Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
SOLICITA ESTABLECER FIGURA DE HIPOTECA INVERSA
4 de Octubre 2017

SOLICITA ESTABLECER FIGURA DE HIPOTECA INVERSA

Monterrey, 4 de Octubre 2017

La Diputada Maribel Villalón presentó iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Nuevo León para que se establezca la figura de Hipoteca Inversa.

En la exposición de motivos, la Legisladora Maribel Villalón expresó que la figura de Hipoteca Inversa también conocida como Hipoteca Pensionaria, va a permitir aumentar el ingreso de las personas en etapa de retiro, ya que la cantidad de dinero que reciben al mes es en la mayoría de las veces insuficiente, dejando de atender las necesidades de ingresos de la creciente población de adultos mayores.

"Se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante, el cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

"Que el solicitante y los beneficiarios que deberán ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años, que éste pueda designar".

"Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas", señala la propuesta.

"Que la cantidad estipulada entre el acreedor y deudor sea suficiente para que éste último cubra sus necesidades para llevar una vida digna".

"Que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el deudor, o si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios".

"Que se observen las condiciones relativas para atender lo dispuesto en el artículo relativo a la amortización del capital".

"El deudor podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna".

"Las hipotecas inversas a que se refiere este capítulo sólo podrán ser concedidas por las instituciones de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para ello, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que, a las instituciones de crédito o entidades aseguradoras, impongan su propia normativa".

"La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de institución debidamente facultada para ello, y deberá considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada 2 años. El costo de dicho avalúo será cubierto por el pensionario".

Los Diputados Sergio Arellano, Ludivina Rodríguez, Felipe Hernández, Rubén González, Daniel Carrillo, Marcelo Martínez, José Luis Santos, Margarita Gómez, Jorge Blanco, Guillermo Rodríguez se suscribieron a la iniciativa de reforma por adición de un Capitulo III Bis, denominado Hipoteca Inversa, así como de los artículos 2831 Bis, 2831 Bis I, 2831 Bis II, 2831 Bis III, 2831 Bis IV, 2831 Bis V y 2831 Bis VI, todos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que se turnó a la Comisión de Legislación para los efectos legales correspondientes.