Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONE SANCIONAR A QUIEN VENDA "PRODUCTOS MILAGRO"
2 de Agosto 2017

PROPONE SANCIONAR A QUIEN VENDA "PRODUCTOS MILAGRO"

Monterrey, 2 de Agosto 2017

Con el propósito de sancionar a quienes vendan "productos milagro", el Diputado Hernán Salinas presentó iniciativa de ley con proyecto de reforma al Código Penal del Estado de Nuevo León.

En tribuna, el Diputado Hernán Salinas expresó que es necesario que se reforme por adición de un capitulo XII denominado Salud Pública que contiene los artículos 239 bis y 239 bis 1 al título noveno y se adiciona el artículo 314 bis, ambos al Código Penal para el estado de Nuevo León.

"Comete el delito contra la salud pública quien fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca, enajene remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales", indica la propuesta.
"Al responsable del delito contra la salud pública se le castigará con prisión de dos a seis años, y multa de mil a dos mil UMA diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos".

"Se equipara al homicidio culposo, y se castigara como tal cuando con motivo del consumo de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales pierda la vida una persona".

"La sanción prevista en este artículo se aplicará a quien fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca, enajene los productos referidos en el párrafo anterior cuyo consumo privó de la vida a otro".

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia y Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.