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Reforma Paridad de Género

10 de Febrero 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

Las que suscriben DIPUTADA IVONNE BUSTOS PAREDES, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, así como la DIPUTADA KARINA MARLEN BARRÓN PERALES, integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar Iniciativa de reforma por adición de un párrafo tercero al artículo 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como reforma por modificación al artículo 90 y por adición de un artículo 90 BIS de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; en materia de paridad de género en la integración de los Titulares de las Dependencias, y Entes de la Administración Pública Municipal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, "la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres implican que las mujeres y los hombres, niñas y niños, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género".

El Estado Mexicano, ha tenido un avance lento pero constante, en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Si bien es cierto el voto femenino se permitió a partir del año de 1955, este avance no se reflejó de en la igualdad de oportunidades de forma inmediata, ya que faltaron muchos años para que las leyes materializaran acciones afirmativas para buscar cerrar la brecha de desigualdad.

Sin embargo, debemos de reconocer que a nivel mundial, la lucha por la igualdad de derechos tiene menos de cien años, ya que la Carta de San Francisco de 1945, fue el primer tratado internacional en el que se reconoció la igualdad entre mujeres y hombres al reafirmar en su preámbulo la "fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres".

Posteriormente, México ha firmado cuatro documentos en los que reafirma su compromiso en materia de derechos de las mujeres e igualdad de género:

  1. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); México ratificó la CEDAW el 23 de marzo de 1981 y su Protocolo Facultativo el 15 de marzo de 2002;

  2. La Plataforma de Acción de Beijing;

  3. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Agenda de Desarrollo Post 2015; y

  4. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030.

Este último y más reciente en su objetivo 5, Igualdad de género, establece que se deberá asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Con ello se obliga al Estado Mexicano, a que más que dar las condiciones para una igualdad de oportunidades, garantice la participación y acceso pleno de la mujer en los puestos públicos.

De acuerdo a lo anterior, México lleva un avance importante en garantizar la participación de las mujeres en los puestos de elección popular. Hemos pasado de las cuotas de género, implementadas a partir de reformas al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en el año de 1996, basada en un sistema de porcentajes, a la Paridad de Género, la cual tiene el propósito garantizar la participación de forma equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de representación popular, de forma horizontal y vertical.

Lo anterior ha tenido el resultado de que al menos en el Poder Legislativo, México ocupe el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los congresos de los países miembros de la OCDE, ya que el 48% de las curules en la Cámara de Diputados y el 49% de las curules en la Cámara de Senadores, son ocupadas por mujeres. Asimismo, es de señalarse que en México hay 1,113 legisladores locales, de los cuales 542 son mujeres (49%), destacando la Septuagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, la cual es la primera en el Estado en conformarse de forma paritaria.

Sin embargo, la paridad de género en los puestos de elección popular, no ha traído consigo una igualdad de acceso a los demás puestos públicos, como lo son los cargos de Ministro dentro del Poder Judicial, Secretarías de Despacho en el Poder Ejecutivo, así como en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Por lo anterior, la reforma Constitucional del 6 de junio del año 2019 en materia de paridad de género, se vislumbra como un parteaguas en la conformación paritaria de los puestos de decisión pública.

Como puntos novedosos, se estableció en el artículo 94, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará integrada por ministras y ministros y que la conformación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, se realizará mediante concursos abiertos, observando el principio de paridad de género.

Además, se reformó el artículo 41 para establecer que la paridad de género se aplicará en los órganos constitucionalmente autónomos y en la designación de los titulares de las Secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas.

Es relevante mencionar que con ello se obliga al Ejecutivo Federal y a los Gobernadores a integrar de forma paritaria su Gabinete, siendo esto aplicable para quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor de dicho decreto, o en el caso del Gobierno Federal y del Estado de Nuevo León, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

A pesar del avance, causa asombro que dicho decreto no haya tomado en cuenta diversas iniciativas que también proponían la paridad de género en la conformación de las Secretarías, Entidades y Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal. Con esto, no se tomó en cuenta el interés de los legisladores promoventes, de que la participación de la mujer se reflejaría desde el principal eslabón administrativo del Estado Mexicano: el Municipio.

Con ello, la meta 5.5 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible ante mencionada, asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública del país estaría lejos de cumplirse, ya que poniendo de ejemplo al Estado de Nuevo León, de los 51 Municipios del Estado, solo en San Pedro Garza García, Benito Juárez, Abasolo, Bustamante, Higueras, Los Herreras, Melchor Ocampo y Parás, el género femenino ostenta la titularidad de la mitad o más de las Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal.

Es por lo anterior, que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México así como el Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado, en pro de una igualdad de oportunidad de oportunidades entre hombres y mujeres, en atención a los documentos internacionales firmados por el Estado Mexicano que exigen una mayor representación de la mujer en la vida pública y con base en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a bien a proponer una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León con la intención de garantizar que se cumpla el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

Lo anterior habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, siendo obligatorio a partir de los Ayuntamientos que tomen protesta para el periodo constitucional que inicie el 30 de septiembre del año 2021.

Es importante recordar que como Poder Legislativo, se tiene una gran responsabilidad en que México y Nuevo León, puedan cumplir los objetivos del Desarrollo Sostenible fijados al año 2030, y sin igualdad entre mujeres y hombres, niñas y niños, ninguna sociedad podrá́ lograr el ansiado desarrollo sostenible en su triple dimensión: económica, social y ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien proponer a esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO. - Se reforma por adición de un párrafo tercero al artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 118.- ...

...

La Ley de la materia establecerá las formas y modalidades que correspondan, para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en los nombramientos de las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO SEGUNDO. - Se reforma por modificación el artículo 90 y por adición de un artículo 90 BIS de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 90.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal serán nombrados, de forma que se cumpla el principio de paridad de género, por el Presidente Municipal, con quien acordarán directamente, deberán ser ciudadanos mexicanos, en ejercicio pleno de sus derechos, de reconocida honorabilidad y probada aptitud, para desempeñar los cargos que les correspondan, así como asistir a los cursos de profesionalización, capacitación y formación que se instrumenten para el Ayuntamiento, tendientes a proporcionar conocimientos y habilidades inherentes al cargo.

ARTÍCULO 90 BIS.- Para cumplir con el principio de paridad de género en el nombramiento de los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal deberá de garantizar que el cincuenta por ciento de los Titulares sean del mismo género. En los Municipios en donde el resultado de la suma de sus Dependencias y Entidades Municipales sea un número impar, se garantizará la mayor representación de ambos géneros. Siendo alternado de forma progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan el género preponderante.

Dicho principio se seguirá cumpliendo en las propuestas que sean puestas a consideración del Ayuntamiento, para ocupar los cargos de Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y el Titular de la Seguridad Pública Municipal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo. El nombramiento de forma paritaria de los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, siendo obligatorio a partir de los Ayuntamientos que tomen protesta para el periodo constitucional que inicie el 30 de septiembre del año 2021.

Tercero. Los Ayuntamientos de los Municipios tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir del día de la vigencia del presente Decreto para adecuar sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 10 de febrero de 2020




DIP. KARINA M. BARRÓN PERALES

Perteneciente al Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano


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DIP. IVONNE BUSTOS PAREDES

Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México

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