Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN COMISIONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD TIPIFICAR COMO DELITO EL FEMINICIDIO
21 de Mayo 2013

APRUEBAN COMISIONES DE JUSTICIA Y EQUIDAD TIPIFICAR COMO DELITO EL FEMINICIDIO

Monterrey, 21 de Mayo 2013
Las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública y de Equidad y Género aprobaron por unanimidad tipificar como delito el feminicidio en Nuevo León.

Los Diputados avalaron las reformas al Código Penal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que se castigue el feminicidio en la entidad.


Con las reformas aprobadas, el homicidio será considerado feminicidio cuando por conductas de género, se ejecute acción u omisión dirigida contra una mujer, privándola de la vida.


 Así como también se considera que existen razones o conductas de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual o de  cualquier tipo; así como también cuando existan  evidencias de amenazas, acoso, hostigamiento o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

"Se hace la reforma para que Nuevo León esté en concordancia de convenios y tratados internacionales que México ha celebrado como país y además cierta demanda que ha surgido por diferentes organismos no gubernamentales y del Instituto de la Mujer", destacó Francisco Cienfuegos Martínez, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

Por su parte, Carolina Garza Guerra, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, enfatizó la importancia de las reformas para prevenir la violencia hacia la mujer por su género.

"Es un gran avance en Nuevo León para que las mujeres estén protegidas en sus derechos y dignidad, pero sobre todo para que los hombres que están abusando de su fuerza y sometan a las mujeres, lo tendrán que pensar porque en Nuevo León vamos a tener tipificado el feminicidio", expresó.

Las reformas establecen que se impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y multa de 4 mil a 8 mil cuotas a quien cometa el delito de feminicidio.

Se impondrán de 30 a 60 años de prisión si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza laboral, docente o de parentesco en línea recta ilimitado o colateral hasta cuarto grado.

Además de las sanciones establecidas, al responsable del delito de feminicidio se le impondrá también el pago de la reparación del daño a favor de la víctima o de quienes subsisten.

Además al servidor público que retarde o entorpezca dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de 3 a 8 años de prisión y de 500 a mil 500 cuotas, y sera destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo público.