Ley Orgánica del Poder Legislativo
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso son dependencias especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que, respectivamente, les señala la normatividad vigente. Dependen orgánicamente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, con la excepción de la Contaduría Mayor de Hacienda. Tienen la finalidad de apoyar a los Órganos Legislativos del Congreso en el cumplimiento de sus atribuciones.
Sus funciones generales son las siguientes: La promoción del uso y la optimización de los recursos tecnológicos de computación e informática en la realización de actividades legislativas, técnicas y administrativas del Congreso.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso se integran por los recursos humanos, físicos, técnicos y materiales que, en los términos de la normatividad vigente, auxilian a los Órganos Legislativos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno les corresponde:
I.- Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.- Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.- Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.- Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.- Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.- Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.- Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.- Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.- Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
La Dirección de Informática es el órgano de apoyo del Congreso responsable de implementar el uso y optimización de los recursos tecnológicos de computación e informática en la realización de las actividades legislativas, técnicas y administrativas del Poder Legislativo del Estado. A la Dirección de Informática le corresponde:
I.- Coordinar el uso de los recursos de informática y computación en las actividades del Congreso, implementando un sistema computacional de archivo;
II.- Utilizar los recursos informáticos del Congreso para el desarrollo de los trabajos legislativos, técnicos y administrativos, mediante la consulta de bases de datos y el acceso a sistemas de información interna y externa;
III.- Desarrollar un sistema eficaz de comunicación y transmisión de información en formato electrónico, mediante la integración de recursos telefónicos, internet, correo electrónico y de otros medios disponibles;
IV.- Asesorar y dar opiniones técnicas en relación a la adquisición y contratación de equipo y programas de cómputo, así como sugerir las políticas y los estándares apropiados para el desarrollo de un sistema de computación e informática integral del Poder Legislativo del Estado;
V.- Proporcionar el apoyo técnico para el diseño y la actualización de la página de internet del Congreso;
VI.- Implementar las medidas necesarias para que los integrantes de la Legislatura así como el personal técnico y administrativo del Congreso utilicen los recursos tecnológicos básicos de computación e informática disponibles;
VII.- Asegurar que el uso de equipo y programas de cómputo que se administran en el Congreso se realice adecuadamente y se ajuste a la legislación correspondiente, particularmente a la relativa a derechos de autor;
VIII.- Evaluar semestralmente las necesidades de asignación, mantenimiento y actualización de equipo y programas computacionales, comunicando sus conclusiones a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno;
IX.- Coordinar la prestación del servicio de mantenimiento y la atención de los problemas técnicos de computación que se presenten en el Congreso. En los casos necesarios esta función se realizará mediante servicios externos;
X.- Mantener actualizada, en formato electrónico, en coordinación con la Oficialía Mayor, la legislación estatal;
XI.- Asesorar a las autoridades competentes del Congreso del Estado en lo relativo a la celebración de convenios institucionales de intercambio de información legislativa en formato electrónico; y
XII.- Proponer al área correspondiente, contenidos temáticos de informática para que sean incluidos en los cursos de capacitación del personal del Congreso.
I.- Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.- Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.- Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.- Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.- Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.- Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.- Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.- Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.- Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
La Tesorería es el órgano de soporte técnico financiero y contable del Congreso. A la Tesorería le corresponde:
I.- Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Congreso, atendiendo los criterios que defina el Comité de Administración. Este Anteproyecto será presentado a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en la primera quincena del mes de octubre;
II.- Tramitar, ante las autoridades correspondientes, los recursos financieros del Poder Legislativo aprobados en la Ley de Egresos del Estado, así como los recursos extraordinarios y los que apruebe el Pleno del Congreso en las ampliaciones de partidas presupuestales;
III.- Realizar los pagos que correspondan para cubrir las necesidades del Congreso y brindar asesoría en la celebración de contratos que así se requiera;
IV.- Aplicar los recursos presupuestales de acuerdo con los programas y partidas autorizadas;
V.- Autorizar las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, cuyo monto sea superior a 30 y no exceda de 630 veces el salario mínimo vigente en el Área Metropolitana de Monterrey, de acuerdo al presupuesto autorizado y a los Lineamientos Generales para el Ejercicio del Gasto. Cada trimestre informará a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno sobre el ejercicio de esta función. En el caso de adquisiciones superiores a lo señalado en la presente fracción, se requerirá la autorización de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno;
I.- Elaborar la nómina del Congreso y efectuar los pagos al personal del mismo;
VII.- Controlar el ejercicio presupuestario mediante el registro contable de egresos e ingresos;
VIII.- Efectuar auditorías a los demás Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno;
IX.- Colaborar en la elaboración del Calendario de Actividades del Congreso en la parte relativa a las actividades de carácter administrativo y laboral;
X.- Coordinar la administración de los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales del Congreso;
XI.- Salvaguardar y llevar un registro de los bienes asignados al Poder Legislativo, identificando administrativamente los correspondientes a los Grupos Legislativos y a los Órganos del Congreso; y
XII.- Organizar y coordinar la realización de cursos de capacitación para el personal del Congreso, los cuales se llevarán a cabo sin afectar las actividades de los Órganos Legislativos.