Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Posicionamiento al Art. 3

29 de Mayo 2020

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

COMPAÑEROS DIPUTADOS:

Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Estado de Nuevo León, y las leyes que de ella emanen, todos los aquí presentes protestamos y juramos hacer guardar la Constitución, esa fue la respuesta al juramento de Ley que las Diputadas y los Diputados realizamos el 1° de septiembre del 2018 al inicio de esta LXXV Legislatura, juramento que al día de hoy se ve vulnerado, aplastado por una ideología con tintes religiosos y de una moralidad mal entendida.

Los intereses personales de algunos legisladores violentan la razón de ser de del Poder Legislativo, la legalidad. Como pudieron apreciar en la pantalla las generaciones próximas a formar una familia a quienes va a impactar la pretendida reforma constitucional le dan una catedra de derecho y proceso legislativo a quienes aprobaron sin observar la ley este expediente que hoy llega a este pleno para ser dictaminado. Los jóvenes, hombres y mujeres, estudiantes todos manifiestan también su oposición al párrafo base para la instalación de una aberración jurídica conocida como Pin Parental, a la que el Estado Español ya le dio reversa por inconstitucional en la única provincia en la que se logró instalar.

La juventud cerca de 30 mil personas de acuerdo a la petición realizada por el colectivo #HeForShe del Tecnológico de Monterrey rechazan tajantemente que esta reforma pueda ser aprobada contraviniendo la legalidad y principalmente atropellando los derechos humanos de los niños, no entienden cómo es posible que legisladores fieles a sus intereses particulares o de grupo, puedan promover por encima de la legalidad una reforma como la que se ha presentado a esta tribuna.

El dictamen que se pone a consideración es un paso más de una serie de reformas que ha tenido nuestro sistema educativo a largo de siete años. Si bien, han tenido distintas visiones sobre cuál es el camino a la excelencia educativa, todas han tenido como fin el bienestar de los docentes y principalmente, el de los alumnos.

Con este dictamen, se plasman los preceptos adoptados por el Congreso de la Unión y decretados por el Titular del Ejecutivo el día 15 de mayo del 2019. Entre lo que se destaca, la incorporación directa de los Municipios en el proceso educativo nacional, sumándola como una autoridad responsable en la que se pueda garantizar la educación.

También, se establece que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, serán universales, inclusivas, públicas, gratuitas, laicas y obligatorias. Destacando la incorporación de la educación inicial en el texto constitucional.

Además, se incorpora y destaca la importantísima participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijas e hijos, dándole la atribución al Estado de crear e impartir una Escuela para Padres, esto, con el fin de concientizarles de su corresponsabilidad.

Además, remitiendo al artículo 3° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la nueva reforma educativa, "los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literalidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras."

Sin bien este dictamen podría destacar por ser un eslabón que garantice el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, es de resaltar, que en el proceso de dictaminación de la primera vuelta, se incluyó una oración que no se encontró en la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en ninguna de las iniciativas que dan pie al presente dictamen.

Me refiero a la oración establecida al final del párrafo noveno en el artículo 3° Constitucional, que a la letra dice: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

Asimismo, se contrapone con el artículo 1 Constitucional Federal, en él se establece que todas las personas tienen los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución. Estableciendo que su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma Constitución establezca.

Ahora bien, si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla una limitación a los niños de la educación por parte de los padres, por ende, no puede aplicarse, ya que, con esta reforma, por voluntad de los padres, estaría restringiendo ese derecho a la educación y al conocimiento de las, niñas, niños y adolescentes.

Violentando con ello en los párrafos noveno y décimo del artículo 4º de la Constitución Federal, donde se establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá́ el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que incluso Los ascendientes, tutores y custodios, tienen no el deber, sino la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de dicho principio, así como sus derechos y principios.

En esta Tribuna, hemos escuchemos argumentos sobre que dicho párrafo al que hacía referencia al 3° Constitucional, es una réplica del numeral 4, del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos escrita en el año de 1948, y que por eso forma parte de nuestro derecho a raíz de la reforma al artículo 1° Constitucional del año 2011 y por lo tanto debe de insertarse en nuestra Constitución, sin embargo, es importante aclarar que dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos es una relación de intenciones, pero desprovista de fuerza jurídica no es vinculatoria.

Por ultimo les digo compañeras y compañeros que es lamentable que una homologación a una ley tan importante para la vida del Estado como es la educativa con alcances tan importantes se vea manchada por vivaces que pretendan imponer su doctrina religiosa como forma de vida para los ciudadanos atentando en contra de los Derechos Humanos establecidos en el artículo 1° Constitucional y pretendiendo condenador a los niños a una esfera educativa desigual discriminatoria e intolerante.

Lamento profundamente que estemos llegando a esto en este congreso del estado cuando nuestro deber es proteger la legalidad ante todo los derechos humanos, manifiesto ante esta tribuna que mi voto será en contra e invito a mis compañeros a razonar su voto apelando al juramente de ley que realizamos y al ejemplo de probidad que le debemos a la sociedad que tenemos el alto honor de representar que no se vea violentada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no expongamos el Poder Legislativo de Nuevo León a que la Suprema Corte de la Nación nos corrija la plana y exhibamos la carencia de técnica legislativa del congreso del estado o peor aún el deshonor con el que se conduce en su fuero legislativo de algunos diputados, nuestros ciudadanos merecen más, mucho más.

Es cuanto Diputado Presidente.



Atentamente,

Monterrey, Nuevo León, a viernes 29 de mayo del 2020






Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México



PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.