedra, acero u otros;

    2. Material no reciclable; y

    3. Material de manejo especial reciclable y no reciclable.

  4. Residuos agropecuarios:

    1. Orgánicos;

    2. Inorgánicos; y

    3. De Manejo especial. Orgánico, inorgánico, reciclable y no reciclable.

  5. Residuos hospitalarios:

    1. Orgánicos infecciosos;

    2. Orgánicos no infecciosos;

    3. Inorgánicos reciclables; y

    4. Inorgánicos no reciclables.

Cualquier residuo que no llegue a considerarse de acuerdo al presente artículo, deberá tratarse bajo la premisa de saber si es orgánico, inorgánico, reciclable o de manejo especial. Conforme a ello la Secretaria podrá emitir los lineamientos para el manejo de dichos residuos.

Artículo 21.- Los residuos de manejo especial estarán sujetos a los planes de manejo conforme a las disposiciones que establezca esta Ley, su reglamento y los ordenamientos jurídicos de carácter local y federal que al efecto se expidan para su manejo, tratamiento y disposición final.

CAPITULO IV

DE LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 22.- Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en Orgánicos, Inorgánicos reciclables y no reciclables, y de alto volumen dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares. Para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo a la su clasificación de residuos establecida en la presente Ley.

Los residuos deberán de depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia o por los prestadores autorizados tratándose de residuo de manejo especia, con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje.

La Secretaría en conjunto con su consejo técnico podrá establecer planes de manejo adicionales.

Artículo 23.- Las empresas contratadas para la recolección de los residuos sólidos y los municipios, serán los primeros que deban revisar la adecuada separación de los mismos.

Las instituciones públicas y privadas, a través de su personal, serán responsables de garantizar la separación de los residuos al interior de sus instalaciones.

Quienes no se apeguen a los esquemas de separación podrían ser sujetos a las sanciones que consideran esta ley y otras relacionadas.

Artículo 24.- Los municipios deberán gestionar que las recolecciones que tenga concesionadas o concesione en el futuro, sean diferenciadas en orgánicas e inorgánicas, estableciendo para ello una frecuencia de dos días para desechos orgánicos y un día para desechos inorgánicos cada semana.

Artículo 25.- Los residuos de manejo especial deberán llevarse a los lugares autorizados por la Secretaria.

Artículo 26.- Respecto a los residuos urbanos de alto volumen en el rubro doméstico, el ciudadano podrá solicitar su remoción gratuita una vez al mes sin cargo o las veces que requiera con un cargo de parte de quien realice la recolección, el cual será establecido por el prestador del servicio en los tabuladores que establezcan los municipios.

TÍTULO CUARTO

DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- La prestación del servicio de limpia en el Estado constituye un servicio público que será coordinado por los municipios con base a los lineamientos que establezca esta ley.

Artículo 28.- El servicio público de limpia comprende:

  1. El barrido de vías públicas, áreas comunes y vialidades, así como la recolección de los residuos sólidos urbanos; y

  2. La transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 29.- Queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación, organización, razón social o a título individual y que no estén debidamente registrados y autorizados, que presten, ofrezcan y ejecuten cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia.

Articulo 30.- Las empresas que se dediquen a servicios relacionados con la recolección a grandes generadores, recolección especializada y recolección de residuos de la construcción, que hayan obtenido su registro, actualización y vigencia en el padrón establecido por la Secretaría, deberán de comprobar de forma mensual su inscripción o cuando así lo solicite las autoridades competentes.

Articulo 31.- Los generadores de alto volumen tienen la obligación de comprobar de manera mensual que se están contratando los servicios de recolección necesarios para que se pueda disponer con sus residuos sin que se afecte al medio ambiente y para que no existan violaciones a esta ley. La secretaría emitirá en el reglamento los lineamientos para cumplir con este apartado.

CAPITULO II

DE LA RECOLECCIÓN

Articulo 32.- El servicio de recolección domiciliaria en casa habitación, unidades habitacionales y demás edificaciones destinadas a vivienda, así como los establecimientos mercantiles consideradas como contribuyentes de ingresos menores, se realizará de manera gratuita.

Articulo 33.- Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos

Articulo 34.- Los municipios deberán instalar estaciones de transferencia para hacer más sencilla y eficiente la recolección.

Las estaciones de transferencia podrán ser propuestas por el municipio y serán autorizadas por la Secretaría, si después de tres solicitudes la autoridad no acepta ninguno de los puntos para la nueva estación de transferencia, será deber de la Secretaría proponer una. Si esto no ocurriera en quince días hábiles, el municipio tendrá la facultad de elegir cualquiera de las tres opciones originales.

