Ley Orgánica del Poder Legislativo
CAPITULO III DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO
ARTICULO 61.- La Comisión de Coordinación y Régimen Interno es el órgano colegiado encargado de dirigir la administración operativa del Congreso, así como de promover entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno del Congreso esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. La Comisión de Coordinación y Régimen Interno tiene las atribuciones que le señala la presente Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado. Se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los Vocales que resulten de su integración. Para efectos de la integración de esta Comisión se tendrá como denominaciones de los Grupos Legislativos las siguientes:
I.-Grupo Legislativo de mayoría absoluta: El que esté integrado por al menos, la mitad más uno de los Diputados de la Legislatura;
II.-Grupo Legislativo de mayoría: El Grupo Legislativo que sin estar comprendido en el supuesto de la fracción anterior, esté integrado por más Diputados que cualquier otro Grupo Legislativo en la Legislatura; y,
III.-Primer minoría, segunda minoría, tercer minoría, y subsecuentes: Los Grupos Legislativos que después del Grupo Legislativo de mayoría absoluta o del de mayoría, tengan mayor cantidad de integrantes, en orden decreciente, respectivamente. Con el único efecto de integrar, organizar y dar funcionalidad a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, si dos o más Grupos Legislativos tienen el mismo número de Diputados, la referencia para la denominación correspondiente será, la cantidad de votos obtenidos por el conjunto de integrantes de cada Grupo Legislativo que se encuentre en la situación de empate, en las elecciones constitucionales en que fueron electos. Fuera de esta Comisión y frente a cualquier instancia, en caso de empate, la denominación atenderá al número de Diputados que componen cada Grupo Legislativo, reflejando fielmente su representación real en el Congreso, pudiendo en consecuencia, existir dos o más Grupos Legislativos bajo la misma denominación, sin menoscabo del nombre correspondiente al origen partidista de sus miembros en los términos del artículo 40 de esta Ley.
Artículo 62.- La integración de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se basa en los principios de democracia y pluralidad, así como en la representatividad que cada Grupo Legislativo tiene en el Congreso del Estado. La integración de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se regirá de acuerdo a las siguientes normas:
I.-Si un Grupo Legislativo tiene mayoría absoluta en la Legislatura: a) Forman parte de esta Comisión:
1. Los Coordinadores de los Grupos Legislativos constituidos en el Congreso;
2. Los Diputados que sean necesarios para garantizar que el Grupo Legislativo de mayoría absoluta esté representado con la mitad más uno de los integrantes de esta Comisión. Estos Diputados serán designados por acuerdo de su Grupo Legislativo; y
3. Un Diputado designado por acuerdo del Grupo Legislativo que sea la primer minoría. b) Los cargos en la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se asignarán de la siguiente forma:
1. Presidente: El Coordinador del Grupo Legislativo de mayoría absoluta;
2. Vicepresidente: El Coordinador del Grupo Legislativo que represente a la primer minoría;
3. Secretario: Un integrante de la Comisión nombrado por ésta; y
4. Vocales: Los demás integrantes de la Comisión.
II.-Si ningún Grupo Legislativo tiene mayoría absoluta en el Congreso: a) Forman parte de esta Comisión:
1. Los Coordinadores de los Grupos Legislativos constituidos en el Congreso;
2. Dos Diputados del Grupo Legislativo de mayoría, designados por acuerdo de su Grupo Legislativo; y
3. Un Diputado designado por acuerdo del Grupo Legislativo que sea la primer minoría. b) Durante el primer año de ejercicio constitucional, los cargos en la Comisión de Coordinación y Régimen Interno serán ocupados de acuerdo a lo siguiente:
1. Presidente: El Coordinador del Grupo Legislativo de mayoría;
2. Vicepresidente: El Coordinador del Grupo Legislativo que sea la primer minoría;
3. Secretario: El Coordinador del Grupo Legislativo que sea la segunda minoría; y
4. Vocales: Los demás integrantes de la Comisión.
c) Durante el segundo año de ejercicio constitucional, los cargos en esta Comisión serán ocupados de acuerdo a lo siguiente:
1. Presidente: El Coordinador del Grupo Legislativo que sea la primer minoría;
2. Vicepresidente: El Coordinador del Grupo Legislativo que sea la segunda minoría;
3. Secretario: El Coordinador del Grupo Legislativo de mayoría; y
4. Vocales: Los demás integrantes de la Comisión.
d) Durante el tercer año de ejercicio constitucional, los cargos en esta Comisión serán ocupados de acuerdo a lo siguiente:
1. Presidente: El Coordinador de Grupo Legislativo que sea la segunda minoría;
2. Vicepresidente: El Coordinador del Grupo Legislativo de mayoría;
3. Secretario: El Coordinador del Grupo Legislativo que sea la primer minoría; y
4. Vocales: Los demás integrantes de la Comisión.
ARTICULO 62 BIS.- Son reglas para la funcionalidad de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno:
I.- Sobre la participación en las sesiones: Los integrantes de esta Comisión tendrán derecho de voz y voto ponderado. El voto ponderado de cada integrante de esta Comisión, será el resultado de dividir la cantidad de Diputados de la Legislatura pertenecientes al mismo Grupo Legislativo del cual forma parte, entre la cantidad de integrantes de esta Comisión que pertenecen a su propio Grupo Legislativo.
