TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE SOPORTE TÉCNICO Y DE APOYO DEL CONGRESO
CAPÍTULO I DE SU FINALIDAD Y FUNCIONES COMUNES
ARTICULO 64.- Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso se integran por los recursos humanos, físicos, técnicos y materiales que, en los términos de la normatividad vigente, auxilian a los Órganos Legislativos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno les corresponde:
I.- Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.- Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.- Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.- Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.- Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.- Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.- Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.- Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.- Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTICULO 68.- La Dirección de Comunicación Social es el órgano de apoyo del Congreso responsable de proyectar y fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo del Estado a través de los medios de comunicación. A la Dirección de Comunicación Social le corresponde:
I.- Ser instancia de apoyo de los Órganos Legislativos en lo que se refiere a la difusión de sus acuerdos, labores y propuestas;
II.- Propiciar el flujo ágil de información entre los integrantes de la Legislatura y los medios de comunicación;
III.- Planear y ejecutar campañas de difusión y sondeos de opinión de las actividades legislativas, particularmente de la Agenda Legislativa;
IV.- Diseñar, y mantener actualizada la página de internet del Congreso. En este medio electrónico se deberá incluir, entre otra información, la siguiente:
a) Información general e histórica del Congreso;
b) Datos biográficos, académicos y profesionales de los integrantes de la Legislatura;
c) Acuerdos y Decretos dictados por la Legislatura, o una síntesis de los mismos, después de que hayan sido publicados en el Periódico Oficial del Estado;
d) Crónica informativa sintética de las sesiones del Congreso llevadas a cabo por la Legislatura; y
e) Legislación estatal conforme a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
V.- Promover las publicaciones que sean de interés para los integrantes de la Legislatura, de los Grupos Legislativos o para la información de la población;
VI.- Apoyar el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso con la grabación de audio y video de las mismas; y
VII.- Apoyar a los Órganos Legislativos en lo relativo a las relaciones públicas del Poder Legislativo.