Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO TIPIFICAR COMO DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA
13 de Noviembre 2012

APRUEBA CONGRESO TIPIFICAR COMO DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA

Monterrey, 13 de Noviembre 2012
Por unanimidad y a través de voto nominal, el Congreso del Estado aprobó este martes las reformas al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y a la Ley que regula la Ejecución de Sanciones Penales para establecer como delito grave la desaparición forzada de persona.

Durante la sesión, los Diputados Julio César Álvarez González y Francisco Cienfuegos Martínez presentaron ante el Pleno el dictamen que contiene la tipificación como delito de la desaparición forzada de persona.

El dictamen contiene en el artículo 432 del Código Penal que "comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga o arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier u otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, con o cua se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes".

Este delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima.

Además a quien cometa el delito de desaparición forzada de personas, se les sancionará con pena de 15 a 40 años de prisión y multa de 4 mil a 8 mil cuotas; en caso de ser servidor público se le impondrá también inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público de 10 a 20 años.

En el artículo 434 de Código Penal se establece que se sancionará con 10 a 20 años de prisión y multa de mil a 4 mil cuotas, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo de 5 a 10 años, al servidor público que teniendo conocimiento de la comisión del delito por algún subordinado, no adoptare las medidas para evitar su consumación.

En el artículo 435 se contempla que al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de persona se le incrementará la pena de prisión en una mitad de la que corresponda cuando: sea superior jerárquico de un servidor público participante en la comisión el delito, el sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, mayor a 18 años, mayor de 60 años, indígena o mujer embarazada.

El dictamen en el artículo 436 del Código Penal establece que se otorgarán beneficios a quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada y proporcione datos relevantes al Ministerio Público, como reducirle la pena.

En el artículo 439 del Código Penal se señala que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y multa de 400 a 800 cuotas a quienes retenga, mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el período de desaparición forzada de la madre.

A los servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación de delito de desaparición forzada de persona o sus auxiliares, evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se les aplicará  una pena de 5 a 10 años de prisión, multa de 200 a 400 cuotas y la inhabilitación de 5 a 10 años para el ejercicio de cargos públicos.

A propuesta del Legislador Juan Carlos Ruiz García, la votación se realizó de forma nominal.