Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
ELEVAN A RANGO CONSTITUCIONAL LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y REDUCEN TIEMPOS DE PUBLICACIÓN DE REFORMAS Y LEYES
23 de Junio 2017

ELEVAN A RANGO CONSTITUCIONAL LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y REDUCEN TIEMPOS DE PUBLICACIÓN DE REFORMAS Y LEYES

Monterrey, 23 de Junio 2017

Las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales aprobaron reformas a la Constitución del Estado, con el fin de elevar a rango Constitucional la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.

Hernán Salinas, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que es necesario que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León, sea elevada a rango Constitucional Local puesto que su creación deriva de un mandato de nuestro ordenamiento superior en el Estado, y por lo tanto debe ostentar dicho carácter, con la finalidad de que su procedimiento de reforma revista las formalidades inherentes a las normas constitucionales.

"Aprobamos elevar a rango Constitucional la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, nuestra Constitución establece en su artículo 152, cuales son las leyes de rango Constitucional, por eso modificamos la Constitución para que la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción sea una ley de este rango", señaló Hernán Salinas.

"Creemos que un tema tan sensible, como lo es la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción amerita que para sus modificaciones requieran este proceso especial de dos vueltas y 28 votos para modificarse, esto lo que va a permitir es proteger a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de cualquier intento de con una mayoría simple puedan modificar una ley tan importante".

En la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, también se aprobó reducir los tiempos de publicación de reformas y leyes aprobadas por el Congreso del Estado.

El diputado Hernán Salinas informó que se realizó la reforma por modificación y adición de un párrafo segundo al artículo 71, y adición de un artículo 71 BIS a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

"La publicación de las leyes y decretos, aprobados por el Congreso del Estado, deberá de realizarse en un plazo no mayor de veinte días naturales, a partir de su recepción. Tratándose de reformas de rango constitucional, el Ejecutivo contará con un plazo máximo de cinco días para publicarlas", comentó el diputado Salinas.

"Cuando el Ejecutivo incumpla con los plazos previstos en el presente artículo, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrán ordenar su publicación al órgano informativo del Gobierno del Estado, quién deberá publicarlo al día siguiente".

"En el caso de leyes o decretos que hayan sido devueltos con observaciones por el Gobernador y fuesen aprobados por las dos terceras partes de los Diputados presentes, de acuerdo al artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, deberán ser publicadas a más tardar dentro de los cinco días, a partir de su recepción".