Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN MODIFICACIONES A LEY DEL NOTARIADO
13 de Diciembre 2016

APRUEBAN MODIFICACIONES A LEY DEL NOTARIADO

Monterrey, 13 de Diciembre 2016

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad Iniciativa con proyecto de decreto que reforma por modificación el Código Civil, la Ley Del Notariado y la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León.


El dictamen 10547/LXXIV fue presentado ante el Pleno del Congreso por el Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor García García y los diputados Patricia Salazar Marroquín, Margarita Gómez y Adrián de la Garza Tijerina.


"Otorgará un nuevo impulso al tema de que tiene que ver con la garantía legal y la ampliación de término de 45-cuarenta y cinco y 90-noventa días de los certificados de avisos pre-preventivos y los preventivos respectivamente", señala el dictamen.


"En todo título que se presente a registro se elimina la expresión de la edad y se incorpora la fecha de nacimiento en el artículo 2907, fracción V, del Código Civil".


Toda vez que en la práctica, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, no coincidía dicho título con el de la credencial del elector, o el acta de nacimiento, o el año estaba mal, se tenía que regresar dicho documento, hasta en tanto no se corrigiera, ahora, de la manera que se propone, solo se soportará este requisito con la fecha de nacimiento que aparece en el documento oficial que presente el interesado.


Se afianza el tema de acreditar la personalidad de quien comparece en representación de otro, en las reglas que se establecen para el notario en el tema de redacción de escrituras ya que era un tema confuso, erróneo y causaba error al momento de interpretarlo.


A favor del dictamen se pronunciaron los diputados Gabriel Tláloc Cantú Cantú, Marcelo Martínez Villarreal, Sergio Arellano Balderas, Hernán Salinas Wolberg, Cosme Leal Cantú, Rubén González Cabrieles y Marco Martínez Díaz.