Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
BUSCAN TIPIFICAR COMO DELITO ESPECIAL EL HALCONEO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS
26 de Agosto 2011

BUSCAN TIPIFICAR COMO DELITO ESPECIAL EL HALCONEO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS

Monterrey, 26 de Agosto 2011
Ya que, prácticamente, todos los días hay detenciones de elementos de Instituciones Policiales que se presumen prestan colaboración por medio de la información a grupos criminales, la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar el incorporar un nuevo delito especial a la Ley de Seguridad Pública, en materia de Halconeo realizado por servidores públicos.

El diputado César Garza Villarreal, presidente de la mencionada comisión, comentó que cuando se consigna a los servidores públicos ante el Poder Judicial, se les consigna por dos conductas, una el delito del halconeo que está tipificado en artículo 192 del Código Penal y por delitos cometidos en la Administración y Procuración de Justicia consistente en desatender una orden de jerárquico superior.

"Nos damos cuenta que en el caso de las instituciones policiales necesitamos generar una nueva conducta delictiva que no permita que ningún policía se evada de la responsabilidad del delito del halconeo aludiendo la excluyente de responsabilidad que establece la Ley de Seguridad", puntualizó.

Explicó que esto se puede lograr, generando un nuevo delito especial en la Ley de Seguridad Pública del Estado, que convertiría lo que hoy es una falta administrativa, que es el portar equipos de radiocomunicación no oficial en servicio por parte de un miembro de las instituciones policiales, lo haría acreedor a las sanciones que establecería este delito especial.

Garza Villarreal, mencionó que, hay cerca de 200 elementos por el delito de halconeo que forman parte de las instituciones policiales, dando una idea del grado de aplicación que esta norma tiene por ello, la urgencia de procesarla.

Comentó que no es necesario que al momento de la detención esté utilizando estos aparatos, basta que traiga portando un aparato que permita la comunicación no oficial para que se encuadre el delito.

Las penas que se sugieren serían las mismas que para el delito de halconeo, de dos a quince años de prisión, multas de 200 a 400 cuotas, inhabilitación para ocupar cargos en instituciones policiales de tres a diez años y suspensión inmediata de sus derechos laborales dese el momento mismo en que se abre la averiguación.

Este delito especial sería el segundo delito cometido contenido en la Ley de Seguridad Pública y permitiría que cuando las funciones de halconeo sean desarrolladas por los todos los que la ley define como instituciones policiales, que incluye tránsitos, policías municipales, estatales y  ministeriales, investigadores y, en general, celadores del sistema penitenciario, todos ellos estarían bajo la vigilancia de este supuesto, solo podrían cometer el delito como miembro de las instituciones policiales, cuando estén en servicio, de no estar en servicio, se les aplicaría lo que establece el artículo 192.

De esta manera, no podrán argumentar que están obteniendo información porque se los ordena la ley, ya que esa orden solo es cuando están en servicio, de otra manera serían tratados como particulares en el delito de halconeo con un agravante en la pena, simplemente por ser miembros de una institución policial aunque no estén en servicio.
Cuando estén en servicio basta que se les acredite que traen un teléfono o cualquier aparato de comunicación, la simple portación para que se acredite este nuevo delito especial.

El legislador señaló que con esto se logrará fortalecer la acción de proteger los operativos policiales, combatir con herramientas más eficientes el delito de halconeo cometido por servidores públicos pertenecientes a las instituciones policiales, así como cerrar, de manera definitiva la puerta para que se alegue como defensa de los detenidos por esta colaboración a la delincuencia el que estaban haciendo su trabajo.

También subrayó la necesidad de tipificar una conducta especial en la Ley de Seguridad que dé una gran solidez al Estado en cuanto a sus leyes para seguir combatiendo este delito.

A esta mesa de trabajo, asistieron representantes del Procurador de Justicia del Estado, del Poder Judicial, del Gobernador.

"Ya que este delito es sólo aplicable a servidores públicos, va a ser previamente consensado en su redacción y aplicación con los titulares de las principales instituciones policiales, porque debemos de tener presente que es una práctica recurrente de los policías el portar equipos de comunicación particular, a pesar de que la ley lo prohíbe, pero ahora es una falta administrativa, ese desacato, con la entrada en vigor de esta norma, tendrá consecuencias muy diferentes, porque implicará su inmediata consignación ante el Ministerio Público", expresó.

Urgió sobre la necesidad de tener un consenso, para hacer valer la aplicación de esta norma, agregó que, por parte del Congreso, se estará esperando la opinión de la Procuraduría de Justicia y, de ser consensada esta norma como herramienta útil para combatir el halconeo, se pondrá a la consideración de la Comisión la próxima semana, para tenerlo como uno de los primeros expedientes que se suban al pleno en el nuevo periodo ordinario.