Decreto No. 368 que reforma el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Con la finalidad de facilitar la labor del Ministerio Público y del Juez al momento de perseguir y sancionar respectivamente el delito de Despojo de Inmueble, al requerirse con la reforma sólo la falta de consentimiento del propietario. Asimismo, se amplía a no sólo la ocupación de un bien inmueble, sino se agrega el impedimento a su disfrute.

Con esto se logrará una impartición de justicia más expedita para el ofendido simplificando además la labor de las autoridades.