Gobierno del Estado de Nuevo León
Foto: H. Congreso del Estado de Nuevo León
PROPONE REFORMA A DIPUTACIÓN PERMANENTE
24 de Abril 2018

PROPONE REFORMA A DIPUTACIÓN PERMANENTE

Monterrey, 24 de Abril 2018

Con el objetivo de establecer que los días miércoles de cada semana se lleven a cabo las sesiones de la Diputación Permanente en el Congreso del Estado, el Diputado Fernando Loera Torres propuso una reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nuevo León.

"Lo ideal para efecto de poder llevar a cabo las sesiones de manera uniforme y con un orden, salvo que se requiera algún cambio, cuando la situación así lo requiera, y para efectos de dar mayor celeridad a los asuntos vistos por la Diputación Permanente, es que se propone que los días de sesión sean los miércoles. No se vería la necesidad de posponer las sesiones y que el calendario del Congreso esté sufriendo cambios de manera constante", aseguró el Legislador.

Planteó que de acuerdo a lo establecido en la legislación mexicana, los días feriados o festivos son días en los que la Federación conmemora o festeja hechos históricos, patrióticos o religiosos y se establecen como días no laborales, donde el descanso es obligatorio.

Por tanto, el Diputado señaló que los días de asueto generalmente se dan a principio o final de la semana, es decir, los días considerados como festivos o días feriados son los lunes, jueves y viernes, ninguno el día miércoles durante los periodos de receso legislativo.

La iniciativa propone que la Diputación Permanente tenga Sesiones Ordinarias los miércoles de cada semana a las 11:00 horas, salvo acuerdo previo de la misma o que se trate de día feriado, en este caso la sesión sería el día hábil siguiente.

Actualmente, el reglamento marca los días viernes para sesionar.

Asimismo se podrá celebrar Sesiones Extraordinarias cualquier día de la semana, previa Convocatoria por escrito signada por el Presidente, o a falta de este por cinco miembros de la Permanente, indica la propuesta.

La Diputación Permanente se constituye para cubrir los periodos de receso, que corresponden al mes de enero, al concluir el primer periodo ordinario; y de mayo a agosto, para el cierre del segundo periodo de cada año legislativo.