Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
AVALAN CONVOCATORIA PARA FISCAL EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN
22 de Diciembre 2017

AVALAN CONVOCATORIA PARA FISCAL EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Monterrey, 22 de Diciembre 2017

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la convocatoria para elegir al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

El Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor García dio lectura al expediente legislativo número 11479/LXXIV, mismo que contiene escrito signado por los integrantes del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción en Nuevo León, mediante el cual emiten opinión al proyecto de convocatoria para Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León.

A quienes posean título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años y que cuenten con experiencia y conocimientos en materia de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción, a presentar solicitud para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, de acuerdo a las siguientes:

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, el aspirante para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, deberá:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado, cohecho u otro hecho de corrupción o delito en general que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VII. Acreditar experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia, en el ámbito público o privado.

VIII. No haber sido condenado por delito doloso, al momento de su postulación.

IX. Acreditar que goza de buena reputación, ya sea mediante el respaldo de institución pública o privada, o con apoyo curricular presentado por escrito y bajo protesta de decir verdad.

X. Acreditar que cuenta con experiencia o conocimientos en transparencia, fiscalización rendición de cuentas o combate a la corrupción.

SEGUNDA.- Con el objeto de que se proceda a la comprobación de los requisitos señalados en la Base Primera, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Acta de nacimiento.

2. Currículum Vitae del aspirante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como la versión pública del mismo, para su debida publicación.

3. Copia de la Credencial para votar con fotografía vigente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

4. Carta suscrita por el aspirante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, cumplir con los requisitos previstos en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia previstos en el numeral VII de la Base primera de la presente convocatoria.

6. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

7. Copia del Título o cedula profesional del aspirante, expedido por autoridad competente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

8. Carta de no antecedentes penales del aspirante, expedida por la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el H. Congreso del Estado.

9. Carta firmada por el aspirante propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, donde señale de manera clara y sucinta las razones por las cuales su candidatura es idónea y como su experiencia lo califica para el cargo.

10. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que: "he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León".

TERCERA.- Las solicitudes y documentación comprobatoria que se acompañe a las mismas serán recibidas y sujetas a revisión y validación, conforme al siguiente procedimiento:

1.- El plazo para recibir solicitudes será de 15 días, contados a partir del 8 de Enero de 2018. La documentación comprobatoria que acompañen los aspirantes, se recibirá en días y horas hábiles, siendo estos de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, en la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, a través de su Oficialía de Partes ubicada en la planta baja del edificio en el que se encuentra la sede del Poder Legislativo del Estado, sito en Matamoros No. 555 oriente, esquina con Zaragoza en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

2.- Una vez concluido el plazo para la recepción de la documentación el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, para que en un término de 2 días hábiles a partir de la recepción del documento que lo contenga, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.

3.- Agotados los plazos a que se hace referencia en la fracción anterior, el Comité de Selección, en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y evaluación mediante una entrevista de sus antecedentes y trayectoria a fin de elaborar una lista fundada y motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos Constitucionales y legales previstos en esta convocatoria; para que dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo de la Convocatoria, el Congreso del Estado integre la lista de tres candidatos a ocupar el cargo, de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracción LVI y del párrafo décimo segundo del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, respectivamente. En consecuencia la lista que el Comité de Selección presente al H. Congreso se remitirá a la Comisión Anticorrupción para que esta elabore el dictamen correspondiente.

4.- El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la Comparecencia Constitucional, ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal Especializado correspondiente, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, de no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación, ninguno de los dos obtiene el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

Todos los procedimientos previstos en la presente BASE serán públicos y los documentos correspondientes se publicarán en el Portal de Internet del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

CUARTA.- El cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, será por un periodo de seis años.

QUINTA.- Si derivado del análisis de la documentación acompañada a la solicitud correspondiente, en cualquier momento del proceso se comprobara alguna falta a la verdad, ya sea afirmando, ocultando o desvirtuando la existencia de algún hecho o situación personal del aspirante o candidato a ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, que se refiera a aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria, se procederá de inmediato a desechar la solicitud.

SEXTA.- Los casos no previstos dentro de la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión Anticorrupción de este Poder Legislativo.

Los Diputados Juan Espinosa, Felipe Hernández y Jorge Blanco se manifestaron a favor de la convocatoria.