Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBA CONGRESO LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO
1 de Junio 2013

APRUEBA CONGRESO LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO

Monterrey, 1 de Junio 2013
El Congreso del Estado aprobó  la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Nuevo León cuyo objetivo es proteger la salud de las personas fumadoras y no fumadoras.

Los Diputados Guadalupe Rodríguez Martínez y Blanca Lilia Sandoval presentaron este sábado el dictamen que fue aprobado con 33 votos a favor y 1 en contra.

La Ley, que consta de 58 artículos y cinco transitorios, busca prevenir, concienciar y difundir los daños que ocasiona en la salud el uso desmedido del tabaco, así como también establecer programas y tratamientos permanentes de apoyo a los fumadores que así lo soliciten.

"Los establecimientos mercantiles que deseen contar con un espacio para fumar con servicio de alimentos y bebidas, deberán ubicarlo al aire libre de acuerdo con las características de un espacio que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal.

"Además, deberán estar completamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco, no ser paso forzoso de las personas y ubicarse a la distancia que establezca el Reglamento que se derive de la presente Ley", establece el dictamen.

La Ley también contempla que se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como también vender tabaco en cualquiera de sus modalidades a menores de edad.

Así como también establece una línea telefónica  de acceso gratuito  para que los ciudadanos puedan efectuar quejas si se viola esta Ley.

En cuanto a las obligaciones se establece que el propietario del establecimiento o su personal deberán exhortar a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas a que se abstenga de hacerlo, en caso de negativa, se le invitará a abandonar las instalaciones. Si el infractor se resiste a dar cumplimento al exhorto, el titular del establecimiento solicitará auxilio de la fuerza pública a efecto de que pongan al infractor a disposición del juez calificador competente.

Respecto a las sanciones, la Ley establece multa de 100 días de salario mínimo a quien fume o tenga encendido cualquier producto de tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, cuando se tengan  áreas al aire libre para fumar en dependencias de sectores de salud y educación, sean públicas o privadas y que distribuyan o vendan productos del tabaco.

Así como también cuando no se coloque en todos los espacios 100 por ciento libres de humo un cenicero de pie con el letrero "Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar", ni tampoco se coloquen señalizaciones  que orienten a usuarios o visitantes.

Además contempla multa de mil hasta 4 mil días de salario mínimo  a los propietarios, responsables o encargados de establecimientos que  vendan tabaco a menores de edad, así como también cuando los establecimientos no cumplan con un espacio al aire libre para que se pueda fumar ahí, el cual deberá estar completamente separado e incomunicado  de los espacios 100 por ciento libre de humo de tabaco.

Así mismo se sancionará  con multa de mil hasta 4 mil cuotas al titular de la concesión o permiso del medio de transporte que no fije señalizaciones de la Ley.

En caso de reincidencia se duplicará  el monto de la multa que corresponda.