Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SANCIONARÁN CON TRABAJO COMUNITARIO A QUIEN DAÑE EL MEDIO AMBIENTE
3 de Noviembre 2010

SANCIONARÁN CON TRABAJO COMUNITARIO A QUIEN DAÑE EL MEDIO AMBIENTE

Monterrey, 3 de Noviembre 2010

Para concientizar a la población sobre los daños ocasionados al medio ambiente, el Congreso de Nuevo León  aprobó reformar un artículo de la Ley Ambiental del Estado, a fin de establecer como sanción el trabajo comunitario a quienes  incurran en estos actos.

 

La iniciativa fue presentada ante el pleno   por el diputado Juan Carlos Holguín Aguirre y contó con la participación y apoyo de otros legisladores.

 

"Debemos realizar todas aquellas medidas que nos hagan contar con un ambiente acorde a las necesidades y actividades de desenvolvimiento esto a través de reformas innovadoras que sancionen a aquellos infractores que realicen alguna violación a los reglamentos y disposiciones en materia ambiental y que coadyuven a entender el daño ecológico que ocasionan con sus acciones" comentó el diputado Héctor Morales en apoyo del documento.

 

"Para proteger el medio ambiente la experiencia indica que es mejor  privilegiar las medidas preventivas, las sanciones se aplican únicamente cuando no exista otra alternativa", dijo por su parte el diputado Jorge Santiago Alanís Almaguer.

 

La diputada Jovita Morín agregó que " Que toda reforma de ley en este particular tiende a satisfacer una necesidad dentro de la sociedad con un firme propósito de armonizar la convivencia de los individuos en la sociedad".

 

Siguiendo el reglamento del Estado, las reformas serán vigentes a partir de su fecha de publicación en  el  Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

 

Entre las actividades que se pueden comprender para la realización del trabajo comunitario según agrega el documento presentado están las siguientes:

 

  • Limpieza, pintura o restauración de los bienes públicos propiedad del Municipio que hubieren sido dañados por el infractor.
  • Limpieza, pintura o restauración de centros públicos, de educación, de salud, de asistencia social y/o servicios municipales.
  • Realización de obras de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en lugares de uso común resguardados por el Municipio, así como en aquellas instituciones o establecimientos educativos, de salud o de asistencia social, debidamente determinadas.
  • Impartición de pláticas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, mismas que pueden ser relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, protección al ambiente, orientación familiar, psicológica, jurídica y otras análogas que correspondan a actividades propias del oficio, ocupación o profesión que realice el infractor.
  • Participación en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo, ecológico o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo social de la población del Municipio.