Grupo Legislativo
Partido Verde Ecologista de México

Portal Oficial

PVEM

Posicionamiento EXP. 12555-LXXV

21 de Mayo 2020

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Presente. -

COMPAÑEROS DIPUTADOS:

El derecho a la Educación es uno de los derechos humanos fundamentales más importantes que protege nuestra Constitución. Su importancia radica en que constituye a su vez, la puerta de acceso al conocimiento y reconocimiento de otros derechos: no hay derechos sin educación, ni educación sin derechos.

Dicho derecho, tal y como lo establece el artículo 1° Constitucional, tiene que ser garantizado sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil.

Sin embargo, es claro que las personas con discapacidad son uno de los grupos más vulnerables con mayores probabilidades de no asistir a la escuela o de abandonarla antes de concluirla.

Ante esto, y tal como lo establece el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se establece que "los Estados Parte asegurarán que las personas discapacitadas puedan acceder a una enseñanza primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás y en las comunidades en que vivan".

Ahora bien, el dictamen que se pone a consideración de este Pleno, propone garantizar en la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, la inclusión de las personas con discapacidad dentro de los planes educativos, así como el desarrollo de programas de fomento al empleo para los mismos.

Sin embargo, es importante mencionar que los artículos vigentes 15, 49 y 51 de dicha Ley de Educación, ya contempla la inclusión de las personas con discapacidad dentro de la educación y su desarrollo para su autonomía en la convivencia social y productiva. Además, ya se contempla que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad deban ser atendidos de forma incluyente.

Aunado a lo anterior, el dictamen pretende modificar la fracción XII del artículo 7 de la Ley de Educación, con la intención de "crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural", y que esta sea parte de los objetivos de la educación en el Estado de Nuevo León.

Sin embargo, al pretender incluir el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, en los objetivos de la educación, esta Legislatura estaría legislando para incluir un tema de contenido ideológico en los planes educativos, lo cual contraviene directamente el artículo 1° Constitucional que dicho sea de paso es una de las grandes reformas que ha tenido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su creación en 1917, esta reforma que se pretende introducir en esta Ley que a nivel estatal no podemos regular porque es materia federal, y estamos sujetos como Estado a los lineamientos de la Constitución de nuestro País, eso lo hacemos en nuestro juramento de ley, por si lo olvidan. Lo anterior debido a que dicha función le corresponde al Gobierno Federal, de acuerdo con los párrafos once y doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez, y tal como lo proponía el primer borrador del dictamen, circulado el día 13 de marzo del presente año, la Ley General de Educación, en su artículo 113 establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad federal el determinar los planes y programas de estudio para la educación, prescolar, primaria y secundaria.

Es importante mencionar, que tanto la exposición de motivos de la iniciativa, como las consideraciones del dictamen aprobado, son omisas al mencionar que la reforma propuesta a la fracción XII del artículo 7, se incluye que los objetivos de la educación sean "crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural", por lo que dicha adición, carece de una fundamentación y motivación adecuada.

Por el contrario, la motivación versa sobre garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación, (algo que como ya fue explicado en párrafos anteriores, se encuentra ya contemplado en la Ley), y de forma sorpresiva nos encontramos en el decreto "crear conciencia sobre el respeto a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural". En resumidas cuentas, podríamos decir que nos encontramos ante un Caballo de Troya Legislativo otra vez con motivaciones ideológicas y religiosas.

Lo que son las cosas, los promotores del PIN parental y de que el Estado no introduzca ideologías a las niñas, niños y adolescentes, ahora pretenden incluir cuestiones ideológicas en los objetivos educativos, aun, cuando a todas luces es inconstitucional y el Estado de Nuevo León no tiene competencias.

Por último y no menos importante, el 25 de marzo del presente año, el dictamen cumplió un año de estar enlistado y no obstante fue dictaminado.

Por lo anteriormente expuesto, pido su voto en contra del presente Dictamen, y de la manera más atenta y respetuosa, invito a los integrantes de la Comisión de Educación a racionalizar sobre lo anteriormente expuesto y con el debido respeto que se presente nuevamente la iniciativa, pero que sea reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a la Ley General de Educación, ya que eso que están ustedes proponiendo aquí no es materia del Estado de Nuevo León.

Es cuanto Dip. Presidente.

Monterrey, Nuevo León, a jueves 21 de mayo del 2020







Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora del Grupo Legislativo del

Partido Verde Ecologista de México



PVEM

Grupo Legislativo PVEM

8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx

2021© Grupo Legislativo Partido Verde Ecologista de México, Nuevo León.

Toda la información, imágenes y/o ligas publicadas en este portal son responsabilidad exclusiva del Grupo Legislativo PVEM Nuevo León.