Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
BUSCAN QUE NUEVO LEÓN SEA PIONERO EN SANCIONAR A QUIEN VENDA "MEDICINAS MILAGRO"
30 de Agosto 2017

BUSCAN QUE NUEVO LEÓN SEA PIONERO EN SANCIONAR A QUIEN VENDA "MEDICINAS MILAGRO"

Monterrey, 30 de Agosto 2017

Con el propósito que Nuevo León sea el primer estado de la República Mexicana que sancione a las personas que vendan "medicinas milagro" que ocasionen la muerte a quien las consuma, el Congreso Local realizó una mesa de trabajo para reformar el Código Penal.

El Diputado Hernán Salinas expresó que es necesario que se reforme por adición de un capitulo XII denominado Salud Pública que contiene los artículos 239 bis y 239 bis 1 al título noveno y se adiciona el artículo 314 bis, ambos al Código Penal para el estado de Nuevo León.

"Hoy, el único instrumento jurídico que tiene el Estado son los decomisos que señala el 414 bis de la Ley General de Salud, no hay más, por eso vemos que al día de hoy no se ha abierto ninguna carpeta de investigación, si se ha abierto algún procedimiento en contra de quienes son responsables de manera culposa o indirecta de la muerte que hubo hace mes y medio", expreso en su mensaje el Diputado Hernán Salinas.

"Lo que estamos planteando es ser el primer Estado de la República donde tipifiquemos esta conducta como delictiva el fabricar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrezca y enajene estos productos remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo"

A quien cometa el delito contra la salud pública se le castigará con prisión de dos a seis años, y multa de mil a dos mil UMA diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos.

"Se equipara al homicidio culposo, y se castigara como tal cuando con motivo del consumo de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento".