Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
29 de Marzo 2017

PROPONE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

Monterrey, 29 de Marzo 2017

La diputada Margarita Gómez presentó iniciativa de ley que modifica diversos artículos del Código Civil de Nuevo León, para establecer la posibilidad de que las partes incluyan el "Pacto Comisorio Expreso" en el contrato de arrendamiento.

En tribuna, la diputada Margarita Gómez expresó que el "Pacto Comisorio Expreso" como figura jurídica se puede entender como un contrato que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor automática y directamente por el solo efecto del incumplimiento, y sin intervención de los tribunales resolver sobre la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación.

"Con la intención de establecer la posibilidad de que las partes interesadas incluyan el "Pacto Comisorio Expreso" en el contrato de arrendamiento, como alternativa de conclusión por incumplimiento a algún compromiso adquirido, y listado como tal, sin necesidad de presentar demanda ante un juez competente que declare judicialmente la disolución del contrato", expresó.

"Esto reforma traerá beneficios importantes para el Poder Judicial evitando una carga excesiva de trabajo y con esto disminuir el rezago de expedientes como a los usuarios a fin de concluir de manera expedita con un trámite que anteriormente sería complejo y costoso para las partes involucradas pactándolo en el mismo contrato de arrendamiento, que terminando el mismo en un trámite sencillo y eficaz".

Agregó que esta propuesta de reforma en el "Pacto Comisorio" no implica en ningún momento violación alguna al principio Constitucional de que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, tampoco a la máxima de que la validez y cumplimiento de los contratos, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Toda vez de que se trata de un acuerdo de voluntades, mismo que no se puede entender con la facultad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas, en favor de uno de los contratantes, cuando el otro no ha cumplido la parte que le toca.