Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
NUEVO LEÓN PRIMERA ENTIDAD EN CONTAR CON LEY DE ARBOLADO URBANO
1 de Marzo 2012

NUEVO LEÓN PRIMERA ENTIDAD EN CONTAR CON LEY DE ARBOLADO URBANO

Monterrey, 1 de Marzo 2012
A fin de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad de Nuevo León, la LXXII Legislatura aprobó por unanimidad  la Ley para el Manejo y Tratamiento de Arbolado Urbano para el Estado.

Esta ley, fruto del consenso,  estudio y enriquecimiento de valiosas aportaciones, fue aprobada  por unanimidad durante la primera  sesión ordinaria correspondiente al tercer y último periodo de esta legislatura.

La Ley, presentada en Tribuna por los diputados Homar Almaguer Salazar, Blanca Armendáriz Rodríguez y Héctor Morales Rivera, consta de 78 artículos y 4 transitorios, tiene como objeto asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de Nuevo León, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los nuevoleoneses.

El proyecto de ley, que entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, propone la obligación de los municipios, propietarios, arrendatarios, y sub arrendatarios para mantener en buen estado los árboles ubicados en inmuebles así como  los que se encuentren en aceras y banquetas colindantes.

Con la aprobación de este ordenamiento legal se estará actuando a favor de la protección del arbolado urbano, mediante una conciencia social y salud ambiental, de este modo se interviene y reglamenta la conducta urbana para evitar el deterioro ambiental y propiciar un desarrollo sustentable como medida de protección para mejorar la calidad de vida del ser humano.

El diputado Humberto García Sosa, quien se manifestó a favor de la aprobación, mencionó que a la fecha Nuevo León no cuenta con una legislación respecto a este tema, por lo cual, surgió la necesidad de expedir una legislación vanguardista que esté en posibilidades de responder a las nuevas necesidades que demanda el medio ambiente.

"Estamos recalcando que seríamos el primer Estado en contar con una ley específica que protege y promueve la conservación de la naturaleza urbana, este será un instrumento legal que coadyuvará a crear conciencia ciudadana sobre la afectación que el ser humano tiene en el medio ambiente", dijo.

Lo que se busca con esta Ley, es tener un crecimiento sustentable, llevando consigo el cuidado y reforestación ambiental, estableciendo los requisitos técnicos, las condiciones y requerimientos necesarios para ejecutar el manejo y tratamiento del arbolado urbano en el Estado, con normatividad de observancia obligatoria para las autoridades, empresas privadas y públicas, así como particulares, estableciendo sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones legales.

Dentro del articulado de esta ley se establece el capítulo XIV el cual corresponde a las prohibiciones, infracciones y sanciones, en relación al derribo o poda excesiva de árboles urbanos, con el propósito de proporcionar visibilidad a anuncios o permitir maniobras de instalación de anuncios o atención de los ya instalados, las cuales serán aplicadas por la Autoridad Municipal correspondiente dentro del ámbito de su competencia.