ARTICULO 66. - El Pleno del Congreso para la resolución de los asuntos que le fueren turnados funcionará con las siguientes Comisiones:
I. Comisiones Permanentes:
a) Comisiones de Dictamen Legislativo;
b) Comisión de Vigilancia del Órgano de Fiscalización Superior; y
c) Comisión de Estudio Previo.
II. Comisiones Temporales:
a) Comisiones Jurisdiccionales;
III. Comisiones Especiales:
a) Las que designe el Pleno del Congreso para la resolución de un asunto específico. Ningún Diputado presidirá, a la vez, dos o más de las Comisiones señaladas en la fracción I del presente artículo, ni tampoco una de estas Comisiones y uno de los Comités establecidos en el Artículo 77 de esta Ley.