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Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN COMISIONES REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y AL CÓDIGO CIVIL
19 de Diciembre 2011

APRUEBAN COMISIONES REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y AL CÓDIGO CIVIL

Monterrey, 19 de Diciembre 2011
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, aprobaron, en segunda vuelta, reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles.

Esta iniciativa, que requiere de dos vueltas para su aprobación final y publicación en el Periódico Oficial del Estado, fue sometida a la consideración del Pleno para su apertura a discusión en la Sesión Extraordinaria el pasado 9 de diciembre.

Después de haber sido implementado en México el nuevo modelo de impartición y procuración de justicia, ha sido necesario reestructurar el funcionamiento de aquellos órganos, de esta manera se agiliza y mejoran los trámites, como medida de preparación para esta nueva manera de impartir justicia, puesto que la oralidad es un proceso que debe de estar en funcionamiento para el beneficio de los ciudadanos.

Además, se aprobó la autonomía del Tribunal Superior de Justicia para que su presidenta ejerza el presupuesto que le corresponde a la Presidencia del Tribunal.

"Es una medida que permite un avance en la autonomía financiera del Poder Judicial", señaló el diputado César Garza Villarreal, presidente de la Comisión de justicia y Seguridad Pública.

APRUEBAN MODIFICACIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL ABUSO DEL ALCOHOL

Por otro lado, en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue aprobada una modificación al artículo 8 transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Hacienda y la expedición de la Ley para la prevención y combate al abuso del alcohol.

De esta manera se amplía el término que se le concede a los Ayuntamientos de los Municipios, para expedir o modificar el reglamento municipal en las disposiciones contenidas en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su venta  y consumo.

Una vez aprobada en el Pleno, los Ayuntamientos, contarán con doscientos setenta días siguientes a la entrada en vigor del decreto, en lugar de los ciento ochenta días que originalmente se establecían para que estos expidieran o modificaran sus reglamentos correspondientes.