Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN EN PRIMERA VUELTA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ESTATAL QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN (SEA)
19 de Diciembre 2016

APRUEBAN EN PRIMERA VUELTA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN ESTATAL QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN (SEA)

Monterrey, 19 de Diciembre 2016

Con el propósito de establecer la Fiscalía General de Justicia, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales; e instituir en el Tribunal de Justicia Administrativa una sala especializada en materia Anticorrupción, el Congreso del Estado aprobó en primera vuelta reformas a la Constitución Estatal que crea el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).


El dictamen 10395/LXXIV fue presentado ante el Pleno del Poder Legislativo por los diputados Héctor García García, Hernán Salinas Wolberg, Samuel Alejandro García Sepúlveda y Yanira Gómez.

La Fiscalía General de Justicia será un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine la ley.

Los cargos de Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales sólo son renunciables por causa grave, y la renuncia será sometida a la consideración del Poder Legislativo del Estado.

Para ser Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales se deberán reunir los requisitos siguientes:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
• Tener cuando menos 35 años el día de la designación.
• Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
• No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
• El Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales serán nombrados por un término de ocho años.


El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Dependencia del Ejecutivo del Estado responsable del control interno; por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y tres del Comité de Participación Ciudadana. El Comité Coordinador será presidido por uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; la forma para su designación y sus atribuciones quedarán determinadas en la ley.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana durarán cinco años en sus cargos y solo podrán ser removidos por las causas graves que prevea la ley de la materia.


El Comité de Selección del Sistema deberá integrarse por nueve ciudadanos con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema; la forma para su designación y sus demás atribuciones quedarán determinadas en esta Constitución y la ley.

Se podrá proceder penalmente contra el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, conforme a las siguientes bases:

• Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su encargo. Las medidas cautelares no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad salvo en los casos de delincuencia organizada, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y de la salud.
• Dictada la sentencia condenatoria, en su caso, se notificará la misma en un plazo no mayor a tres días naturales a partir de que la misma cause ejecutoria.
• En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.
• Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 112 de esta Constitución cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.

Se le dará a la Auditoría Superior del Estado facultades para revisiones en tiempo real y para actuar para denunciar y sancionar sin esperar el aval del Congreso, la extinción de dominio y la declaración patrimonial 3 de 3 de los funcionarios públicos.

A favor del dictamen que se aprobó con 35 votos, se pronunciaron los diputados Samuel Alejandro García Sepúlveda, Marcelo Martínez, Patricia Salazar, Rubén González, Héctor García, Arturo Salinas, Hernán Salinas y Ángel Barroso Correa.