Centro de Estudios Legislativos

Nombre: Nadia Vianette Reyes Nava

Teléfono: 8150-9500 Ext: 1525

E-mail: cel@congreso-nl.gob.mx

Marco Jurídico

Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso son dependencias especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que, respectivamente, les señala la normatividad vigente. Dependen orgánicamente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, con la excepción de la Contaduría Mayor de Hacienda. Tienen la finalidad de apoyar a los Órganos Legislativos del Congreso en el cumplimiento de sus atribuciones.

Sus funciones generales son las siguientes: El desarrollo de programas de investigación y análisis en los aspectos técnicos de los asuntos que son competencia del Congreso.

La integración, actividades y funcionamiento de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se establecen en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, así como en el Manual de Organización y Procedimientos del Congreso. Los titulares de estos órganos rendirán informes de acuerdo a lo siguiente:

Los titulares del Centro de Estudios Legislativos y de los Órganos de Apoyo: Informes semestrales de actividades, que se presentarán ante la Comisión de Coordinación y Régimen Interno y el Comité de Administración. Las Comisiones de Dictamen Legislativo recibirán copia de los informes que rinda el titular del Centro de Estudios Legislativos.

Para ser titular de la Oficialía Mayor, de la Tesorería o del Centro de Estudios Legislativos del Congreso, se requiere:

I.- Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación;
II.- Contar con título de educación superior y tener experiencia profesional. En el caso del titular del Centro de Estudios Legislativos también será requisito tener estudios de posgrado o experiencia en la investigación de asuntos en materia pública o social;
III.- No haber sido condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria, ni estar sujeto a proceso penal, por algún delito doloso; y
IV.- Ser designado por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno.
El Director del Centro de Estudios Legislativos durará ocho años en el cargo, pudiendo ser reelecto por el Pleno del Congreso. Sólo cesará en sus funciones en los siguientes casos:
I.- Por renuncia que calificará el Pleno del Congreso;
II.- Por decisión del Pleno del Congreso, por mayoría calificada; y
III.- Por remoción, si incurre en cualquiera de las siguientes causales:
a) Falta de probidad;
b) Notoria ineficiencia;
c) Incapacidad física o mental; o
d) Por cometer algún delito doloso.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado:

Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso se integran por los recursos humanos, físicos, técnicos y materiales que, en los términos de la normatividad vigente, auxilian a los Órganos Legislativos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno les corresponde:
I.- Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.- Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.- Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.- Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.- Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.- Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.- Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.- Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.- Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
El Centro de Estudios Legislativos es el órgano de soporte técnico para la investigación y el análisis de los asuntos que son competencia del Congreso. Al Centro de Estudios Legislativos corresponde:
I.- Realizar los estudios, análisis y proyectos de iniciativas contenidos en sus programas de investigación legislativa, los cuales desarrollarán las líneas de acción necesarias para la ejecución de la Agenda Legislativa;
II.- Participar en la elaboración de la Agenda Legislativa, de acuerdo a las instrucciones que reciba de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno;
III.- Diseñar, organizar y mantener actualizado el Sistema de Información de Estadística Social, Política, Económica y de la Función Pública, a partir de la información generada por instituciones públicas y privadas. La información relativa al Estado y a los Municipios de Nuevo León será prioridad en este sistema de información;
IV.- La elaboración mensual de reportes analíticos, estadísticos y de recomendaciones técnicas derivados de los programas de investigación;
V.- Previa solicitud, asesorar a las Comisiones de Dictamen Legislativo proporcionándoles el apoyo necesario en el análisis y estudio técnico de asuntos de la función legislativa que les hayan sido turnados;
VI.- Apoyar a la Oficialía Mayor en la planeación de consultas a ciudadanos y a especialistas que ésta organice por instrucciones de la Directiva, así como sistematizar y turnar a las Comisiones correspondientes las conclusiones y recomendaciones técnicas que resulten de dichas consultas;
VII.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, a través de su titular, para el mejor cumplimiento de las tareas que le han sido encomendadas, la celebración de convenios de colaboración con instituciones de educación superior, otros Congresos tanto nacionales como extranjeros y demás instituciones públicas o privadas cuya intervención coadyuve en la función legislativa;
VIII.- Proponer, cuando las necesidades así lo determinen, la contratación de servicios externos de consultoría, considerando entre otros, a las instituciones de educación superior e investigación locales, nacionales e internacionales; y
IX.- Colaborar con la Oficialía Mayor en el diseño, organización e implementación del Curso de Inducción a la Función Legislativa.