Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
APRUEBAN MODIFICACIONES A LA LEY AMBIENTAL PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE MATERIALES NO RESERVADOS A LA FEDERACIÓN
25 de Septiembre 2017

APRUEBAN MODIFICACIONES A LA LEY AMBIENTAL PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE MATERIALES NO RESERVADOS A LA FEDERACIÓN

Monterrey, 25 de Septiembre 2017

Con el objetivo de propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Ambiental, para agregar el Capítulo III, que regula lo relativo al Aprovechamiento de Materiales No Reservados a la Federación.

El expediente legislativo 10621/LXXIV fue presentado ante el Pleno del Poder Legislativo por el Diputado Felipe Hernández, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y los Legisladores Ludivina Rodríguez, Myrna Grimaldo y Marcelo Martínez.

De esta forma, se propone ajustar el numeral que actualmente enlista las definiciones y términos en la Ley Ambiental del Estado, con el objeto de establecer las bases de los diferentes conceptos que se utilizan en esta materia, así como, conceptos que se estiman deben estar acordes a la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, entre otros.

Se fortalece que la autoridad estatal vigile el impacto ambiental en las acciones que realicen este tipo de empresas; se establecen acciones para que se pueda prevenir, controlar y disminuir las emisiones fugitivas de polvos y otros contaminantes; se hace mención de las Normas Ambientales que deben aplicarse y cumplirse; se regula el supuesto en que las aguas residuales se descarguen en alguno de los cuerpos receptores; se incluye como obligación de las empresas el presentar un estudio hidrológico del predio en el que se desarrolla el aprovechamiento acompañado de un plan de construcción de obras de ingeniería en el que se contemple la conservación de los escurrimientos naturales.

Se regula el que el área que se decida utilizar como explotación no deberá de exceder del 80% de la superficie del área donde se realizará el aprovechamiento y la obligación de que siempre se deberá dejar 500 metros como zona de restricción.

Ahora bien, en el supuesto de que un inmueble se llegue a considerar ya no apto para continuar su explotación, se propone se proceda a su restauración ambiental, y que se cuente con un Plan de Abandono.

Cuando la Secretaría emita una alerta de contingencia atmosférica en base a los niveles de calidad el aire, los lugares de aprovechamiento deberán suspender sus procesos durante las horas que dure la alerta emitida.

Asimismo, a través de los Transitorios del presente proyecto de Decreto se propone regular los establecimientos que ya se encuentren en operación en el Estado; así como establecer un plazo para que estos presenten los estudios hidrológicos y de impacto ambiental que corresponda y regularicen su situación ante la Autoridad.

A favor del dictamen se pronunciaron los Diputados Jesús Nava, Gabriel Tláloc Cantú, Rubén González, Eugenio Montiel, Gloria Treviño, Cosme Leal, Sergio Arellano, Ángel Barroso, Felipe Hernández y Marcelo Martínez.

Los Legisladores realizaron un llamado al Gobernador del Estado, Jaime Rodríguez para que no vete las modificaciones a la Ley Ambiental.
En lo General la iniciativa fue aprobada con 39 votos, mientras que en lo Particular se aprobó con 33 votos.