Ley Organica del Poder Legislativo
ARTICULO 52.- La Directiva es el órgano de dirección del Pleno del Congreso. Es responsable de la conducción de las sesiones del Pleno del Poder Legislativo, tiene las atribuciones señaladas en la presente Ley y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Se integra por un Presidente, que será el Presidente del Congreso. La Presidencia del Congreso será rotativa entre los Grupos Legislativos, de acuerdo a su representación en el mismo; dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Uno de los Vicepresidentes y uno de los Secretarios deberán ser de un Grupo Legislativo distinto al de quien ocupe la Presidencia. Los integrantes de la Directiva durarán un año en el cargo. La Directiva se renovará en la primera sesión de cada año de ejercicio constitucional, pudiéndose hacer la designación en la última sesión del ejercicio anterior. La composición de la Directiva será plural. La Comisión de Coordinación y Régimen Interno hará las propuestas de quienes deberán integrarla, sin menoscabo del derecho que tiene cualquier Diputado para hacer alguna propuesta al respecto. La elección de los integrantes de la Directiva se hará por mayoría, mediante voto secreto y cédula. En caso de empate, la Comisión de Coordinación y Régimen Interno hará una nueva propuesta y las que sean necesarias, hasta conseguir la mayoría requerida. Para cubrir las ausencias del Presidente del Congreso se atenderá lo dispuesto en el Artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. En los casos de los demás integrantes de este órgano de dirección se procederá en base a lo dispuesto en los Artículos 27 y 29 del mismo Reglamento.
ARTICULO 53.- Se expedirá Decreto en el que conste el nombramiento de los integrantes de la Directiva del Congreso del Estado el que se enviará al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial y demás efectos legales. Por oficio se comunicará al Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado y además a las Autoridades de los Estados y de la Federación. A
RTICULO 54.- La Directiva tiene las siguientes atribuciones:
I.-Integrarse como un cuerpo coordinador de los trabajos del Pleno del Congreso;
II.-Conducir las sesiones del Congreso y garantizar el adecuado desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno;
III.-Cuidar que las deliberaciones se den con absoluta libertad en la Tribuna del Congreso;
IV.-Formular, someter a la aprobación del Pleno del Congreso y cumplir, el orden del día para las sesiones;
V.-Vigilar que el desarrollo de las sesiones y los actos emanados de las mismas, se encuentren apegados a esta Ley, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y a las demás disposiciones legales aplicables;
VI.-Designar las comisiones de cortesía que juzgue pertinentes; y VII.-Las demás que le atribuyen esta Ley, el Reglamento para el Gobierno Interior y otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 55.- El ejercicio de las atribuciones del Congreso que no correspondan específicamente a la Directiva o a otro de los órganos del Congreso en particular, serán competencia de quien el Pleno determine.
ARTICULO 56.- Al llegar al término de su cargo los integrantes de la Directiva rendirán al Pleno del Congreso, a través del Presidente, un informe por escrito de todas las actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones, entregando copia del mismo a cada uno de los Diputados que integran la Legislatura.
ARTICULO 57.- Cuando se celebre Período Extraordinario de Sesiones, la Directiva en funciones será la que haya sido electa en términos del artículo 52 de esta Ley para el año que corresponda.
ARTICULO 58.- La Directiva a través del Presidente, hará respetar el fuero constitucional de los miembros integrantes del Congreso, en los términos que señala la Constitución, y velará también por la inviolabilidad del recinto legislativo.
ARTICULO 59.- Los actos de los integrantes de la directiva, ejecutados en contra de la Ley serán nulos de pleno derecho.
ARTICULO 60.- Son atribuciones de los integrantes de la Directiva las siguientes:
I.-Del Presidente:
a) Ser el Presidente del Congreso durante el período para el que haya sido electo;
b) Hacer respetar el fuero constitucional de los Diputados y velar por la inviolabilidad del Recinto Legislativo;
c) Representar al Poder Legislativo en los asuntos de carácter legal y protocolario, pudiendo delegar dicha representación de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado;
d) Dar respuesta al informe que rinda el Gobernador al Congreso, en los términos señalados en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado.
e) Conducir las relaciones institucionales con los otros dos Poderes del Estado, con los órganos estatales constitucionalmente dotados de autonomía, con las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y con las Legislaturas de los estados de la República;
f) Llevar a cabo, a través de la Oficialía Mayor, las notificaciones que determine por sí o que acuerde el Pleno del Congreso;
g) Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, así como ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;
h) Firmar junto con los Secretarios las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso;
i) Convocar a las reuniones de la Directiva del Congreso;
j) Ordenar lo conducente para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado;
k) Hacer del conocimiento del Pleno del Congreso, en sesión pública y al final de cada Período de Sesiones, la asistencia e inasistencia de cada uno de los integrantes de la Legislatura a las sesiones del Pleno, de las Comisiones y de los Comités de que formen parte; y
l) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
II.-De los Vicepresidentes:
a) Asistir al Presidente de la Directiva en el ejercicio de sus funciones;
b) Sustituirlo en la conducción de las sesiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; y
c) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
III.-De los Secretarios, por su orden:
a) Asistir al Presidente de la Directiva en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;
b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;
c) Previo acuerdo con el Presidente, dar cuenta a la Asamblea de los asuntos en cartera;
d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente del Congreso; y
e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
IV.-De los Secretarios, en forma conjunta e independientemente de su orden:
a) Cuidar de que circulen con toda oportunidad entre los Diputados, los dictámenes de las Comisiones y las iniciativas que los motiven, debiendo remitir ejemplares de los dictámenes a los Poderes Ejecutivo y Judicial, cuando así se considere pertinente;
b) Supervisar la formulación de las actas de cada sesión, vigilar que sean sometidas a consideración del Pleno, firmarlas con el Presidente una vez que hayan sido aprobadas y turnarlas a la Oficialía Mayor para su archivo;
c) Asegurarse de que se elabore el Diario de Debates y firmarlo;
d) Firmar, junto con el Presidente, las leyes, decretos y acuerdos expedidos por el Congreso;
e) Firmar la correspondencia oficial del Congreso; y
f) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
ARTICULO 60 BIS.- Los integrantes de la Directiva podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento de sus atribuciones, siendo necesario para tal efecto el voto de la mayoría simple de los Diputados presentes en la sesión y la audiencia del interesado.