Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso son dependencias especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que, respectivamente, les señala la normatividad vigente. Dependen orgánicamente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, con la excepción de la Contaduría Mayor de Hacienda. Tienen la finalidad de apoyar a los Órganos Legislativos del Congreso en el cumplimiento de sus atribuciones.
Sus funciones generales son las siguientes: La coordinación de la adquisición de bienes y de la contratación de los servicios necesarios para la realización de las actividades legislativas, técnicas y administrativas del Congreso.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso se integran por los recursos humanos, físicos, técnicos y materiales que, en los términos de la normatividad vigente, auxilian a los Órganos Legislativos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno les corresponde:
I.-Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.-Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.-Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.-Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.-Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.-Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.-Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.-Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.-Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.-Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
La Unidad de Adquisiciones es el órgano de apoyo responsable de coordinar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios necesarios para la realización de las actividades legislativas, técnicas y administrativas del Congreso. A la Unidad de Adquisiciones le corresponde:
I.-Dar trámite a los requerimientos de adquisiciones y contratación de servicios para la función legislativa, de acuerdo a la legislación vigente y aplicable al Poder Legislativo;
II.-Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Proveedores;
III.-Autorizar y realizar las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, cuyo monto no exceda de 30 veces el salario mínimo vigente en el Área Metropolitana de Monterrey, de acuerdo al presupuesto autorizado y a los Lineamientos Generales para el Ejercicio del Gasto. Sobre el ejercicio de esta función informará mensualmente al Tesorero y trimestralmente a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno;
IV.-Realizar, previa la autorización correspondiente, las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, cuyo monto exceda al equivalente a 30 veces el salario mínimo vigente en el Área Metropolitana de Monterrey, de acuerdo al presupuesto autorizado y a los Lineamientos Generales para el Ejercicio del Gasto;
V.-Coordinarse con el área responsable del almacén del Congreso para que en éste se disponga de una existencia mínima de los materiales y productos de mayor consumo por las diferentes áreas del Congreso;
VI.-Hacer recomendaciones para el óptimo uso de materiales, equipo y servicios externos por parte del personal de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo;
VII.-Llevar el control del vencimiento de obligaciones por parte del Congreso del Estado para su debido cumplimiento;
VIII.-Obtener las mejores cotizaciones posibles, considerando precio y calidad, para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que se realicen en el Congreso. En los casos en que los precios de las adquisiciones de bienes y servicios excedan, al equivalente a 50 veces el salario mínimo vigente en el Área Metropolitana de Monterrey, el titular de la Unidad de Adquisiciones deberá obtener al menos tres cotizaciones;
IX.-Aplicar las herramientas del control estadístico de calidad en los procesos de la Unidad, particularmente en lo relativo a servicios, precios, prestigio de proveedores en el mercado y control de garantías;
X.-Mantener informados a los titulares de los Órganos del Congreso sobre los criterios y requisitos para la realización de adquisiciones y contratación de servicios; y
XI.-Coordinar sus actividades con los demás órganos del Congreso para proveer los requerimientos de adquisiciones y servicios con agilidad y oportunidad.