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Exhorto Secretaría de Desarrollo Sustentable

7 de Septiembre 2020

IVONNE-BUSTOS-75

Autor: Grupo Legislativo PVEM

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

PRESENTE. -

La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Sin duda alguna la Septuagésima Quinta Legislatura se ha enfocado de manera profunda en generar cambios en nuestro medio ambiente. Durante el tiempo que esta Soberanía lleva trabajando, se ha dicho casi todo lo que hay que decir sobre sustentabilidad, se ha trabajado a favor de las Áreas Naturales Protegidas, se ha impulsado al arbolado urbano y se ha mostrado una gran preocupación sobre la calidad del aire, la flora y la fauna de la entidad.

No hay mucho que quede por decir sobre estos temas, sin embargo, estamos particularmente enfocados en las sustancias que contaminan, el oxígeno que respiramos, y sabemos también de donde se originan estos contaminantes, también se sabe de las áreas de oportunidad en inspección y vigilancia y las falencias en lo que se refiere a la protección de fauna silvestre.

En este sentido resalta un tema que tiene gran importancia: La coordinación de competencias. Durante meses, se ha hablado de la división de facultades; mientras que a la Secretaría de Desarrollo Sustentable le competen industrias como las pedreras, y el cuidado de ciertos animales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente le corresponde la vigilancia a sectores como el energético y el del acero, y el resguardo de la fauna silvestre.

Es precisamente esta división de competencias lo que en la práctica ha dificultado la protección al ambiente, eso ha comprometido el trabajo del ejecutivo en beneficio de nuestro entorno.

Respecto a lo anterior hay que destacar un elemento que puede y debe ser explotado para una solución: Los convenios de colaboración. Estos convenios están plasmados en el artículo 7 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León que a la letra dice:

"Artículo 7.- En la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado, las siguientes atribuciones:"

I al VI...

VII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación en materia ambiental con la Federación, otros Estados o con los Municipios;

En la teoría es precisamente a través de estos convenios que se puede fortalecer la vigilancia ambiental, con instrumentos como estos, se puede también tener un paliativo sobre la difícil situación ambiental que vive en nuestro Estado, particularmente la zona metropolitana.

Asimismo, se puede compartir información, es posible operar de manera coordinada, e incluso se puede llevar a cabo una labor de vigilancia en conjunto. En pocas palabras estos convenios se pensaron para facilitarle al Estado entre muchas otras cosas ser mucho más activo en la protección de nuestro medio ambiente respecto a la competencia de la Federación.

Sin embargo, en la práctica pareciera que los convenios no operan de manera tan eficiente, usualmente la división de competencias se ha mostrado como un obstáculo casi insalvable, cuando en algunas ocasiones desde la Secretaría de Desarrollo Sustentable se ha enfatizado la imposibilidad de llevar a cabo acciones contra los sectores federales.

Es aquí cuando los convenios parecieran no estar funcionando de la manera adecuada, más que apelar a estos instrumentos de colaboración, la respuesta tiende a ser recurrente desde la autoridad estatal que es la que refiere: "No se puede hacer nada sobre el tema federal"

Es por ello que consideramos que dichos convenios deben revisarse, es necesario que se aclare cuáles son los alcances de estos acuerdos, que implicaciones específicas tienen sobre la vigilancia ambiental, y cuales han sido las últimas acciones que han sido impulsadas por dichos instrumentos.

Lo anterior toma particular trascendencia al considerarse los casos como el del accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa Viakem en el municipio de San Nicolás, donde debido a la emisión de sustancias derivadas de plaguicidas, tres trabajadores perdieron la vida y decenas más resultaron intoxicados.

También en un caso más actual se tiene la situación del oso número 34, el cual fuese recién capturado, castrado y enviado a Chihuahua después de una serie de contradicciones y retrasos en la toma de decisiones, precisamente por el tema de la competencia federal.

Con la clarificación del punto anterior, sería más sencillo para las demás autoridades y para la ciudadanía entender que puede hacerse para reforzar la vigilancia y la observancia de las leyes y normas que competen la legislación ambiental.

Hay que recordar que, si bien la fauna silvestre es competencia federal, la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 11, fracción II, establece que el Estado podrá tomar la competencia de poblaciones de fauna que se tornen perjudiciales, previo acuerdo con la Federación. Con ello se pudo haber actuado más rápidamente y de manera más precisa en el caso del oso 34.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que la Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos con los Estados, con el objetivo de que asuman facultades de la Federación, tales como la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles que son de jurisdicción federal, teniendo de ejemplo a parte de las industrias contaminantes de la entidad, la industria metalúrgica, química, del petróleo, vidrio, entre otras.

Lo anterior indica que es sumamente valioso conocer todos los convenios que tenga la SEDESU y los organismos o Entes Públicos a su cargo o de los que es líder de sector, de esta forma podremos tener un actuar más rápido y eficiente en materia de protección al ambiente en todos sus rubros.

Es por lo anteriormente expuesto que el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista en el Congreso de Nuevo León, tiene a bien proponer el siguiente punto de:

ACUERDO

UNICO.- Se exhorta de la manera más atenta al Secretario de Desarrollo Sustentable, el Ing. José Manuel Vital Couturier, a que con base al Artículo 7° de La ley Ambiental del Estado de Nuevo León en su fracción séptima, artículo 11 de la Ley General de Vida Silvestre, 11 de Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en atención al artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, proporcione un listado con detalles de todos los convenios que se tengan vigentes con la Federación, en toda materia ambiental y protección de vida silvestre que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y todos los organismos o Entes Públicos a su cargo o de los que es líder de sector.

Monterrey, Nuevo León, a lunes 07 de septiembre del 2020

Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México



Dip. Ivonne Bustos Paredes

Coordinadora

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