Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Posicionamiento Pin Parental

10 de Marzo 2020

Autor: Grupo Legislativo PVEM

COMPAÑEROS DIPUTADOS:

El dictamen que se pone a consideración, es un gran avance para el desarrollo educativo de nuestro país, en él se plasman los preceptos adoptados por el Congreso de la Unión y decretados por el Titular del Ejecutivo Federal el 15 de mayo del año 2019.

Entre lo que se destaca, es la incorporación directa de los Municipios en el proceso educativo, sumándola como una autoridad responsable en garantizar la educación.

También, se establece que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, serán universales, inclusivas, públicas, gratuitas, laicas y obligatorias. Destacando la incorporación de la educación inicial en el texto constitucional.

Asimismo, se incorpora y destaca la importantísima participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijas e hijos, dándole la atribución al Estado de crear e impartir una Escuela para Padres, esto, con el fin de concientizarles de su corresponsabilidad.

Sin embargo, es de destacar, que en el proceso de dictaminación del presente dictamen, se incluyó una oración que no se encontró en la reforma constitucional que se homologa.

Me refiero a la oración establecida al final del párrafo noveno en el artículo 3° Constitucional, que a la letra dice: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Conocido mundialmente como el PIN PARENTAL.

Además de extralimitarse en la homologación decretada por la reforma constitucional, dicha redacción abre la puerta a diversos conflictos constitucionales entre quien tiene la potestad educativa, ¿el Estado o los padres?

Lo anterior, ya se enfrenta de forma directa, a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3 Constitucional que establece que será el Estado el que ostente la rectoría de la educación, y que la que este imparta, será forzosamente obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Asimismo, la constitución en su artículo 3°, ya establece las áreas de conocimiento que contendrán los planes y programas de estudio, donde se incluye la educación sexual y reproductiva, y reitera que, en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Por lo que pretender que la figura de la patria potestad enfrente al Estado, sería inconstitucional.

Es importante mencionar, que mediante sentencia del expediente 203/2016 (Amparo en revisión), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha abordado el tema de los límites de la patria potestad. En dicha sentencia, votada por unanimidad por los integrantes de la Sala, se determinó, entre otras cosas lo siguiente:

"la patria potestad no se configura meramente como un derecho de los padres, sino como una función que se les encomienda en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor."

Es decir, el Estado debe de vigilar que el ejercicio de la parentalidad, garantice el ejercicio de los derechos Fundamentales con los que cuentan las niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, y por no dejar pasar, la redacción carece de precisión y trae consigo futuras confusiones, ya que abre un panorama de opciones: ¿Cuál de los padres? o ¿Ambos padres tienen derecho preferente a escoger la educación superior de sus hijos, incluso si son mayores de edad? ¿Qué es el tipo de educación?

Debemos recordar compañeras y compañeros diputados que tan sólo en el Estado de Nuevo León la tasa de divorcios del 60% con lo cual eso indica que ambos padres están divorciados tendrían injerencia en la educación de sus hijos y decidir que llevan o no de materias dependiendo lo que cada uno considere y por otra parte también me gustaría preguntarle al Diputado Leal ¿a qué se refiere con derecho? ¿a qué se refiere con esta redacción de derecho preferente?

Se quiere abonar con la redacción en cuestión de derecho ¿A qué tipo de "derecho preferente" se quiere abogar con la redacción en cuestión? Puesto que como ya se explicó, el artículo 3° Constitucional ya determina y no da pie a ninguna confusión, quien es el rector en la materia y cuáles serán las materias que forzosamente contemplarán los planes de estudio en las escuelas de nuestro país.

Honorable asamblea, el derecho de los padres de familia en participar de forma activa en la educación de los hijos, ya se encuentra garantizado en el artículo 57° y 56° de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales establecen que "quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes", y que "deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez";

Como diputados, debemos apartarnos de dogmas que busquen romper con la constitucionalidad. Si queremos garantizar una participación activa de los padres de familia dentro del proceso educativo, debemos impulsar y buscar que el Estado materialice la escuela para padres, que se contempla en el presente dictamen. Además, debemos velar porque las autoridades de protección de niñas, niños y adolescentes, insten y procuren que los padres de familia cumplan con lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la Constitución del Estado, que establece que deben de participar, revisar el progreso, desempeño y velar por el bienestar y desarrollo de sus hijas e hijos.

Es preciso mencionar que este Poder Legislativo debe buscar y velar en todo momento por respetar el marco Constitucional establecido en nuestra Constitución del Estado, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, por lo que no podemos dejar que el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, pueda estar condicionado a preferencias ajenas.

Es importante hacer un paréntesis cultural y mencionar que, bajo la premisa de que "los padres saben mucho mejor que los profesores lo que es mejor para sus hijos", el llamado Pin Parental es promovido en España por partidos de ideología ultra derecha. Esto ha generado el rechazo tanto del Presidente Pedro Sánchez, como del Consejo de Ministros del Gobierno Español, alegando que "socava" el derecho de los alumnos a la educación y "censura la actuación de los centros docentes y su profesorado.

Además, de que consideran que va en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 1° y 2°), la Convención sobre los derechos de la infancia y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Art 21°).

Es importante mencionar que el culto religioso que cada uno practique, los complejos que cada uno arrastre o la frustración e intolerancia a la evolución humana no pueden ser llevados a la legislación, la legislación impacta a más de 4.5 millones de habitantes en el Estado de Nuevo León, no venimos aquí a imponer nuestras ideas, venimos aquí a garantizar las mejores condiciones de vida para los habitantes de Nuevo León.

Por tales motivos, se propone que la Comisión de Puntos Constitucionales en la revisión y aprobación en segunda vuelta del presente dictamen, considere que al noveno párrafo del artículo 3°, se elimine lo referente a "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Eso compañeros legisladores es conocido mundialmente como el PIN PARENTAL.



Es cuanto Dip. Presidente




Monterrey, Nuevo León, a martes 10 de marzo del 2020



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México



PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.