En el caso de los municipios que así lo consideren y que sean colindantes, podrá instalarse una estación de transferencia para el uso compartido de los mismos, haciendo uso de dicha estación solo dichos municipios.

Artículo 35.- Las estaciones de transferencia podrán financiarse por medio de inversión privada o bien con presupuesto del municipio, teniendo el ayuntamiento la facultad para elegir lo que sea mejor para su gestión.

Artículo 36.- No será necesario que los camiones tengan contenedores diferenciados, pero si será obligatorio que las recolecciones para el servicio doméstico, se haga en días que estén diferenciados al menos por concepto de orgánico e inorgánico

Artículo 37.- Los municipios podrán promover el uso de bolsas de colores específicos para hacer más sencilla la separación final de residuos sólidos urbanos.

Artículo 38.- Los municipios dispondrán contenedores para el depósito de los residuos sólidos urbanos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, en aquellos sitios que por su difícil accesibilidad o por su demanda así lo requiera, procediendo a su recolección

Ninguna persona, salvo que así lo autorice la Secretaría, podrá disponer de los residuos sólidos urbanos depositados en dichos contenedores, y quien lo realice, será sancionado y remitido a la autoridad competente.

Los municipios deberán colocar en las vías y áreas públicas los contenedores para el depósito separado de residuos sólidos urbanos producidos por los transeúntes, en número y capacidad acordes a las necesidades pertinentes. Asimismo, se obliga a los municipios a dar mantenimiento a los contenedores y proceder a la recolección de dichos residuos en forma constante y permanente.

El municipio podrá concesionar la instalación de estas instalaciones cediendo la propiedad de la basura al concesionario si así lo logra y cree conveniente.

Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con lo que emita le Secretaría de Salud.

Articulo 39.- Todo prestador de servicio de recolección deberá contar con las licencias y permisos expedidos por el Municipio.

Tendrá en todo momento en que se lleve a cabo el servicio de recolección, la obligación de llevar su distintivo que lo identifique en la unidad en la que transporte los desechos, de lo contrario, podrá ser sujeto de detención por las diversas autoridades.

CAPÍTULO III

DE LA TRANSFERENCIA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Articulo 40.- Todas las estaciones de transferencia deben de contar con un reporte diario del número de toneladas recibidas, el cual se integrará a un informe mensual.

Articulo 41.- Los municipios promoverán la incorporación de los recolectores informales en actividades productivas formales, impulsando su participación en las actividades que se generen en las estaciones de transferencia de su competencia.

Articulo 42.- El ingreso de personas o vehículos a las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos, será conforme al Reglamento de la presente Ley y las Normas Ambientales que se establezcan, y no podrán convenirse en centros de almacenamiento permanente.

Articulo 43.- En las estaciones de transferencia podrán practicarse actividades de reciclaje, si así lo considera viable el municipio o el inversionista en cuestión. En todo momento, dichas actividades deberán de realizarse conforme a la presente Ley y a las Normas Ambientales que se establezcan.

Articulo 44.- Para la operación y mantenimiento de las estaciones de transferencia y plantas de selección y tratamiento de residuos, así como en los centros de composteo, se deberá contar con:

  1. Personal previamente capacitado para reconocer la peligrosidad y riesgo de los residuos sólidos que se manejan, así como de su manejo, el cual será integral, seguro y ambientalmente adecuado. El cual deberá de estar debidamente acreditado por la Secretaría;

  2. Un programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que involucren a los residuos sólidos;

  3. Bitácora en la cual se registren los residuos sólidos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, destino y fecha de entrada y salida de los mismos;

  4. Área para terminar de segregar y almacenar temporalmente los residuos sólidos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; y

  5. Los demás requisitos que determine el Reglamento y las normas aplicables.

Articulo 45.- Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia.

Asimismo, deberán contar con básculas y sistemas para llevar el control de los residuos depositados, así como con un sistema adecuado de control de ruidos, olores y emisión de partículas, que garantice el adecuado manejo integral de los residuos sólidos y minimicen los impactos al ambiente y a la salud humana

Articulo 46.- Las instalaciones de tratamiento térmico autorizadas deberán cumplir con lo establecido por la legislación vigente, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Los administradores o propietarios de dichas plantas deberán realizar reportes mensuales y enviar dicha información a la autoridad competente para su evaluación y control.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSICION FINAL

Artículo 47.- Les residuos sólidos que no puedan ser tratados por medio de los procesos de reciclaje o reutilización, deberán ser enviados a los sitios de disposición final.

Artículo 48.- La selección de los sitios para disposición final, así como la construcción y operación de las instalaciones, deberá sujetarse a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas, Normas Ambientales Estatales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 49.- Se buscará que no lleguen a los sitios de disposición finales materiales reciclables, si estos no pudiesen ser tratados en las estaciones de transferencias, deberá buscarse que se acumulen en grupos de características similares en los rellenos finales, esto con la finalidad de lograr el reciclaje de dichos materiales ya sea por parte de la autoridad del relleno o por la contratación de un tercero.

