Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONEN ESTÍMULOS FISCALES EN EL ISN A DONADORES DE ALIMENTOS
30 de Octubre 2017

PROPONEN ESTÍMULOS FISCALES EN EL ISN A DONADORES DE ALIMENTOS

Monterrey, 30 de Octubre 2017

Para que los contribuyentes que realicen donaciones de alimentos puedan solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado un estímulo fiscal que podrán acreditar contra el Impuesto Sobre Nóminas, el Diputado Daniel Carrillo presentó modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado.

Durante la exposición de motivos, el Diputado Daniel Carrillo expresó que con el fin de apoyar a los sectores de la población de escasos recursos que tienen problemas de hambre y desnutrición, en fecha reciente se ha aprobado la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate al Desperdicio de Alimentos para el Estado de Nuevo León y en conjunto con la sociedad civil que ha constituido una importante red de bancos de alimentos con la misión de proveer alimentos de manera subsidiada y digna a personas de escasos recursos.

Agregó que es necesario fomentar las disposiciones fiscales que establezcan incentivos a los contribuyentes que ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud, privilegiando así la donación sobre la destrucción de dichos bienes que por el estado que guardan pueden ser consumidos, lo que ha constituido un apoyo importante en la labor de las instituciones de asistencia privada como son los bancos de alimentos.

"Los contribuyentes que realicen donaciones de alimentos en los términos de la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate Contra el Desperdicio de Alimentos podrán solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado un estímulo fiscal que podrán acreditar contra el impuesto sobre nóminas en una cantidad que no podrá exceder el equivalente de hasta un 80% del valor determinado a las donaciones de alimentos realizadas", indica la propuesta presentada por el Diputado Carrillo.

"El monto total del estímulo fiscal a distribuir durante el ejercicio fiscal que se trate no excederá de 15 millones de pesos anuales".

"No se podrán otorgar simultáneamente al mismo contribuyente estímulos fiscales previstos en los ordenamientos locales o federales".

"El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por contribuyente que realice donaciones de alimentos en los términos de la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada y Combate Contra el Desperdicio de Alimentos no podrá exceder de los $500,000.00 anuales".

"La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado establecerá los lineamientos a los que deberá sujetarse el otorgamiento del presente estimulo mediante reglas de carácter general".

"No obstante lo establecido anteriormente la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal".

La reforma por adicción de un artículo 159 Bis 1 de la Ley de Hacienda del Estado, fue turnada a la Comisión de Presupuesto para su estudio y dictamen correspondiente.