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Iniciativa Centros de Control Canino y Felino

12 de Febrero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de reforma por modificación del artículo 76, de una fracción II al artículo 77, de un primer párrafo del artículo 79; por adición de un segundo, tercero, y cuarto párrafo al artículo 76, de una fracción VI al artículo 77, de un segundo y tercer párrafo al artículo 79, y de un artículo 85 BIS, todos a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León; en materia de la operación de los Centros de Control Canino y Felino, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Centros de Atención Canino y Felino, son instalaciones que tienen como propósito atender una serie de cuestiones relacionadas principalmente con perros y gatos. Dichos establecimientos dependen principalmente de la autoridad municipal, sin embargo el Estado también tiene ciertas facultades sobre el tema, en particular la Secretaría de Salud.

Los objetivos de estos lugares, son los de atender las llamadas ciudadanas sobre animales sin dueño que se encuentren en situación de calle, se encargan del sacrificio humanitario de los animales que representen algún peligro de salud para el ser humano, y trabajan para controlar la proliferación de posibles enfermedades; además buscan contener el aumento de población de las especies ya referidas

Recientemente en la LXXV Legislatura, se aprobaron una serie de modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, dichas modificaciones al citado ordenamiento legal, tienen entre otras cosas una serie de impactos sobre las condiciones de salubridad y operación de los Centros de Atención Canina y Felina.

Sin embargo a raíz de varias visitas a dichas instalaciones, y al seguimiento de algunos casos sobre el manejo de los animales que ahí llegan, nos hemos percatado de la necesidad de corregir algunos apartados que al día de hoy dejan a las autoridades en un limbo operativo, y que dificultan hasta cierto punto el trato digno a los animales.

En primer lugar destaca que el procedimiento para el manejo de las especies que han sido reportadas como agresoras, tiene lagunas que complican la operación de los Centros, que obstaculizan la participación de los dueños de las mascotas, y que además puede llegar a provocar que se violenten los apartados sobre manejo humanitario para los animales que se han establecido para el Estado de Nuevo León.

Cuando un animal muerde a una persona y existe una denuncia, el personal del Centro de Control Canino y Felino debe acudir y llevarse a la mascota, para en primera instancia establecer un periodo de observación, en el que se busca que el perro o gato estén libres de enfermedades que puedan ser peligrosas para el ser humano.

En segunda instancia, en lo que la ley marca con un periodo máximo de 10 días, en el mismo Centro de Control Canino y Felino debe llevarse a cabo una valoración sobre la conducta del animal.

Para llevar a cabo este ejercicio, deben contemplarse todas las circunstancias que ocasionaron la agresión, es decir si el ataque fue adentro o afuera de la propiedad del dueño de la mascota, si alguien molestó, atemorizó o agredió al animal en cuestión, que tipo de lesiones se generaron y si el animal actuó en defensa propia o de su propietario.

Una vez que se toman en cuenta estos factores, es en el mismo Centro donde se emite una opinión sobre si el animal es o no un peligro para la salud humana. Hasta aquí el proceso no pareciera tener mayores complicaciones, sin embargo en la práctica se ha descubierto que esto no es así.

Durante los primeros días del mes de diciembre, ocurrió una situación donde en una celebración en una colonia en la que se estaba detonando pirotecnia en una iglesia cercana, un perro de raza pitbull se salió de la propiedad donde habitaba y al acercarse a los vecinos que se encontraban reunidos, terminó por provocar la caída de un menor el cual se golpeó en la cabeza, lo cual le ocasiono heridas que debieron ser suturadas.

Un par de días después acudió personal del Ministerio Público a preguntar por el animal y eventualmente hicieron que lo llevaran a un Centro de Atención Canina y Felina que está bajo control del Estado.

Fue ahí que inició el periodo de observación clínico en el cual se descartaron enfermedades, y en primera instancia también se desechó que el perro fuese agresivo con otras personas.

Sin embargo algunos días después, casi a punto de que se cumpliera el tiempo de observación para determinar la liberación o sacrificio del animal, las autoridades del Estado cambiaron su resolución y determinaron que la mascota era un peligro para la vida.

Cuando esto sucedió, no se tomó en cuenta un factor importante: El perro de nombre "Marino" llevaba ya más de 7 días confinado en una pequeña jaula, lo cual sin duda alteraba la psique del animal.

Posteriormente el dueño recurrió a un apartado plasmado en la Ley el cual refiere que los animales agresores podrán ser devueltos a su dueño con la firma de una carta responsiva, sin embargo las autoridades de salud argumentaron que no era posible que se les devolviera al animal, toda vez que el Ministerio Publico aun no definía el destino del mismo.

Marino siguió confinado en una pequeña jaula por varias semanas más, y no era posible resolver su situación ya que por una parte, Secretaría de Salud argumentaba que eso era responsabilidad del MP, y por otra parte las autoridades judiciales mencionaban que esa atribución era de la Secretaria de Salud.

Durante este limbo legal, en el Centro de Control Canino y Felino se argumentaba que "Marino" era claramente un peligro para el ser humano, sin embargo a raíz de observaciones de algunos organismos civiles, dicha aseveración comenzaba a ser dudosa.

Se le ofreció a la autoridad la opción de que mientras se definía el futuro del animal el cual llevaba ya prácticamente un mes encerrado, se le permitiera a una Asociación civil llevar al can a un espacio más ameno para su salud, y donde además se emitiría una segunda opinión sobre su comportamiento.

