Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES DE EDAD
29 de Julio 2011

APRUEBAN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES DE EDAD

Monterrey, 29 de Julio 2011
Durante la Sesión Extraordinaria en el Congreso del Estado, fueron aprobadas reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, para establecer disposiciones sobre la protección de datos personales de los menores de edad que se encuentran bajo la guarda o custodia de las Instituciones Asistenciales Públicas o Privadas.

El diputado Tomás Montoya, comentó que el propósito fundamental de la protección al derecho de la privacidad es evitar la apertura de información personal al público, lo que podría causar una afectación  a los derechos de la personalidad del individuo.

Es por ello que se propone una sencilla reforma, que dé protección a datos personales e información relativa  a los menores que se encuentren internos en cualquier institución asistencial, por tratarse de datos que afectan a la esfera más íntima de su persona y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éstos.

Menciona que el Estado debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida y seguridad de brindarles un trato integral.

Además, con la recién aprobada Ley que Regula el Funcionamiento de las instituciones que tienen bajo su Guarda o Custodia a Niñas, Niños y Adolescentes, ordena la creación de registros de menores ingresados y egresados en instituciones asistenciales, los cuales contienen datos tales como nombre, cédula de identidad, fotografías, registro dactilar, expediente médico, evaluaciones psicológicas, motivos de ingreso y egreso, domicilio, datos escolares, situación legal del menor, entre otros datos.

El promovente menciona que el Estado debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida y seguridad de brindarles un trato integral.

El artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León vigente, establece que "Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya difusión ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona".

La información que genere, obtenga, registre o acuerde el Comité, las instituciones asistenciales, la Procuraduría o las Autoridades coadyuvantes, debe ser protegida, pudiendo ser proporcionada exclusivamente, cuando sea solicitada por la autoridad competente.