II.- Sobre el quórum legal de sesiones: Para que la sesión pueda celebrarse se requerirá la asistencia de los integrantes de esta Comisión que en conjunto representen al menos, más del cincuenta por ciento de los Diputados que componen la Legislatura.
III.- Sobre las Decisiones y los acuerdos: Para que las decisiones y acuerdos de esta Comisión sean válidos, se requerirá el voto ponderado de los integrantes de la misma que en conjunto representen al menos, más del cincuenta por ciento de los Diputados que componen la Legislatura. Las Sesiones de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno serán públicas, salvo determinación en contrario de la mayoría de sus integrantes. Podrán participar en las reuniones, a invitación de su Presidente, representantes de grupos de interés; peritos u otras personas, por acuerdo tomado por la mayoría de sus integrantes; de igual forma, el Presidente de la Comisión podrá autorizar la presencia de asesores y personal de apoyo para el desarrollo de los trabajos.
ARTICULO 63.- La Comisión de Coordinación y Régimen Interno quedará instalada en la tercera sesión del Primer Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional de cada Legislatura.
ARTICULO 64.- A la Comisión de Coordinación y Régimen Interno le corresponde:
I.-Conducir las relaciones de esta Comisión con órganos similares;
II.-Promover entendimientos y convergencias políticas entre los Grupos Legislativos para la presentación de iniciativas, así como para la formulación de acuerdos y dictámenes que requieran ser votados por el Pleno del Congreso;
III.-Proponer al Pleno del Congreso:
a) A los integrantes de las Comisiones y de los Comités, así como la sustitución de los mismos cuando su designación corresponda al Pleno y exista causa justificada para ello;
b) A más tardar en la décima sesión del Primer Periodo Ordinario de sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, la Agenda Legislativa que contendrá los temas que deberán analizarse durante la Legislatura, así como la agenda temática mínima para ese periodo de sesiones. A excepción del periodo de inicio de la Legislatura, en la cuarta sesión de cada Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, propondrá al Pleno para su discusión, modificación en su caso y aprobación, la agenda temática mínima que regirá los trabajos legislativos correspondientes al periodo respectivo. Para tal efecto, los Grupos Legislativos que integran el Congreso del Estado, deberán presentar, a más tardar 15 días antes del inicio de cada Periodo de Sesiones, una relación de temas o asuntos que estimen prioritarios para discutir su inclusión a la agenda temática mínima, remitiendo su propuesta a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, la cual realizará el proyecto respectivo, así como al Centro de Estudios Legislativos quien participará en la elaboración de la referida agenda, de acuerdo a las instrucciones que reciba de dicho órgano de dirección.
c)La designación y la remoción del Oficial Mayor, del Tesorero y del Director del Centro de Estudios Legislativos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la presente Ley;
d) El Presupuesto Anual del Poder Legislativo; y
e) Proyectos de acuerdo sobre asuntos que le sean turnados.
IV.- Dirigir por sí, o a través de su Presidente por acuerdo de sus integrantes, los servicios administrativos internos del Congreso, con excepción del Órgano de Fiscalización Superior;
V.- Administrar el ejercicio del presupuesto del Congreso a través de la Tesorería;
VI.- Autorizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios para la función legislativa, en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado;
VII.- Convocar a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno a las reuniones semestrales de planeación y organización de las actividades administrativas del Congreso. El Presidente de este órgano de dirección dirigirá dichas reuniones;
VIII.- Nombrar y remover al personal del Congreso, resolver sobre las renuncias y licencias que éstos presenten, así como de los procedimientos de responsabilidad administrativa.
IX.- Aprobar el Manual de Organización y Procedimientos del Congreso, así como otras disposiciones normativas relativas a los asuntos de su competencia;
X.- Conocer de las propuestas de los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de este órgano de dirección sobre los siguientes asuntos:
a) La Organización interna y procedimientos del órgano a su cargo; y
b) Los Programas de Actividades del órgano a su cargo.
XI.- Aprobar el Calendario de Actividades del Congreso que le proponga la Oficialía Mayor;
XII.- Aprobar las políticas de sueldos y programas de incentivos para personal del Congreso que le proponga el Comité de Administración;
XIII.- Coadyuvar en las actividades que se encomienden a las Comisiones y a los Comités; y
XIV.- Las demás que le confieren esta Ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.