Las autoridades del Ministerio Público le pidieron a Salud que valoraran la posible segunda opinión, sin embargo ellos argumentaron que no estaban facultados para ello, por otra parte en el Centro de Control Canino y Felino, se detuvo por algunos días la posibilidad de trasladar a marino, porque de acuerdo a su análisis dicho proceso no estaba del todo claro.

Eventualmente se pudo trasladar al perro, se le hizo una valoración de conducta y se determinó que podría regresarse a sus dueños. El Ministerio Público dio por terminado el caso y "Marino" recibió un entrenamiento para garantizar que su conducta no fuera un problema.

A raíz de todo esto se hizo evidente que el procedimiento en estos casos tiene muchas áreas de mejora. Es por ello y a petición de tanto autoridades como ciudadanos se presenta la siguiente iniciativa con la que se establecerán acciones muy especificas entre las que destacan:

  • Un animal agresor puede ser trasladado a otro espacio siempre y cuando existan una serie de compromisos por parte de quien vaya a custodiar a la mascota.

  • El periodo de retención de una mascota no podrá ser por ningún motivo mayor a 20 días.

  • Para poder obtener una segunda opinión sobre un animal agresor se especifica que esta podrá realizarse por alguna asociación acreditada ante el Consejo Ciudadano.

Por otra parte también hay serias dudas en el cumplimiento de otros apartados de la Ley como lo son lo referente a salubridad y sacrificios, es por ello que se proponen una serie de modificaciones que permitan a la ciudadanía en general ser testigos de los procesos de eutanasia y salubridad. Con todo esto se busca hacer más transparente la operación de los Centros de Atención Canina y Felina y garantizar que sus procesos sean claros y expeditos.

Es por lo anteriormente expuesto, que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del Estado de Nuevo León, tiene a bien proponer el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se reforma por modificación del artículo 76, de una fracción II al artículo 77, de un primer párrafo del artículo 79; por adición de un segundo, tercero, y cuarto párrafo al artículo 76, de una fracción VI al artículo 77, de un segundo y tercer párrafo al artículo 79, y de un artículo 85 BIS, todos a la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

Artículo 76. Los animales ingresados en el Centro de Control Canino y Felino, deberán de cumplir con un periodo de estadía para observación clínica que determine el médico veterinario responsable del Centro, que tendrá como mínimo 72 horas y máximo de 10 días naturales. Periodo necesario para determinar previa firma responsiva, si se regresa a sus propietarios cuando los haya, o se procede al Sacrificio Humanitario en los casos que ameriten.

En el caso de que se trate de un animal agresor, el plazo forzoso de observación descrito en el párrafo anterior será de 10 días, durante el cual teniendo en cuenta el artículo 75 de la presente Ley, se determinará si el animal representa un peligro para el dueño o para la sociedad, y si es posible su devolución a sus propietarios.

Cuando el Centro determine el sacrificio humanitario del animal agresor, los propietarios podrán inconformarse y recurrir a un proceso de valoración externo, realizado por el organismo que previamente haya sido autorizado por el Consejo Ciudadano. Para dicha valoración, el Organismo podrá solicitar la custodia del animal por hasta 10 días naturales, periodo durante el cual se analizará el comportamiento y deberá de emitir una opinión técnica.

En el caso de que la opinión técnica emitida por el Organismo descrito en el párrafo anterior sea contraria a la anteriormente emitida por el Centro de Control Canino y Felino, será atribución de la Secretaría de Salud del Estado determinar en un plazo de hasta 5 días hábiles posteriores, de manera fundada y motivada, si procede la liberación a sus dueños o el procedimiento de Sacrificio Humanitario.

Artículo 77. ...

I. ...

II. Cuando los animales tengan algún tipo de identificación o sean reportados como extraviados y sus propietarios, poseedores o encargados no los recojan en un plazo de cinco hasta veinte días naturales contados a partir de su ingreso al Centro;

III a V. ...

VI. Cuando una autoridad de salud así lo ordene por medio de una resolución, conforme al cuarto párrafo del artículo 76 de la presente Ley.

Artículo 79. Salvo la eutanasia de emergencia, está prohibido proceder al sacrificio en la vía pública, o en contravención del Sacrificio Humanitario.

Los procesos de aplicación del Sacrificio Humanitario serán públicos y podrán asistir a presenciarlos, guardando el decoro y siguiendo las instrucciones y normas del Centro, los propietarios de los animales agresores quienes tendrán preferencia en el acceso, los integrantes del Consejo Ciudadano, las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas dedicadas a la protección, defensa y bienestar de los animales y las personas que se manifiesten y comprueben que son vecinas de los lugares donde usualmente habitaba el animal.

Para cumplir con lo anterior, el personal del Centro de Control Canino y Felino deberá de comunicar al Consejo Ciudadano y publicar en estrados con al menos un día de anticipación, la calendarización que se tenga de procedimientos de Sacrificio Humanitario.

Artículo 85 Bis. El Centro de Control Canino y Felino deberá de contar con los expedientes actualizados de todos los animales que ingresen al Centro, el cual deberá de incluir todos los procedimientos que tuvieron los dichos animales mientras el Centro conservó su custodia. Dichos expedientes deberán de ser compartidos de forma expedita, previo oficio de solicitud, a la persona que demuestre un interés legítimo, así como al Consejo Ciudadano.

Además, el Centro publicará en estrados para consulta de las personas interesadas, la relación de animales ingresados, egresados y de aquellos sometidos al sacrificio humanitario, teniendo dicha información actualizada de forma diaria.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. El Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de Nuevo León tendrá un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para designar a las Organizaciones autorizadas para cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 76.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan al presente Decreto.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 10 de Febrero de 2020



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo

del Partido Verde Ecologista de México

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