Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
EMITE SCJN FALLO FAVORABLE PARA LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE NL
1 de Junio 2012

EMITE SCJN FALLO FAVORABLE PARA LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE NL

Monterrey, 1 de Junio 2012
De nueva cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Nuevo León, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Nuevo León.

La Corte emitió su veredicto este jueves y señala que es procedente pero infundada la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, procedimiento iniciado en el año 2009.

De acuerdo con el expediente 36/2009, el organismo defensor de los derechos humanos mostró su desacuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el  Periódico Oficial del Estado en febrero de 2009.

En el resolutivo la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la validez del artículo 124 de la mencionada Ley e instruye a que el fallo sea publicado en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se aprobó en el mes de enero de 2009, bajo el decreto 349 de la LXXI Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León.

En su momento la CNDH cuestionó la validez del artículo 124 de la citada  Ley, que se refiere a las denuncias ciudadanas ante violaciones del ordenamiento, argumentando que prevalecía la incertidumbre pues la dependencia estatal encargada del seguimiento derivará, de acuerdo, con el artículo en mención, el asunto a la instancia federal correspondiente.

En su resolutivo la SCJN concluye, por unanimidad, la validez del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, mediante la cual se permite a los ciudadanos interponer las denuncias dentro del ámbito de esta Ley, privilegiando la certeza jurídica a favor del gobernado y que permite garantizar la participación de la sociedad en acciones de fomento a la protección forestal.