Además, emplearán mecanismos para instalar sistemas de extracción de biogás y tratamiento de lixiviados para su recolección. Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan al Estado, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia.

Articulo 50.- Queda prohibida la selección o pepena de los residuos sólidos en los sitios destinados para relleno sanitario. Salvo que esto sea una actividad acordada con algún recolector o reciclador y la autoridad.

La Secretaría deberá establecer programas de capacitación periódica a los trabajadores que laboren en los sitios de disposición final.

Articulo 51.- Los rellenos sanitarios que hayan cumplido su vida útil se destinarán únicamente como parques, jardín, centros de educación ambiental o sitios para el fomento de la recreación y la cultura.

TITULO QUINTO

DE LOS MEDIOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY

CAPITULO I

DE LA INSPECCIÓN

Artículo 52.- La Secretaría, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte por realizar actos prohibidos en la presente Ley, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento y en los convenios, que, en su caso, se celebren con apego al mismo.

Para los efectos establecidos en este artículo la Secretaría estará a lo que disponga el contenido del Título Sexto de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, respecto al desahogo del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 53.- Las personas infractoras de la presente Ley, o quienes induzcan directa o indirectamente a otra a infringirla, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos;

  2. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley; o

  3. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, estos solidariamente compartirán dicha responsabilidad.

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley, no excluye a las que se señalen en la demás legislación aplicable, la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.

Artículo 54.- Las sanciones administrativas podrán ser:

  1. Amonestación;

  2. Multa;

  3. Arresto; y

  4. Las demás que señalen las leyes.

Artículo 55.- Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente ley se aplicarán conforme a lo siguiente:

  1. Amonestación para quien incumpla por primera vez lo establecido en el artículo 16 fracción II de esta ley;

  2. Multa de 20 a 200 veces de la UMA, para quien cometa por segunda vez las violaciones contenidas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto en las fracciones I, III y VI del artículo 16;

  3. Multa de 150 a 1000 veces la UMA para las violaciones a IV, V, VIII, IX del artículo 16;

  4. Multa de 500 a 2000 veces la UMA para las violaciones a lo dispuesto en el artículo 19 fracción I y 29 de la presente ley; y

  5. Arresto por 36 horas a quien por tercera ocasión incurra en cualquiera de las violaciones referidas en las fracciones anteriores incrementándose 48 horas adicionales con cada reincidencia.

Artículo 56.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio cansado por la infracción cometida;

  2. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;

  3. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y

  4. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fin cometida.

Artículo 57.- Cuando proceda la clausura, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad deberá indicar al infractor las medidas de mitigación y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 58.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme lo dispuesto en la legislación de la materia.

CAPITULO III

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 59.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento, y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en el Título Sexto, Capítulo IV de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

CAPITULO IV

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 60.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Secretaría y autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales derivados del manejo inadecuado de los residuos sólidos, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la misma.

Artículo 61.- La denuncia ciudadana, podrá ejercitarse por cualquier persona, basta que se presente por escrito y contenga:

  1. El nombre o razón social, domicilio completo y teléfono si lo tiene, del denunciante o, en su caso, de su representante legal;

  2. Los actos, bélicos u auditores denunciados;

  3. Les datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y

  4. Las pruebas que el denunciante pueda ofrecer.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Secretaría, investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO: La Secretaria y los Municipios tendrán un lapso de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar las Estaciones de Transferencia descritas. Durante el tiempo entre la entrada en vigor de la presente disposición, la logística y manejo de los desechos se seguirá llevando a cabo a través de la infraestructura del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos.

TERCERO: En tanto se expidan las disposiciones administrativas que se deriven del presente Decreto, continuarán en vigor aquellas que han regido hasta ahora en lo que no contravenga.

CUARTO: La Secretaría formulará el Programa Estatal de Gestión integral de los Residuos Sólidos y demás programas; y expedirán la normativa interior necesaria para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

QUINTO. El Titular del Ejecutivo del Estado, aprobará el Programa Estatal de Gestión integral de los Residuos Sólidos a que se refiere el presente Decreto, en un plazo no mayor a los quince días siguientes de su formulación por parte de la Secretaría.

SEXTO. Los Ayuntamientos aprobarán su respectivo Programa Municipal Gestión del Servicio de Limpia, Recolección, Gestión, Separación y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y adecuarán su normativa interior correspondiente para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Monterrey, Nuevo León, a miércoles 22 de enero de 2020




Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

PVEM

Grupo Legislativo PVEM

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